VIETNAM
CAPITULO VIII: El gobierno
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Artículo 109: El Gobierno es el órgano ejecutivo de la Asamblea Nacional y máximo órgano administrativo de la República Socialista de Vietnam.

El Gobierno ejerce la gestión única sobre las actividades políticas, económicas, culturales, sociales, de seguridad y defensa, así como las referentes a las relaciones exteriores del Estado; garantiza la vigencia del aparato estatal desde el nivel central hasta la base; asegura el respeto y la ejecución de la Constitución y las leyes; pone en alto el derecho del pueblo a ser dueño en la construcción y defensa de la Patria; da la garantía a la estabilidad y mejora de la vida material y cultural del pueblo.

El Gobierno es responsable y rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional y el Presidente de la República.

Artículo 110: El Gobierno está integrado por el Primer Ministro, los Vice Primer Ministros, los Ministros y otros miembros. Salvo en caso del Primer Ministro, los demás miembros del Gobierno no son necesariamente diputados a la Asamblea Nacional.

El Primer Ministro es responsable y rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional y el Presidente de la República.

Los Vice Primer Ministros están a disposición del Primer Ministro. En caso de la ausencia del Primer Ministro, un Vice Primer Ministro delegado por el Primer Ministro asume la dirección del Gobierno.

Artículo 111: El presidente del Comité Nacional del Frente de la Patria de Vietnam, el presidente de la Federación de Trabajadores de Vietnam y los dirigentes principales de las organizaciones populares son invitados a asistir a las reuniones del Gobierno sobre los problemas relacionados.

Artículo 112: Son atribuciones del Gobierno:

1-      Dirigir las actividades de los Ministerios, órganos equivalentes y del Gobierno y los Comités Populares de todas las instancias; edificar y perfeccionar el sistema único de administración estatal desde el nivel central hasta la base; orientar y controlar a los Consejos Populares en el cumplimientos de las disposiciones de los órganos superiores del Estado; crear las facilidades para que los Consejos Populares cumplan sus atribuciones señaladas por la ley; formar, capacitar, ubicar y emplear los recursos humanos del Estado;

2-      Garantizar la ejecución de la Constitución y las leyes en los organismos estatales, organizaciones económicas, sociales, unidades de las fuerzas armadas y entre los ciudadanos; organizar y dirigir la propaganda e inculcación de la Constitución y las leyes en el pueblo;

3-      Proponer los proyectos de leyes, decretos-leyes y otros a la Asamblea Nacional y al Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional;   

4.   Unificar la gestión sobre la construcción y desarrollo de la economía nacional, llevar a cabo la política nacional financiera y monetaria; administrar y emplear con eficiencia los bienes de la propiedad de todo el pueblo; desarrollar la cultura, la educación, la salud pública la ciencia y la tecnología; realizar los planes de desarrollo socio-económico y el presupuesto del Estado;

5.   Adoptar medidas para proteger los derechos e intereses legales del ciudadano; facilitar al ciudadano el uso de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes; proteger los bienes e intereses del Estado y la sociedad; proteger el medio ambiente;

6.   Consolidar e intensificar la defensa nacional de todo el pueblo, la seguridad popular; asegurar la seguridad nacional, el orden público y la seguridad social; edificar las fuerzas armadas populares; llevar a cabo la orden de movilización, la declaración del Estado de Emergencia y todas otras medidas necesarias para defender el país.

1-      Organizar y dirigir el inventario, la estadística, el control y la fiscalización del Estado; la lucha contra el burocratismo y corrupción en el aparato estatal, la resolución de las quejas y denuncias de los ciudadanos;

8.   Ejercer la gestión única sobre las actividades de las relaciones exteriores; firmar, participar y ratificar los tratados internacionales a nombre del Gobierno; dirigir el cumplimiento de los tratados internacionales que la República Socialista de Vietnam firme o participe; defender los intereses del Estado y los intereses legítimos de las organizaciones económicas y ciudadanos vietnamitas en el extranjero;

9.   Realizar las políticas sociales, de minorías étnicas y religiones;

10. Decidir el reajuste de la división territorial de las unidades administrativas inferiores al nivel de provincia y ciudad subordinada al Gobierno central;

11.Coordinar con el Frente de la Patria de Vietnam y las organizaciones de masas en cumplimiento de sus atribuciones; crear facilidades para que sean eficaces las actividades de dichas organizaciones.

Artículo 113: El término de duración del mandato del Gobierno coincide con el de la legislatura de la Asamblea Nacional. Al concluir la Asamblea Nacional su período de mandato, el Gobierno continúa sus funciones hasta la nueva Legislatura de la Asamblea Nacional cree el nuevo Gobierno.

Artículo 114: Las atribuciones del Primer Ministro son las siguientes:

1-      Dirigir las actividades del Gobierno y sus integrantes y los Comités Populares de todos los niveles; presidir las reuniones del Gobierno;

2-      Proponer a la Asamblea Nacional la creación o revocación de los Ministerios y organismos equivalentes; proponer a la Asamblea Nacional o el Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional cuando no se reúna ésta para su aprobación de nombramientos, revocaciones y destituciones de Vice Primer Ministros, Ministros y demás miembros del Gobierno;

3-      Nombrar, revocar y destituir a los Viceministros y los cargos similares; aprobar la elección, revocación, removida y destitución de los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Populares de provincia y ciudad subordinada al Gobierno central;

4-      Suspender o revocar las resoluciones, directivas y circulares de los Ministros y demás miembros del Gobierno, los acuerdos e instrucciones de los Comités Populares de las provincias y ciudades subordinadas al gobierno central y de sus Presidentes que contravengan la Constitución, las leyes y las disposiciones de los órganos superiores del Estado;

5-      Suspender los acuerdos y disposiciones de los Consejos Populares de las provincias y ciudades subordinadas al gobierno central que contravengan la Constitución, las leyes y las disposiciones de los órganos superiores del Estado, al mismo tiempo proponer al Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional la revocación de los mismos;

6-      Cumplir el régimen de rendición de cuenta de todos los problemas importantes que debe resolver el Gobierno, ante el pueblo a través de los medios de difusión masiva.

Artículo 115: Sobre la base y en cumplimiento de la Constitución, las leyes, las resoluciones de la Asamblea Nacional, los decretos-leyes y acuerdos del Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional, las ordenes y resoluciones del Presidente de la República, el Gobierno dicta las resoluciones y los decretos, y el Primer Ministro emite decretos y directivas, y controlan la ejecución de los mismos..

Todos los asuntos importantes bajo la potestad del Gobierno deben ser discutidos en colectivo y se deciden por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 116: Los Ministros y demás miembros del Gobierno son responsables de gestión estatal sobre los dominios y ramas encargados a escala nacional, aseguran la autonomía de los establecimientos en sus actividades productivas y operaciones comerciales, conforme con lo establecido por la ley.

Los Ministros, los demás miembros del Gobierno y Jefes de los organismos subordinados al Gobierno, sobre la base y en cumplimiento de la Constitución, las leyes, las resoluciones de la Asamblea Nacional, los decretos-leyes y acuerdos del Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional, las ordenes y resoluciones del Presidente de la República y las disposiciones del Gobierno y del Primer Ministro, dictan resoluciones, directivas, circulares y controlan la ejecución de los mismos en todas las ramas, localidades y establecimientos.

Artículo 117: Los Ministros y demás miembros del Gobierno son responsables ante el Primer Ministro y la Asamblea Nacional en los dominios y ramas que les encargan.

   
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