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CAPITULO VII: El presidente de la república
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Artículo 101: El Presidente de la República es el Jefe del Estado en nombre de la República Socialista de Vietnam en lo interior y exterior.

Artículo 102: El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional, de entre los diputados a la Asamblea Nacional.

El Presidente de la República es responsable ante la Asamblea Nacional y le rinde cuenta de todas sus actividades.

El período de mandato del Presidente de la República es el mismo de la Legislatura de la Asamblea Nacional. Al concluir la Asamblea Nacional su período de mandato, el Presidente de la República sigue en su cargo hasta la elección del nuevo Presidente por la Asamblea Nacional.

Artículo 103: El Presidente de la República tiene las siguientes tareas y facultades:

      1.- Promulgar la Constitución, leyes y decretos-leyes;

      2.- Asumir la jefatura suprema de las fuerzas armadas populares y la Presidencia del Consejo de Defensa Nacional y Seguridad;

      3.- Proponer a la Asamblea Nacional el nombramiento, revocación y destitución del cargo de Vicepresidente, Primer Ministro, Presidente del Tribunal Popular Supremo y Fiscal General de la República;

      4.- Nombrar, revocar y destituir, a base de las resoluciones de la Asamblea Nacional o del Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional, a VicePrimer Ministros, Ministros y demás miembros del Gobierno;

      5.- Publicar, a base de las resoluciones de la Asamblea Nacional o del Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional, la decisión sobre la declaración del Estado de Guerra y sobre la amnistía;

      6.- Decretar, a base de las resoluciones de la Asamblea Nacional o del Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional, la movilización general o local; declarar el Estado de Emergencia en todo el país o en una parte de él;

      7.- Proponer al Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional la revisión de sus decretos-leyes y acuerdos sobre los asuntos señalados en los incisos 8 y 9 del Capítulo 91, en término de 10 días de la aprobación de los mismos; si el Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional vuelva a aprobarlos y el Presidente de la República no esté de acuerdo con esa aprobación, el Presidente de la República lo someterá a la decisión de la Asamblea Nacional en su período de sesiones más cercano;

      8.- Nombrar, revocar y destituir el cargo de Vicepresidente del Tribunal Popular Supremo y Vice Fiscal General de la República;

      9.- Ascender grado y cargo a los altos oficiales de las fuerzas armadas populares, grado y cargo diplomáticos y otros del Estado; otorgar condecoraciones y títulos honoríficos del Estado;

      10.- Designar y retirar a los Embajadores Extraordinarios Plenipotenciarios de Vietnam ante otros Estados; otorgar el beneplácito a los Embajadores Extraordinarios Plenipotenciarios de otros Estados; proceder las negociaciones y firmar con sus homólogos de otros países los tratados internacionales, en nombre del Estado de la República Socialista de Vietnam; decidir la ratificación o participación en los tratados internacionales salvo en caso de necesidad de someterlos a la decisión de la Asamblea Nacional;

      11.- Decidir el otorgamiento de la ciudadanía vietnamita, aceptar la renuncia o privar de la misma;

      12.- Conceder amnistías.

Artículo 104: El Consejo de Defensa Nacional y Seguridad está integrado por el Presidente, los vicepresidentes y miembros.

El Presidente de la República presenta la lista de los miembros del Consejo de Defensa Nacional y Seguridad a la Asamblea Nacional para su aprobación. Los miembros del Consejo de Defensa Nacional y Seguridad no son necesariamente diputados a la Asamblea Nacional.

El Consejo de Defensa Nacional y Seguridad moviliza a todas las fuerzas y capacidades del país en defensa de la Patria.

En caso de guerra, la Asamblea Nacional podrá otorgar al Consejo de Defensa nacional y Seguridad las tareas y facultades especiales.

El Consejo de Defensa Nacional y Seguridad trabaja en colectivo y adopta las decisiones por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 105:   El Presidente de la República tiene derecho a participar en las sesiones de la Asamblea Nacional.

En caso que se estime necesario, el Presidente de la República tendrá derecho de asistir las reuniones del Gobierno.

Artículo 106:   El Presidente de la República dicta decretos y disposiciones para cumplir sus atribuciones.

Artículo 107: La Asamblea Nacional elige de entre sus diputados al Vicepresidente de la República.

El Vicepresidente de la República ayuda al Presidente en la realización de sus funciones y puede ser delegado por el Presidente en algunas tareas.

Artículo 108: En caso de ausencia o enfermedad prolongada del Presidente de la República, el Primer Vicepresidente lo sustituye como Presidente interino.

En caso de vacante el puesto del Presidente de la República, el Primer Vicepresidente desempeñará el papel de Presidente interino hasta que la Asamblea Nacional elija al nuevo Presidente. 

   
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