CONSTITUCIÓN DE RUMANÍA

 
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TITULO PRIMERO


Principios generales
El Estado Rumano Artículo 1
(1) Rumanía es un Estado nacional, soberano e independiente, unitario e indivisible.
(2) La forma de gobierno del Estado Rumano es la República.
(3) Rumanía es un Estado de derecho, democrático y social, en el cual la dignidad del ser humano, los derechos y las libertades de los ciudadanos, el libre desarrollo de la personalidad humana, la justicia y el pluralismo político representan valores supremos y se garantizan.

La soberanía Artículo 2
(1) La soberanía nacional pertenece al pueblo rumano, el cual la ejerce por medio de sus órganos representativos y por referéndum.
(2) Ningún grupo y ninguna persona pueden ejercer la soberanía en nombre propio.

El territorio Artículo 3
(1) El territorio de Rumanía es inalienable.
(2) Las fronteras del país se consagran por ley orgánica dentro del respeto a los principios y a las demás normas generalmente admitidas por el derecho internacional.
(3) Desde el punto de vista administrativo, el territorio está organizado en municipios rurales, ciudades y departamentos. Con los requisitos que señale la ley, algunas ciudades pueden ser declaradas municipios urbanos.
(4) En el territorio del Estado rumano no se pueden trasladar o colonizar poblaciones extranjeras.

La unidad del pueblo y la igualdad entre los ciudadanos Artículo 4
(1) El Estado tiene como fundamento la unidad del pueblo rumano.
(2) Rumanía es la patria común e indivisible de todos sus ciudadanos, sin distinción alguna de raza, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión, sexo, opinión, pertenencia política, fortuna u origen social.

La ciudadanía Artículo 5
(1) La ciudadanía rumana se adquiere, se conserva o se pierde en las condiciones previstas por la ley orgánica.
(2) La ciudadanía rumana no puede retirarse a quien la adquirió por nacimiento.

El derecho a la identidad Artículo 6
(1) El Estado reconoce y garantiza a las personas pertenecientes a las minorías nacionales el derecho a conservar, desarrollar y expresar su identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa.
(2) Las medidas de protección tomadas por el Estado con el fin de conservar, desarrollar y expresar la identidad de las personas pertenecientes a las minorías nacionales han de ser conformes a los principios de igualdad y no discriminación respecto a los demás ciudadanos rumanos.

Los rumanos del extranjero Artículo 7
El Estado apoya el fortalecimiento de los vínculos con los rumanos que viven fuera del país y actúa para que éstos puedan conservar, desarrollar y expresar su identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa, dentro del respecto a la legislación del Estado cuyos ciudadanos son.

El pluralismo y los partidos políticos Artículo 8
(1) El pluralismo es, en la sociedad rumana, una condición y una garantía de la democracia constitucional.
(2) Los partidos políticos se constituyen y ejercen su actividad en las condiciones de la ley. Ellos contribuyen a definir y expresar la voluntad política de los ciudadanos, dentro del respeto a la soberanía nacional, la integridad territorial, el orden de derecho y los principios de la democracia.

Los sindicatos Artículo 9
Los sindicatos se constituyen y ejercen su actividad conforme a sus estatutos, en las condiciones de la ley. Su fin es contribuir a la defensa de los derechos y a la promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de los asalariados.

Las relaciones internacionales Artículo 10
Rumanía mantiene y desarrolla relaciones pacificas con todos los Estados y, en este marco, relaciones de buena vecindad, basadas en los principios y en las demás normas generalmente admitidas del derecho internacional.

El derecho internacional y el derecho interno Artículo 11
(1) El Estado rumano se compromete a cumplir exactamente y de buena fe las obligaciones que le incumben según los tratados de los cuales es parte.
(2) Los tratados ratificados por el Parlamento, en conformidad a la ley, forman parte del derecho interno.

Símbolos nacionales Artículo 12
(1) La bandera de Rumanía es tricolor; los colores están dispuestos verticalmente, en este orden, comenzando por el asta: azul, amarillo, rojo.
(2) La Fiesta Nacional d Rumanía es el 1 de Diciembre.
(3) El himno nacional d Rumanía es "! Levántate rumano!"
(4) El escudo del país y el sello d Estado se establecen por leyes orgánicas.

La lengua oficial Artículo 13
En Rumanía, la lengua oficial el rumano.

La Capital Artículo 14
La capital de Rumanía es el municipio de Bucarest.

TITULO II
Los derechos, las libertades y los deberes fundamentales

CAPITULO I
Disposiciones comunes

La universalidad Artículo 15
(1) Los ciudadanos gozan de los derechos y las libertades consagradas por la Constitución como también por otras leyes y tienen h obligaciones previstas por éstas.
(2) La ley dispone solo para el porvenir, a excepción de la ley penal más favorable.

La igualdad de derechos Artículo 16
(1) Los ciudadanos son iguales ante la ley y las autoridades públicas, sin privilegios y sin discriminaciones.
(2) Nadie está por encima de la ley.
(3) Pueden ocupar los cargos y las dignidades públicas, civiles o militares las personas que tienen solo la ciudadanía rumana y el domicilio en el país.

Los ciudadanos rumanos en el extranjero Artículo 17
En el extranjero los ciudadanos rumanos gozan de la protección del Estado rumano y han de cumplir con sus obligaciones, salvo las incompatibles con su ausencia del país.

Los ciudadanos rumanos y los apátridas Artículo 18
(1) Los ciudadanos rumanos y los apátridas que viven en Rumanía gozan de la protección general de las personas y de las fortunas, garantizada por la Constitución y por otras leyes.
(2) El derecho de asilo concede y se retira en condiciones de la ley, dentro respeto a los tratados y a convenios internacionales de cuales Rumanía es parte.

La extradición y la expulsión Artículo 19
(1) El ciudadano rumano no puede ser extraído o expulsado de Rumanía.
(2) Los ciudadanos extranjeros y los apátridas pueden ser extraídos solamente en base a un convenio internacional o en términos de reciprocidad.
(3) Corresponde a la justicia decidir la expulsión o la extradición.

Los tratados internacionales relativos a los derechos de la persona humana Artículo 20
(1) Las disposiciones constitucionales relativas a los derechos y a las libertades de los ciudadanos se interpretarán y aplicarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios y los demás tratados de los cuales Rumanía es parte.
(2) Si existen no-concordancias entre los convenios y tratados relativos a los derechos fundamentales de la persona humana, de los cuales Rumania parte, y las leyes internas, reglamentaciones internacionales tienen la primacía.

El libre acceso a la justicia Artículo 21
(1) Toda persona puede dirigirse a la justicia para defender sus derechos, libertades e intereses legítimos.
(2) Ninguna ley puede limitar el ejercicio de estos derechos.



CAPITULO II


Los derechos y las libertades fundamentales

El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica Artículo 22
(1) El derecho a la vida y el derecho a la integridad física y psíquica de la persona se garantizan.
(2) Nadie puede ser sometido a tortura, ni a ningún tipo de pena a trato inhumano o degradante.
(3) Se prohíbe la pena de muerte.

La libertad individual Artículo 23
(1) La libertad individual y la seguridad de la persona son inviolables.
(2) El registro, la retención o la detención de una persona solo se permiten en los casos y con los procedimientos previstos por la ley.
(3) La retención no puede durar más de 24 horas.
(4) La detención se efectúa en base a una orden emitida por el magistrado válido para un periodo máximo de 30 días. Respecto a la legalidad de la orden, la persona detenida puede presentar queja ante el juez, el cual ha de pronunciarse mediante resolución justificada. Corresponde solo a las instancias judiciales aprobar la prolongación de la detención.
(5) Toda persona retenida o detenida debe ser informada de forma inmediata, en la lengua que comprenda, de las razones de su retención o detención y de la acusación en el plazo más breve posible. La acusación se le debe comunicar solamente en presencia de abogado, elegido por ella o de oficio.
(6) La puesta en libertad de la persona retenida o detenida es obligatoria si las causas de dichas medidas han desaparecido.
(7) La persona en prisión preventiva tiene derecho a pedir su libertad provisional, bajo control judicial o fianza.
(8) Hasta una vez firme la resolución judicial condenatoria, toda persona es considerada inocente.
(9) Ninguna pena puede establecerse o aplicarse sino en las condiciones y en base a la ley.

El derecho a la defensa Artículo 24
(1) Se garantiza el derecho a la defensa.
(2) Durante el proceso, las partes tienen derecho a asistencia de abogado, elegido por ellas o de oficio.

La libre circulación Artículo 25
(1) Se garantiza el derecho a la libre circulación, en el país y en el extranjero. La ley establece los términos del ejercicio de este derecho.
(2) Se asegura a todo ciudadano el derecho a establecer su domicilio o residencia en cualquier localidad del país, a emigrar, como también a volver al país.

La vida Íntima, familiar y personal Artículo 26
(1) Las autoridades públicas respetan y protegen la vida intima, familiar y personal.
(2) La persona física tiene derecho a disponer de si misma si no viola los derechos y las libertades de los demás, el orden público o los buenos modales.

La inviolabilidad del domicilio Artículo 27
(1) El domicilio y la residencia son inviolables. Nadie puede entrar o permanecer en el domicilio o en la residencia de una persona sin el consentimiento de la misma.
(2) De las previsiones del párrafo (1) se puede derogar por la ley en las siguientes situaciones:
a) para ejecutar una orden de detención o una resolución judicial;
b) para eliminar un peligro relativo a la vida, la integridad física o los bienes de una persona;
c) para defender la seguridad nacional o el orden público;
d) para prevenir la propagación de una epidemia.

(3) Los registros pueden ser ordenados exclusivamente por el magistrado y pueden realizarse solamente en las formas previstas por la ley.
(4) Los registros nocturnos se prohíben, salvo en caso de flagrante delito.

El secreto de la correspondencia Artículo 28
El secreto de las cartas, de los telegramas, de otras comunicaciones postales, de las telefónicas y de los demás medios legales de comunicación es inviolable.

La libertad de conciencia Artículo 29
(1) La libertad de pensamiento y opinión así como la libertad religiosa no pueden limitarse de ningún modo. Nadie puede ser obligado a adoptar una opinión o a adherirse a una creencia religiosa, contrarias a sus convicciones.
(2) Se garantiza la libertad de conciencia; ella tiene que manifestarse en espíritu de tolerancia y de respeto reciproco.
(3) Las confesiones religiosas son libres y se organizan de acuerdo a los estatutos propios, en los términos de la ley.
(4) En las relaciones entre las confesiones se prohíbe cualquier forma, medio, acto u acción de disputa religiosa.
(5) Las confesiones religiosas son autónomas respecto al Estado y gozan del apoyo de éste, inclusive con facilidades de asistencia religiosa en el ejército, en hospitales, cárceles, asilos y orfanatos.
(6) Los padres o los tutores tienen derecho a asegurar, conforme a sus propias convicciones, la educación de los hijos menores de edad cuya responsabilidad les incube.

La libertad de expresión Artículo 30
(1) La libertad de expresar pensamientos, opiniones o creencias y la libertad de las creaciones de cualquier carácter, mediante la palabra, el escrito, las imágenes, los sonidos u otros medios de comunicación en público, son inviolables.
(2) Se prohíbe la censura de cualquier tipo.
(3) La libertad de la prensa implica también la libertad de crear publicaciones.
(4) Ninguna publicación puede ser suprimida.
(5) La ley puede imponer a los medios de comunicación social la obligación de hacer pública la fuente de su financiamiento.
(6) La libertad de expresión no puede perjudicar la dignidad, el honor, la vida particular de la persona, ni el derecho a la propia imagen.
(7) Se prohíben por ley la difamación del país y de la nación, la exhortación a la guerra de agresión, al odio nacional, racial, de clase o religioso, la incitación a la discriminación, al separatismo territorial o a la violencia pública, así como las manifestaciones obscenas, contrarias a las buenas costumbres.
(8) La responsabilidad civil por la información o la creación llevadas al conocimiento público incumbe al editor o al realizador, al autor, al organizador de la manifestación artística, al proprietario del medio de multiplicación, de la radio o de la televisión, en las condiciones de la ley. Los delitos de prensa se establecen por ley.

El derecho a la información Artículo 31
(1) El derecho de la persona a tener acceso a cualquier información de interés público no puede ser limitado.
(2) Las autoridades públicas, conforme a las competencias que les incumben, han de asegurar la información correcta de los ciudadanos respecto a las cuestiones públicas y a los problemas de interés personal.
(3) El derecho a la información no ha de perjudicar las medidas de protección de los jóvenes o la seguridad nacional.
(4) Los medios de información social, públicos y privados, tienen la obligación de asegurar la información correcta de la opinión pública.
(5) Los servicios públicos de radio y televisión son autónomos. Ellos han de garantizar a los grupos sociales y políticos importantes el ejercicio del derecho a la antena. La organización de dichos servicios y el control parlamentario de su actividad se regulan por ley orgánica.

El derecho a la educación Artículo 32
(1) El derecho a la educación es asegurado por la enseñanza básica obligatoria, la enseñanza media y la profesional, por la enseñanza superior, así como por otras formas de instrucción y perfeccionamiento.
(2) La enseñanza de todos los grados se realiza en lengua rumana. En las condiciones de la ley, la enseñanza puede realizarse también en una lengua de circulación internacional.
(3) Se garantizan el derecho de las personas pertenecientes a las minorías nacionales a estudiar en su lengua materna y el derecho a poder ser educados en esta lengua; las modalidades de ejercicio de estos derechos se establecen por ley.
(4) La enseñanza estatal es gratuita, conforme a la ley.
(5) Las instituciones de enseñanza, inclusive las particulares, se crean y ejercen su actividad en las condiciones de la ley.
(6) Se garantiza la autonomía universitaria.
(7) El Estado asegura la libertad de la enseñanza religiosa, de acuerdo a las exigencias específicas de cada culto. En las escuelas del Estado, la educación religiosa se organiza y garantiza por ley.

El derecho a la protección de la salud Artículo 33
(1) Se garantiza el derecho a la protección de la salud.
(2) El Estado ha de tomar medidas destinadas a asegurar la higiene y la salud públicas.
(3) La ley establece la organización de la asistencia médica y del sistema de seguros sociales en casos de enfermedad, accidentes, maternidad y recuperación, el control del ejercicio de las profesiones médicas y de las actividades paramédicas, así como otras medidas de protección de la salud física y psíquica de la persona.

El derecho a voto Artículo 34
(1) Los ciudadanos tienen derecho a voto a partir de los 18 años de edad, cumplidos hasta el día de las elecciones inclusive.
(2) No tienen derecho a voto los atrasados o los alienados mentales bajo interdicción, ni las personas condenadas por resolución judicial definitiva a la pérdida de los derechos electorales.

El derecho a ser elegido Artículo 35
(1) Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos con derecho a voto que cumplen las condiciones previstas en el Artículo 16 párrafo (3) , Si no les fue prohibida la asociación en partidos políticos de conformidad al Artículo 37 párrafo (3) .
(2) Los candidatos han de haber cumplido, hasta el día de las elecciones inclusive, los 23 años de edad al menos, para ser elegidos a la Cámara de los Diputados o a los órganos locales, y los 35 años de edad, para ser elegidos al Senado o al cargo de Presidente de Rumanía.

La libertad de reunión Artículo 36
Los mítines, las demostraciones, las procesiones u otras reuniones son libres y se pueden organizar y desarrollar solo de manera pacífica, sin ningún tipo de armas.

El derecho de asociación Artículo 37
(1) Los ciudadanos pueden agruparse libremente en partidos políticos, sindicatos y otras formas de asociación.
(2) Los partidos o las organizaciones que, por sus fines o por su actividad, militan contra el pluralismo político, los principios del Estado de derecho o la soberanía, la integridad o la independencia de Rumanía son inconstitucionales.
(3) No pueden formar parte de los partidos políticos los miembros de la Corte Constitucional, los Abogados del Pueblo, los magistrados, los miembros activos del ejército, los policías y otras categorías de funcionarios públicos, establecidas por ley orgánica.
(4) Se prohíben las asociaciones de carácter secreto.

El trabajo y la protección social del trabajo Artículo 38
(1) El derecho al trabajo no puede ser limitado. La elección social de la profesión y la del empleo son libres.
(2) Los asalariados tienen derecho a la protección social del trabajo. Las medidas de protección se refieren a la seguridad e higiene del trabajo, al régimen de trabajo de las mujeres y de los jóvenes, al establecimiento de un salario mínimo al nivel de la economía, al descanso semanal, a las vacaciones anuales retribuidas, a la prestación del trabajo en condiciones difíciles, así como a otras condiciones especificas.
(3) La duración normal de la jornada laboral es, como promedio, de 8 horas a 10 más.
(4) Por trabajo igual, las mujeres reciben salario igual con los hombres.
(5) Se garantiza el derecho a negociaciones colectivas en materia laboral y el carácter obligatorio de los convenios laborales.

Prohibición del trabajo forzado Artículo 39
(1) Se prohíbe el trabajo forzado.
(2) No constituye trabajo forzado:
a) el servicio de carácter militar o las actividades sustitutorias realizadas, de acuerdo a la ley, en los casos de objeción de conciencia;
b) el trabajo realizado por una persona condenada, en condiciones normales, durante el periodo de detención o de libertad condicional;
c) las prestaciones impuestas por la situación engendrada por calamidades o por otro peligro, así como las que forman parte de las obligaciones civiles normales establecidas por la ley.

El derecho a la huelga Artículo 40
(1) Los asalariados tienen derecho a la huelga para la defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales.
(2) La ley establece las condiciones y los límites del ejercicio de este derecho, así como las garantías necesarias para asegurar los servicios esenciales para la sociedad.

La protección de la propiedad privada Artículo 41
(1) El derecho a la propiedad, así como los créditos sobre el Estado, se garantizan. El contenido y los limites de dichos derechos se establecen por ley.
(2) La propiedad privada es protegida de manera igual por la ley, sin distinción del titular. Los ciudadanos extranjeros y los apátridas no pueden adquirir el derecho de propiedad sobre los terrenos.
(3) Nadie puede ser expropiado excepto por causa de utilidad pública, establecida de conformidad a la ley, con justa y previa indemnización.
(4) Para trabajos de interés general, la autoridad pública puede usar el sótano de cualquier propiedad inmobiliaria, con la obligación de indemnizar al propietario por los daños causados al suelo, a las plantaciones o a las construcciones, así como por otros daños imputables a la autoridad.
(5) Las indemnizaciones previstas en los párrafos (3) y (4) se establecen de común acuerdo con el propietario, o, en caso de divergencia, por la justicia.
(6) El derecho a la propiedad obliga a cumplir con las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente y la seguridad de la buena vecindad, así como a respetar las demás obligaciones que, según la ley o la costumbre, incumben al propietario.
(7) La fortuna adquirida de manera lícita no puede confiscarse. Se presume el carácter lícito de su adquisición.
(8) Los bienes destinados, utilizados o resultados de infracciones o contravenciones pueden ser confiscados solamente en las condiciones de la ley.

El derecho a la herencia Artículo 42
El derecho a la herencia se garantiza.

El nivel de vida Artículo 43
(1) El Estado está obligado a tomar medidas para el desarrollo económico y la protección social, destinadas a asegurar a los ciudadanos un nivel de vida decente.
(2) Los ciudadanos tienen derecho a pensiones, licencias de maternidad retribuidas, asistencia médica en las unidades sanitarias del Estado, seguro de desempleo y a otras formas de asistencia social previstas por la ley.

La familia Artículo 44
(1) La familia se funda en el matrimonio libremente consentido entre los cónyuges, en la igualdad de los mismos y en el derecho y el deber de los padres de asegurar la cría, la educación y la instrucción de los hijos.
(2) Las condiciones de celebración, disolución y nulidad del matrimonio se establecen por ley. El matrimonio eclesiástico puede celebrarse únicamente después del civil.
(3) Los hijos habidos fuera del matrimonio son iguales ante la ley con los habidos dentro del matrimonio.

La protección de los niños y de los jóvenes Artículo 45
(1) Los niños y los jóvenes gozan de un régimen especial de protección y de asistencia en el ejercicio de sus derechos.
(2) El Estado otorga dotaciones presupuestarias para niños y subsidios para atender al niño enfermo o disminuido. Otras formas de protección social de los niños y de los jóvenes se establecen por ley.
(3) Se prohíbe explotar a los menores de edad, emplearlos en actividades que dañaren a su salud, a su moralidad o pusieren en peligro su vida o su desarrolló normal.
(4) Los menores de 15 años no pueden contratarse como asalariados.
(5) A las autoridades públicas les incumbe la obligación de contribuir a asegurar las condiciones para la libre participación de los jóvenes en la vida política, social, económica, cultural y deportiva del país.

La protección de las personas disminuidas Artículo 46
Los disminuidos física, sensorial o psíquicamente gozan de protección especial. El Estado asegura la realización de una política nacional de prevención, tratamiento, rehabilitación, enseñanza, instrucción e integración social de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, en el respeto a los derechos y los deberes que incumben a los padres y tutores.

El derecho de petición Artículo 47
(1) Los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a las autoridades públicas por peticiones formuladas únicamente en nombre de los firmantes.
(2) Las organizaciones legalmente constituidas tienen derecho a dirigir peticiones exclusivamente en nombre de los colectivos que representan.
(3) El ejercicio del derecho de petición en exento de tasas.
(4) Las autoridades públicas han de responder a las peticiones dentro de los términos y con las condiciones establecidas conforme a la ley.

El derecho de las personas perjudicadas por una autoridad pública Artículo 48
(1) La persona perjudicada en un derecho suyo por una autoridad pública, por un acto administrativo o por el hecho de no haberse solucionado su petición dentro del plazo legal, es habilitada a obtener que se le reconozca el derecho reclamado, la nulidad del acto y la reparación del daño.
(2) Las condiciones y los límites del ejercicio de dicho derecho se regulan por ley orgánica.
(3) El Estado es responsable, desde el punto de vista patrimonial, conforme a la ley, de los perjuicios causados por los errores judiciales cometidos en los procesos penales.

La restricción del ejercicio de algunos derechos o libertades Artículo 49
(1) El ejercicio de algunos derechos o libertades solo puede ser restringido por la ley y solo si esto se impone, según el caso, para: defender la seguridad nacional, el orden, la salud o la moralidad pública, los derechos y las libertades de los ciudadanos; realizar la instrucción penal; prevenir las consecuencias de una calamidad natural o de un siniestro sumamente grave.
(2) La restricción ha de ser proporcional a la situación que la haya determinado y no puede perjudicar la existencia del derecho o de la libertad.



CAPITULO III


Los deberes fundamentales

La lealtad al país Artículo 50
(1) La lealtad al país es sagrada.
(2) Los ciudadanos a quienes se confían cargos públicos, así como los militares, responden por el cumplimiento leal de las obligaciones que les incumben y, a este fin, han de prestar el juramento requerido por la ley.

La observancia de la Constitución y de las leyes Artículo 51
La observancia de la Constitución, de su supremacía y de las leyes es obligatoria.

La defensa del país Artículo 52
(1) Los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de defender a Rumanía.
(2) El servicio militar es obligatorio para los varones, ciudadanos rumanos, que hayan cumplido los 20 años de edad, salvo los casos previstos por la ley.
(3) Para satisfacer el servicio militar activo, los ciudadanos pueden ser incorporados hasta la edad de 35 años.

Contribuciones financieras Artículo 53
(1) Los ciudadanos tienen la obligación de contribuir, por medio de impuestos y tasas, a los gastos públicos.
(2) El sistema legal de impuestos ha de asegurar un reparto equitativo de las tareas fiscales.
(3) Se prohíbe cualquier otra prestación, salvo las que establezca la ley, en situaciones excepcionales.

El ejercicio de los deberes y de las libertades Artículo 54
Los ciudadanos rumanos, los ciudadanos extranjeros y los apátridas han de ejercer sus derechos y libertades constitucionales de buena fe, sin vulnerar los derechos y libertades de los demás.



CAPITULO IV


El Abogado del Pueblo

Nombramiento y papel Artículo 55
(1) El Abogado del Pueblo es nombrado por el Senado, por un periodo de 4 años, para la defensa de los derechos y de las libertades de los ciudadanos. La organización y el funcionamiento de la institución llamada el Abogado del Pueblo se establece por una ley orgánica.
(2) El Abogado del Pueblo no puede desempeñar ningún otro cargo público o privado.

El ejercicio de las atribuciones Artículo 56
(1) El Abogado del Pueblo ejerce sus atribuciones de oficio o a petición de las personas perjudicadas en sus derechos y libertades, en los límites establecidos por la ley.
(2) Incumbe a las autoridades públicas la obligación de asegurar al Abogado del Pueblo el apoyo necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

El informe ante el Parlamento Artículo 57
El Abogado del Pueblo presenta informes ante las dos Cámaras del Parlamento, una vez al año o a petición de éstas. Los informes pueden contener recomendaciones relativas a la legislación o medidas de otra índole, para la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.


TITULO III


Las Autoridades públicas



CAPITULO I


El Parlamento

Sección 1
Organización y funcionamiento

El papel y la estructura Artículo 58
(1) El Parlamento es el órgano representativo supremo del pueblo rumano y la única autoridad legislativa del país.
(2) El Parlamento está integrado por la Cámara de los Diputados y el Senado.

La elección de las Cámaras Artículo 59
(1) La Cámara de los Diputados y el Senado se eligen por sufragio universal, igual, directo, secreto y libremente expresado, conforme a la ley electoral.
(2) Las organizaciones de los ciudadanos pertenecientes a las minorías nacionales, que no reúnen en las elecciones el número suficiente de sufragios para ser representados en el Parlamento, tienen derecho a un escaño de diputado cada una, en las condiciones de la ley electoral. Los ciudadanos de una minoría nacional pueden ser representados únicamente por una sola organización.
(3) El número de los diputados y de los senadores se establece por la ley electoral, en proporción a la población del país.

La duración del mandato Artículo 60
(1) La Cámara de los Diputados y el Senado se eligen por un mandato de 4 años, el cual se puede prolongar, por ley orgánica, en caso de guerra o de catástrofe.
(2) Las elecciones a la Cámara de los Diputados y al Senado tienen lugar dentro de un plazo máximo de 3 meses posteriores a la expiración del mandato o a la disolución del Parlamento.
(3) El Parlamento recién elegido se reúne, convocado por el Presidente de Rumanía, dentro de un plazo máximo de 20 días posteriores a las elecciones.
(4) El mandato de las Cámaras se prolonga hasta la reunión legal del Parlamento nuevo. Durante este período no puede revisarse la Constitución y no pueden adoptarse, modificarse o abrogarse leyes orgánicas.
(5) Los proyectos de ley o las proposiciones de ley inscritas sobre el orden del día del Parlamento precedente continúan su procedimiento en el Parlamento nuevo.

La organización interior Artículo 61
(1) La organización y el funcionamiento de cada Cámara se establecen por sus reglamentos propios. Los recursos financieros de cada Cámara se establecen en los presupuestos aprobados por las mismas.
(2) Cada Cámara elige una diputación permanente. El presidente de la Cámara de los Diputados y el presidente del Senado se eligen por el periodo que dure el mandato de las Cámaras. Los demás miembros de las diputaciones permanentes se eligen al inicio de cada sesión. Los miembros de las diputaciones permanentes pueden ser revocados antes de expirar su mandato.
(3) Los diputados y los senadores pueden organizarse en grupos parlamentarios, de conformidad al reglamento de cada Cámara.
(4) Cada Cámara constituye sus comisiones permanentes y puede constituir comisiones de investigación u otras comisiones especiales. Las Cámaras pueden constituir comisiones comunes.
(5) Las diputaciones permanentes y las comisiones parlamentarias se forman de conformidad a la configuración política de cada Cámara.

Reuniones conjuntas Artículo 62
(1) La Cámara de los Diputados y el Senado funcionan en reuniones separadas y en reuniones conjuntas. En las reuniones conjuntas las labores se regirán por un reglamento aprobado por la mayoría de los diputados y de los senadores.
(2) Las Cámaras se convocan en reunión conjunta para:
a) recibir el mensaje del Presidente de Rumanía;
b) aprobar el presupuesto de Estado y el presupuesto de seguros sociales de Estado;
c) declarar la movilización general o parcial;
d) declarar el estado de guerra;
e) suspender o cesar las hostilidades militares;
f) examinar los informes del Consejo Supremo de Defensa del Pals y del Tribunal de Cuentas;
g) nombrar, a proposición del Presidente de Rumanía, al director del Servicio Rumano de Informaciones y ejercer el control sobre la actividad del mismo servicio;
h) cumplir con otras atribuciones que, de conformidad a la Constitución o al reglamento, se ejercen en reunión conjunta.

Sesiones Artículo 63
(1) La Cámara de los Diputados y el Senado se reúnen una vez al año en dos sesiones ordinarias. La primera sesión comienza el mes de febrero y no puede prolongarse sino hasta finales del mes de junio. La segunda sesión comienza el mes de septiembre y no puede prolongarse sino hasta finales del mes de diciembre.
(2) La Cámara de los Diputados y el Senado se reúnen también en sesiones extraordinarias a petición del Presidente de Rumanía, de la diputación permanente de cada Cámara o de al menos un tercio del numero de los diputados o senadores.
(3) Las Cámaras se convocan por sus respectivos presidentes.

Las actas jurídicas y el quórum legal Artículo 64
La Cámara de los Diputados y el Senado adoptan leyes, resoluciones y mociones, en presencia de la mayoría de sus miembros.

El carácter público de las reuniones Artículo 65
(1) Las reuniones de las dos Cámaras son públicas.
(2) Las Cámaras pueden decidir que ciertas reuniones sean secretas.

Sección 2
El estatuto de los diputados y senadores

El mandato representativo Artículo 66
(1) En el ejercicio de su mandato, los diputados y senadores están al servicio del pueblo.
(2) Todo mandato imperativo es nulo.

El mandato de los diputados y senadores Artículo 67
(1) Los diputados y senadores comienzan el ejercicio del mandato en la fecha de la reunión legal de la Cámara de la cual forman parte, a condición de ser validados.
(2) La calidad de diputado o de senador cesa en la fecha de la reunión legal de las Cámaras nuevamente elegidas o en caso de dimisión, de pérdida de los derechos electorales, de incompatibilidad o fallecimiento.

Incompatibilidades Artículo 68
(1) Nadie puede ser, simultáneamente, diputado y senador.
(2) La calidad de diputado o de senador es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo público de autoridad, salvo el de miembro del Gobierno.
(3) Otras incompatibilidades se establecen por ley orgánica.

La inmunidad parlamentaria Artículo 69
(1) El diputado o el senador no puede ser retenido, detenido, registrado o procesado en lo penal o contravención, sin previa autorización de la Cámara de la cual forma parte y solo después de presentar sus razones. La competencia de juzgar corresponde al Tribunal Supremo de Justicia.
(2) En caso de infracción flagrante, el diputado o senador puede ser retenido y sometido a registro. El ministro de Justicia informará de inmediato al presidente de la Cámara sobre la retención y el registro. Caso que la Cámara informada constata que la retención no tiene fundamento, dispondrá de inmediato la revocación de dicha medida.

La independencia de las opiniones Artículo 70
A los diputados y a los senadores no se les puede responsabilizar desde el punto de vista jurídico por los votos o por las opiniones políticas manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

La asignación y los demás derechos Artículo 71
Los diputados y los senadores perciben una asignación mensual. La cuantía de la asignación y los demás derechos se establecen por la ley.

Sección 3
La elaboración de las leyes

Categorías de leyes Artículo 72
(1) El Parlamento adopta leyes constitucionales, leyes orgánicas y leyes ordinarias.
(2) Las leyes constitucionales son las de revisión de la Constitución.
(3) Por ley orgánica se reglamentan:
a) el sistema electoral;
b) la organización y el funcionamiento de los partidos políticos;
c) la organización y el desarrollo del referéndum;
d) la organización del Gobierno y del Consejo Supremo de Defensa del Pals;
e) el régimen del estado de sitio y del estado de emergencia;
f) las infracciones, las penas y el régimen de ejecución de las mismas;
g) la concesión de la amnistía o el indulto colectivo;
h) la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura, de las instancias judiciales, del Ministerio Público y del Tribunal de Cuentas;
i) el estatuto de los funcionarios públicos;
j) el contencioso administrativo;
k) el régimen jurídico general de la propiedad y de la herencia;
l) el régimen general relativo a las relaciones de trabajo, los sindicatos y la protección social;
m) la organización general de la enseñanza;
n) el régimen general de las confesiones;
o) la organización de la administración local, del territorio, así como el régimen general relativo a la autonomía local;
p) la manera de establecer la zona económica exclusiva;
r) los demás dominios para los cuales, en la Constitución, se prevé la adopción de leyes orgánicas;

La iniciativa legislativa Artículo 73
(1) La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, a los diputados, a los senadores, así como a un número de al menos 250.000 ciudadanos con derecho a voto. Los ciudadanos que manifiestan el derecho a la iniciativa legislativa, han de proceder de al mínimo un cuarto del número de los departamentos del país y en cada uno de estos departamentos o en el municipio urbano de Bucarest han de registrarse al mínimo 10.000 firmas a favor de dicha iniciativa.
(2) No pueden formar objeto de la iniciativa legislativa de los ciudadanos las cuestiones fiscales, las de carácter internacional, la amnistía y la gracia.
(3) El Gobierno ejerce su iniciativa legislativa remitiendo el proyecto de ley a una de las dos Cámaras.
(4) Los diputados, senadores, y ciudadanos que ejercen el derecho a la iniciativa legislativa pueden presentar proposiciones de ley solo en forma requerida para los proyectos de ley.
(5) Las proposiciones de ley se someten primero a la adopción de la Cámara en que fueron presentadas.

La adopción de las leyes y las resoluciones Artículo 74
(1) Las leyes orgánicas y las resoluciones relativas a los reglamentos de las Cámaras se adoptan con el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara.
(2) Las leyes ordinarias y las resoluciones se adoptan con el voto de la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara.
(3) A petición del Gobierno o por iniciativa propia, el Parlamento puede adoptar proyectos de ley o proposiciones de ley por el procedimiento de urgencia, establecido de conformidad al reglamento de cada Cámara.

La remisión de los proyectos y de las proposiciones de ley de una Cámara a otra Artículo 75
Los proyectos de ley o las proposiciones de ley adoptados por una de las Cámaras se envían a la otra Cámara del Parlamento. Si la última rechaza el proyecto de ley o la proposición de ley, estos se envían a la Cámara que los haya adoptado para ser sometidos a nuevo debate. Un nuevo rechazo es definitivo.

La mediación Artículo 76
(1) Si una de las Cámaras adopta un proyecto de ley o una proposición de ley en una redacción distinta de la aprobada por la otra Cámara, corresponde a los presidentes de las Cámaras iniciar, por medio de una comisión paritaria, el procedimiento de mediación.
(2) En caso de que la comisión no llega a un acuerdo o si una de las Cámaras no aprueba el informe de la comisión de mediación, los textos en divergencia se someten al debate de la Cámara de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, los cuales adoptarán el texto definitivo al voto de la mayoría establecido en el Artículo 74 párrafos (1) o (2).

La promulgación de la ley Artículo 77
(1) La ley se envía, para ser promulgada, al Presidente de Rumanía. La ley se promulga en un plazo máximo de 20 días a partir de su recepción.
(2) Antes de promulgar la ley, el Presidente puede pedir al Parlamento, una sola vez, un nuevo examen de la ley.
(3) Si el Presidente ha pedido la reexaminación de la ley 0 si se ha exigido la verificación de su constitucionalidad, la ley se promulga en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la ley adoptada después de haberse hecho la reexaminación 0 de haberse recibido la decisión de la Corte Constitucional, por lo cual se ha confirmado su constitucionalidad.

La entrada en vigencia de la ley Artículo 78
La ley se pública en el Boletín Oficial de Rumanía y entra en vigencia en la fecha de su publicación o en la fecha establecida en su texto.

El Consejo Legislativo Artículo 79
(1) El Consejo Legislativo es órgano consultativo de especialidad del Parlamento, que avísalos proyectos de actos normativos con el fin de sistematizar, unificar y coordinar toda la legislación. A su cargo está el registro oficial de la legislación de Rumanía.
(2) La creación, la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo se establecen por ley orgánica.



CAPITULO II


El Presidente de Rumanía

El papel del Presidente Artículo 80
(1) El Presidente de Rumanía representa el Estado rumano y es el garante de la independencia nacional, de la unidad y de la integridad territorial del país.
(2) El Presidente de Rumanía vigila al respeto a la Constitución y al buen funcionamiento de las autoridades públicas. A este fin, el Presidente ejerce la función de mediación entre los poderes del Estado, así como entre el Estado y la sociedad.

La elección del Presidente Artículo 81
(1) El Presidente de Rumanía es elegido por sufragio universal, igual, directo, secreto y libremente expresado.
(2) Es declarado elegido el candidato que haya reunido, en el primer escrutinio, la mayoría de los votos de los electores inscritos en las listas electorales.
(3) Caso de no obtener ninguno de los candidatos dicha mayoría, se procede al segundo escrutinio, entre los dos primeros candidatos establecidos en orden del número de votos obtenidos en el primer escrutinio. Es declarado elegido el candidato que ha obtenido el mayor número de votos.
(4) Nadie puede desempeñar el cargo de Presidente de Rumanía sino por dos mandatos al máximo. Estos pueden ser también sucesivos.

La validación del mandato y la prestación del juramento Artículo 82
(1) El resultado de las elecciones al cargo de Presidente de Rumanía es validado por la Corte Constitucional.
(2) El candidato cuya elección se ha validado presta ante la Cámara de los Diputados y el Senado, el reunión conjunta, el siguiente juramento: "Juro dedicar todas mis fuerza y mi capacidad al progreso espiritual y material del pueblo rumano, respetar la Constitución las leyes del país, defender la democracia, los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos, la soberanía, li independencia, la unidad y li integridad territorial de Rumanía! Así me asista Dios!"

La duración del mandato Artículo 83
(1) El mandato del Presidente de Rumanía es de 4 años y se ejerce a partir de la fecha del juramento.
(2) El Presidente de Rumanía ejerce su mando hasta la fecha en que el nuevo Presidente haya prestado el juramento.
(3) El mandato del presidente de Rumanía puede ser prolongado, por ley orgánica, en caso de guerra o de catástrofe.

Incompatibilidades e inmunidades Artículo 84
(1) Durante el periodo de si mandato, el Presidente de Rumania no puede ser miembro de ningún partido y no puede desempeñar ningún otro cargo público o privado.
(2) El Presidente de Rumanía goza de inmunidad. Lo establecido en el Artículo 70 se aplica de manera correspondiente.
(3) La Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión conjunta, pueden decidir la imputación del Presidente de Rumanía por acusación de alta traición, con el voto de al menos dos tercios del número de los diputados y senadores. La competencia de juzga corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en las condiciones de la ley. El Presidente es dimitido de derecho en la fecha en que la sentencia condenatoria queda definitiva.

El nombramiento del Gobierno Artículo 85
(1) El Presidente de Rumanía designa un candidato para el cargo de Primer Ministro y nombra el Gobierno en base al voto de confianza otorgado por el Parlamento.
(2) En caso de nuevo arreglo gubernamental o de vacancia del cargo, el Presidente revoca y nombra, a propuesta del Primer Ministro, algunos de los miembros del Gobierno.

Asesoramiento del Gobierno Artículo 86
El Presidente de Rumanía puede asesorarse con el Gobierno respecto a problemas urgentes y de suma importancia.

La participación en las reuniones del Gobierno Artículo 87
(1) El Presidente de Rumanía puede participar en las reuniones del Gobierno en las que se debaten problemas de interés nacional, respecto a la política exterior, la defensa del país, el aseguramiento del orden público y, a petición del Primer Ministro, en otras situaciones.
(2) El Presidente de Rumanía preside las reuniones del Gobierno en las cuales participa.

Mensajes Artículo 88
El Presidente de Rumanía dirige al Parlamento mensajes relativos a los principales problemas políticos de la nación.

La disolución del Parlamento Artículo 89
(1) Previa consulta de los presidentes de las dos Cámaras y de los líderes de los grupos parlamentarios, el Presidente de Rumanía puede disolver el Parlamento, si éste no ha otorgado el voto de confianza para la formación del Gobierno, dentro de un plazo de 60 días posteriores a la primera solicitud y solo después de haber éste rechazado al menos dos solicitudes de investidura.
(2) En el curso del mismo año, el Parlamento puede ser disuelto una sola vez.
(3) El Parlamento no puede ser disuelto en los últimos seis meses del mandato del Presidente de Rumanía, ni mientras estén declarados el estado de sitio o el estado de emergencia.

El Referéndum Artículo 90
El Presidente de Rumanía, previa consulta del Parlamento, puede pedir al pueblo que exprese, por Referéndum, su voluntad respecto a problemas de interés nacional.

Atribuciones en materia de política exterior Artículo 91
(1) El Presidente concluye tratados internacionales, negociados por el Gobierno, en nombre de Rumanía y los somete al Parlamento a efectos de ser ratificados, dentro de un plazo de 60 días.
(2) El Presidente, a propuesta del Gobierno, acredita y revoca a los representantes diplomáticos de Rumanía, aprueba la creación y la supresión o el cambio de rango de las misiones diplomáticas.
(3) Los representantes diplomáticos de otros Estados están acreditados ante el Presidente de Rumanía.

Atribuciones en materia de defensa Artículo 92
(1) El Presidente de Rumanía es el comandante jefe de las Fuerzas Armadas y desempeña el cargo de Presidente del Consejo Supremo de Defensa del Pals.
(2) Puede declarar, previa aprobación del Parlamento, la movilización parcial o general de las Fuerzas Armadas. Solo en casos excepcionales, la decisión del Presidente se somete posteriormente a la aprobación del Parlamento, en un plazo máximo de 5 días desde su adopción.
(3) En caso de agresión armada contra el país, el Presidente de Rumanía toma medidas para rechazar la agresión y las comunica de inmediato al Parlamento, por medio de un mensaje. Si el Parlamento no está en sesión, se convoca de derecho en un plazo máximo de 24 horas desde que se haya producido la agresión.

Medidas excepcionales Artículo 93
(1) El Presidente de Rumanía instituye, de acuerdo a la ley, el estado de sitio o el estado de emergencia en todo el país o en ciertos municipios, y solicita al Parlamento la aprobación de la medida adoptada, en un plazo máximo de 5 días desde su adopción.
(2) Si el Parlamento no está en sesión, se convoca de derecho en un plazo máximo de 48 horas desde la institución del estado de sitio o del estado de emergencia y funciona mientras estén declarados éstos.

Otras atribuciones Artículo 94
Corresponden al Presidente de Rumanía también las siguientes atribuciones:
a) conceder condecoraciones y títulos de honor;
b) conferir los grados de mariscal, general y almirante;
c) nombrar para los cargos públicos en los términos previstos por la ley;
d) conceder la gracia individual.

La suspensión del cargo Artículo 95
(1) En caso de haber cometido hechos graves por los cuales viola las previsiones de la Constitución, el Presidente de Rumania puede ser suspendido de su cargo por la Cámara de los Deputados y el Senado en reunión conjunta, al voto de la mayoría de los disputados y senadores, previa consulta de la Corte Constitucional. El Presidente puede dar al Parlamento explicaciones relativas a los hechos que se le imputan.
(2) La iniciativa de la proposición de suspensión del cargo corresponde a un tercio al menos del número de diputados y senadores y será llevada al conocimiento inmediato del Presidente.
(3) Si se aprueba la proposición de suspensión del cargo, en un plazo máximo de 30 días se organiza un referéndum para dimitir al Presidente.

La vacación del cargo Artículo 96
(1) La vacación del cargo de Presidente de Rumania interviene en caso de dimisión, de deposición del cargo, de imposibilidad definitiva para el ejercicio de sus atribuciones o de fallecimiento.
(2) Dentro de un plazo de 3 meses desde la fecha en que se haya producido la vacación del cargo de Presidente de Rumanía, el Gobierno organizará elecciones para un nuevo Presidente.

La interinidad del cargo Artículo 97
(1) Si el cargo del Presidente llega a ser vacante o si el Presidente es suspendido de su cargo, o si está en imposibilidad temporal para ejercer sus atribuciones, la interinidad del cargo se asegura, en orden, por el Presidente del Senado o por el Presidente de la Cámara de los Diputados.
(2) Las atribuciones previstas en los Artículos 88—90 no se pueden ejercer durante la interinidad de la función presidencial.

La responsabilidad del Presidente interino Artículo 98
Si la persona que asegura la interinidad del cargo de Presidente de Rumanía comete delitos graves por los cuales viola las previsiones de la Constitución, se aplican el Artículo 95 y el Artículo 97.

Las actas del Presidente Artículo 99
(1) En el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de Rumanía emite decretos que se publican en el Boletín Oficial de Rumanía. La ausencia de publicación atrae la inexistencia del decreto.
(2) Los decretos emitidos por el Presidente de Rumanía en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el Artículo 91 párrafos (1) y (2) , Artículo 92 párrafos (2) y (3) , Artículo 93 párrafo (1) y Artículo 94 letras a) , b) y d) son refrendados por el Primer Ministro.

La asignación y los demás derechos Artículo 100
La asignación y los demás derechos del Presidente se establecen por la ley.



CAPITULO III


El Gobierno

El papel y la estructura Artículo 101
(1) El Gobierno, de acuerdo a su programa de gobernación aceptado por el Parlamento, asegura la realización de la política interior y exterior del país y ejerce la dirección general de la administración pública.
(2) En el desempeño de sus atribuciones, el Gobierno coopera con los organismos sociales interesados.
(3) El Gobierno se compone del primer Ministro, de ministros y de otros miembros establecidos por ley orgánica.

La investidura Artículo 102
(1) El Presidente de Rumanía designa un candidato al cargo de primer Ministro, previa consulta con el partido que tiene la mayoría absoluta en el Parlamento, o de no existir tal mayoría, con los partidos representados en el Parlamento.
(2) Dentro de Un plazo de 10 días desde su designación, el candidato al cargo de Primer Ministro solicitará el voto de confianza del Parlamento respecto al programa y a la lista completa del Gobierno.
(3) El programa y la lista del Gobierno se someten al debate de la Cámara de los Diputados y del Senado en reunión conjunta. El Parlamento otorga su confianza al Gobierno por el voto de la mayoría de los diputados y senadores.

El juramento de fidelidad Artículo 103
(1) El Primer Ministro, los ministros y los demás miembros del Gobierno prestarán, individuamente, ante el Presidente de Rumanía, el juramento del Artículo 82.
(2) El Gobierno en su totalidad y cada uno de sus miembros separadamente ejercen su mandato a partir de la fecha en que han prestado el juramento.

Incompatibilidades Artículo 104
(1) El cargo de miembro del Gobierno es incompatible con el ejercicio de otro cargo público de autoridad, salvo el de diputado o de senador. Asimismo, es incompatible con el ejercicio de un cargo de representación profesional remunerada en las organizaciones con fines comerciales.
(2) Otras incompatibilidades se establecen por ley orgánica.

El cese del cargo de miembro del Gobierno Artículo 105
El cargo de miembro del Gobierno cesa como efecto de la dimisión, de la revocación, de la pérdida de los derechos electorales, del estado de incompatibilidad, del fallecimiento, así como en otros casos establecidos por la ley.

El Primer Ministro Artículo 106
(1) El Primer Ministro dirige el Gobierno y coordina la actividad de sus miembros, observando las atribuciones que les incumben. Asimismo, presenta ante la Cámara de los Diputados y el Senado informes y declaraciones relativas a la política del Gobierno, los cuales se debaten prioritariamente.
(2) Si el Primer Ministro está en una de las situaciones establecidas en el Artículo 105 o si se halla en imposibilidad para ejercer sus atribuciones, el Presidente de Rumanía designará otro miembro del Gobierno como Primer Ministro interino para cumplir con las atribuciones del Primer Ministro, hasta la formación del nuevo Gobierno. La interinidad durante el periodo de la imposibilidad para ejercer sus atribuciones cesa si el Primer Ministro vuelve a tomar posesión de su actividad en el Gobierno.
(3) Las previsiones del párrafo (2) se aplican también de manera correspondiente a los demás miembros del Gobierno, a propuesta del Primer Ministro, por un periodo que no puede prolongarse más de 45 días.

Las actas del Gobierno Artículo 107
(1) El Gobierno adopta decisiones y ordenanzas.
(2) Las decisiones se emiten a efectos de organizar la ejecución de las leyes.
(3) Las ordenanzas se emiten en base a una ley especial de habilitación, en los limites y condiciones previstas por la misma.
(4) Las decisiones y ordenanzas adoptadas por el Gobierno son firmadas por el Primer Ministro, refrendadas por los ministros a los cuales incube la obligación de ponerlos en ejecución y se publican en el Boletín Oficial de Rumanía. La ausencia de publicación atrae la inexistencia de la decisión o de la ordenanza. Las decisiones de carácter militar se comunican solo a las instituciones interesadas.

La responsabilidad de los miembros del Gobierno Artículo 108
(1) El Gobierno responde políticamente de toda su actividad solo ante el Parlamento. Cada miembro del Gobierno responde desde el punto de vista político, solidariamente con los demás miembros, de la actividad del Gobierno y de los actos del mismo.
(2) Solo corresponde a la Cámara de los Diputados, al Senado y al Presidente de Rumanía el derecho a solicitar el seguimiento judicial de los miembros del Gobierno por los hechos cometidos en el ejercicio de su cargo. Caso de haberse solicitado el seguimiento judicial, el Predisente de Rumanía puede disponer que fueran suspendidos de sus cargos. El procesamiento de un miembro del Gobierno atrae la suspensión del mismo de su cargo. La competencia le juzgar corresponde al Tribunal Supremo de Justicia.
(3) Los casos de responsabilidad y as penas aplicables a los miembros del Gobierno se regulan por una ley relativa la responsabilidad ministerial.

El cese del mandato Artículo 109
(1) El Gobierno ejerce su mandato hasta la fecha de la validación de as elecciones par lamentarías generales.
(2) El Gobierno es dimitido en a fecha en que el Parlamento retira su confianza o si el Primer Ministro se halla en una de las situaciones previstas en el Artículo 105 o si se halla en imposibilidad para ejercer sus atribuciones durante más de 45 días.
(3) En las situaciones previstas en el párrafo (2) son aplicables las previsiones del Artículo 102.
(4) El Gobierno cuyo mandato ha cesado de acuerdo a los párrafos (1) y (2) cumple solo con los actos necesarios para la administración de los asuntos públicos, hasta la fecha en que miembros del nuevo Gobierno prestan el juramento.



CAPITULO IV


Las relaciones del Parlamento con el Gobierno

La información del Parlamento Artículo 110
(1) El Gobierno y los demás órganos de la administración pública, en el marco del control parlamentario de su actividad, han de presentar las informaciones y los documentos requeridos por la Cámara de los Diputados, por el Senado o por las comisiones parlamentarias, por intermedio de sus presidentes. Caso de que una inciativa legislativa implique la modificación de las previsiones del presupuesto de Estado o del presupuesto de los seguros sociales de Estado, la solicitación de la información es obligatoria.
(2) Los miembros del Gobierno tienen acceso a las labores del Parlamento. Si se reclama su presencia, la participación de ellos es obligatoria.

Preguntas e interpelaciones Artículo 111
(1) El Gobierno y cada uno de sus miembros están obligados a responder a las preguntas o interpelaciones formuladas por diputados o senadores.
(2) La Cámara de o el Senado pueden moción por la cual posición respecto a la haya formado el o interpelación.

La moción de censura Artículo 112
(1) La Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión conjunta, pueden retirar la confianza otorgada al Gobierno adoptando una moción de censura, por el voto de la mayoría de los diputados y senadores.
(2) La iniciativa de la moción de censura puede corresponder a un cuarto al menos del número total de los diputados y senadores y se comunica al Gobierno en la fecha de su deposición.
(3) La moción de censura se debate después de haber transcurrido 3 días desde su presentación en reunión común de las dos Cámaras.
(4) Caso de ser rechazada la moción de censura, los diputados y senadores firmantes no pueden iniciar, durante la misma sesión, una nueva moción de censura, salvo el caso en que el Gobierno asume su responsabilidad de acurdo al

La asunción de la responsabilidad del Gobierno Artículo 113
(1) El Gobierno puede asumir su responsabilidad, ante la Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión conjunta, sobre un programa, una declaración de política general o un proyecto de ley.
(2) El Gobierno es dimitido si una moción de censura, entregada en un plazo de 3 días desde la presentación del programa, de la declaración de política general o del proyecto de ley, ha sido votada en las condiciones del Artículo 112.
(3) Si el Gobierno no ha sido dimitido de conformidad al párrafo (2) , el proyecto de ley presentado se considera adoptado, y el programa o la declaración de política general llega a ser obligatorio para el Gobierno.
(4) Caso de que el Presidente de Rumanía solicita la reexaminación de la ley adoptada conforme al párrafo (3) , ésta se debatirá en reunión común de las dos Cámaras.

La delegación legislativa Artículo 114
(1) El Parlamento puede adoptar una ley especial de habilitación del Gobierno para emitir ordenanzas en dominios que no forman el objeto de las leyes orgánicas.
(2) La ley de habilitación establecerá, obligatoriamente, el dominio y la fecha hasta la cual se pueden emitir ordenanzas.
(3) Si la ley de rehabilitación lo requiere, las ordenanzas se someten a la aprobación del Parlamento, de acuerdo al procedimiento legislativo, hasta cumplirse el plazo de habilitación. El incumplimiento del plazo atrae el cese de los efectos de la ordenanza.
(4) En casos excepcionales, el Gobierno puede adoptar ordenanzas de urgencia. Estas entran en vigencia solo después de entregadas al Parlamento a efectos de ser aprobadas. Si el Parlamento no está en sesión, se convoca obligatoriamente.
(5) Las ordenanzas se aprueban o rechazan, por medio de una ley que comprenderá también las ordenanzas cuyos efectos cesaron de acuerdo al párrafo (3).

CAPITULO V


La Administración pública

Sección 1
La Administración pública central de especialidad

La estructura Artículo 115
(1) Los ministerios se organizan solo en subordinación al Gobierno.
(2) Otros órganos de especialidad pueden organizarse en subordinación al Gobierno o a los ministerios o como autoridades administrativas autónomas.

La creación Artículo 116
(1) Los ministerios se crean, se organizan y funcionan de conformidad a la ley.
(2) El Gobierno y los ministerios, con el aviso del Tribunal de Cuentas, pueden crear órganos de especialidad, en su subordinación, solo si la ley les reconoce esta competencia.
(3) Las autoridades administrativas autónomas pueden ser creadas por ley orgánica.

Las furzas armadas Artículo 117
(1) El ejército se subordina exclusivamente a la voluntad del pueblo, para garantizar la soberanía, la independencia y la unidad del Estado, la integridad territorial del país y la democracia constitucional.
(2) La estructura del sistema nacional de defensa, la organización del ejército, la preparación de la población, de la economía y del territorio para la defensa, así como el estatuto de los cuadros militares, se establecen por ley orgánica.
(3) Las previsiones de los párrafos (1) y (2) se aplican, de manera correspondiente, a la policía y a los servicios de informaciones del Estado, así como a los demás componentes de las fuerzas armadas.
(4) Se prohíbe organizar actividades militares o paramilitares fuera de una autoridad del Estado.
(5) En el territorio de Rumanía no pueden entrar o pasar tropas extranjeras sino en las condiciones establecidas por la ley.

El Consejo Supremo de Defensa del Pals Artículo 118
El Consejo Supremo de Defensa del Pals organiza y coordina de modo unitario las activades relativas a la defensa del país y la seguridad nacional.

Sección 2
La Administración pública local

Principios básicos Artículo 119
(1) La administración de las unidades administrativas-territoriales se basa en el principio de la autonomía local y en el de la descentralización de los servicios públicos.

Autoridades rurales y urbanas Artículo 120
(1) Las autoridades de la administración pública, mediante las cuales se realiza la autonomía local en pueblos y en ciudades, son los consejos locales elegidos y los alcaldes elegidos, en las condiciones de la ley.
(2) Los consejos locales y los alcaldes funcionan, en las condiciones de la ley, como autoridades administrativas autónomas y resuelven los asuntos públicos de los municipios rurales y urbanos.
(3) Las autoridades establecidas en el párrafo (1) pueden constituirse también en las subdivisiones administrativas-territoriales de los municipios urbanos.

El consejo departamental Artículo 121
(1) El consejo departamental es la autoridad de la administración pub1ica encargado de coordinar la actividad de los consejos rurales y urbanos, a efectos de realizar los servicios públicos de interés departamental.
(2) El consejo es elegido y funciona en las condiciones de la ley.

El prefecto Artículo 122
(1) El Gobierno nombra un prefecto en cada departamento y el municipio de Bucarest.
(2) El prefecto es el representante del Gobierno a nivel local y dirige los servicios públicos descentralizados de los ministerios y de los demás órganos centrales de las unidades administrativas-territoriales.
(3) Las atribuciones del prefecto se establecen de acuerdo a la ley.
(4) El prefecto puede atacar, ante las instancias de contencioso administrativo, un acta del consejero departamental, local o del alcalde, caso de que considere el acta como ilegal. El acta atacado queda suspendido de derecho.



CAPITULO VI


La Autoridad Judicial

Sección 1
Las instancias judiciales

La administración de la justicia Artículo 123
(1) La justicia nombre de la ley.
(2) Los jueces son independientes y se someten solo a la ley.

El estatuto de los jueces Artículo 124
(1) Los jueces nombrados por el Presidente de Rumanía son inamovibles, de acuerdo a la ley. Los Presidentes y los demás jueces del Tribunal Supremo de Justicia son nombrados por un periodo de 6 años. Ellos pueden ser reinvertidos en sus funciones respectivas. Solo el Consejo Superior de la Magistratura puede disponer la promoción, el traslado y la jubilación de los jueces en las condiciones que determine la ley.
(2) El cargo de juez es incompatible con cualquier otro cargo público o privado, a excepción de los cargos didácticos de la enseñanza superior.

Las instancias judiciales Artículo 125
(1) La justicia se realiza por el Tribunal Supremo de Justicia y por las demás instancias judiciales establecidas por la ley.
(2) Se prohíbe la creación de instancias extraordinarias.
(3) La competencia y el procedimiento de juzgado se establecen por la ley.

El carácter público de los debates Artículo 126
(1) Las actuaciones judiciales son públicas, salvo los casos previstos por la ley.

El derecho al intérprete Artículo 127
(1) El procedimiento judicial se desarrolla en lengua rumana.
(2) Los ciudadanos pertenecientes a las minorías nacionales, así como las personas que no entienden o no hablan la lengua rumana tienen derecho a enterarse de todas las actas y los documentos del proceso, de hablar en instancia y de poner conclusiones, por medio de un intérprete; en los procesos penales este derecho se asegura gratuitamente.

El uso de las vías de ataque Artículo 128
Contra las sentencias judiciales, las partes interesadas y el Ministerio público pueden ejercer las vías de ataque, en las condiciones de la ley.

La policía de las instancias Artículo 129
Las instancias judiciales disponen de la policía puesta a su servicio.

Sección 2
El Ministerio Público

El papel del Misterio público Artículo 130
(1) En la actividad judicial, el Ministerio público representa los intereses generales de la sociadad y defiende el orden de derecho, así como los derechos y libertades de los ciudadanos.
(2) El Ministerio público ejerce sus atribuciones a través de fiscales constituidos en órganos proprios adscritos a las instancias judiciales, en las condiciones de la ley.

El estatuto de los fiscales Artículo 131
(1) Los fiscales desarrollan su actividad de conformidad al principio de la legalidad, imparcialidad y control jerárquico, bajo la autoridad del ministro de justicia.
(2) El cargo de fiscal es incompatible con cualquier otro cargo público o privado, salvo los cargos didácticos de la enseñanza superior.

Sección 3
El Consejo Superior de la Magistratura

La composición Artículo 132
El Consejo Superior de la Magistratura es integrado por magistrados elegidos por un plazo de 4 años, por la Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión conjunta.

Atribuciones Artículo 133
(1) El Consejo Superior de la Magistratura propone al Presidente de Rumanía el nombramiento en las funciones respectivas de los jueces y fiscales, salvo los pasantes, en las condiciones de la ley. En este caso, preside las labores, sin derecho a voto, el ministro de justicia.
(2) El Consejo Superior de la Magistratura cumple el papel de consejo de disciplina de los jueces. En este caso, preside las labores el presidente del Tribunal Supremo de Justicia.


TITULO IV


La economía y la hacienda

La economía Artículo 134
(1) La economía de Rumanía es economía de mercado.
(2) El Estado ha de asegurar:
a) la libertad del comercio, la protección de la competencia leal, la creación del marco favorable para valorar todos los factores de la producción;
b) la protección de los intereses nacionales en la actividad económica, financiera y monetaria en divisas;
c) el fomento de la investigación científica nacional;
d) la explotación de los recursos naturales, en concordancia con el interés nacional;
e) la restauración y la defensa del medio ambiente, así como el mantenimiento del equilibrio ecológico;
f) la creación de las condiciones necesarias para elevar la calidad de la vida.

La propiedad Artículo 135
(1) El Estado protege la propiedad.
(2) La propiedad es pública o privada.
(3) La propiedad p pertenece al Estado o a las unidades administrativas-territoriales.
(4) Las riquezas de cualquier del subsuelo, las vías de comunicación, el espacio aéreo, las aguas con potencial energético valorable y las que puedan emplearse en el interés público, las playas, las aguas territoriales del mar, los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental, así como otros bienes establecidos por la ley, forman el objeto exclusivo de la propiedad pública.
(5) Los bienes de la propiedad pública son inalienables. En las condiciones de la ley, éstos pueden encomendarse, a efectos de ser administrados, a las entidades autónomas o a las instituciones públicas o pueden concesionarse o alquilarse.
(6) La propiedad privada es inviolable en las condiciones de la ley.

El sistema financiero Artículo 136
(1) La creación, la administración, el uso y el control de los recursos financieros del Estado, de las unidades administrativas territoriales y de las instituciones públicas se regulan por la ley.
(2) La moneda nacional es el "leu", y su división, el "ban".

El presupuesto público nacional Artículo 137
(1) El presupuesto público nacional comprende el presupuesto de Estado, el presupuesto de los seguro; sociales de Estado y los presupuesto locales de los municipios rurales ciudades y departamentos.
(2) El Gobierno elabora anualmente el proyecto del presupuesto de Estado y el de los seguros sociales de Estado, que somete, separadamente a la aprobación del Parlamento.
(3) De no haber sido adoptadas la ley del presupuesto de Estado y la ley del presupuesto de los seguros sociales de Estado al menos 3 días antes de expirar el ejercicio presupuestario, siguen aplicándose e presupuesto de Estado y e presupuesto de los seguros sociales d
( Estado del año anterior, hasta que s adopten los nuevos presupuestos.
(4) Los presupuestos locales 5 elaboran, se aprueban y se ejecutar en las condiciones de la ley.
(5) Ningún gasto presupuestario puede aprobarse sin haberse establecido la fuente de si financiamiento.

Impuestos, tasas Artículo 138
(1) Los impuestos, las tasas y cualquier otro ingreso del presupuesto de Estado y del presupuesto de los seguros sociales del Estado se establecen solo por la ley.
(2) Los impuestos y tasas locales se establecen por los consejos locales o departamentales, en los límites y en las condiciones de la ley.

El Tribunal de Cuentas Artículo 139
(1) El Tribunal Cuentas ejerce el control sobre la manera de formar, administrar y utilizar los recursos financieros del Estado y del sector público. En las condiciones de la ley, el tribunal ejerce también atribuciones jurisdiccionales.
(2) El Tribunal de Cuentas presenta anualmente al Parlamento un informe relativo a las cuentas de gestión del presupuesto público nacional del ejercicio presupuestario expirado, el cual incluye también las irregularidades constatadas.
(3) A petición de la Cámara de los Diputados o del Senado, el Tribunal de Cuentas controla la modalidad de gestión de los recursos públicos e informa sobre lo constatado.
(4) Los miembros del Tribunal de Cuentas, nombrados por el Parlamento, son independientes e inamovibles, de conformidad a la ley, y se someten a las incompatibilidades previstas por la ley para los jueces.

TITULO V


La Corte Constitucional

La estructura Artículo 140
(1) La Corte Constitucional es integrada por 9 jueces nombrados por un mandato de 9 años, el cual no puede prolongarse o renovarse
(2) Tres jueces son nombrados por la Cámara de los Diputados, tres por el Senado y tres por e Presidente de Rumanía.
(3) Los jueces de la Corte Constitucional eligen por sufragio secreto al Presidente de la misma por un periodo de 3 años.
(4) La Corte Constitucional se renueva con un tercio de sus jueces, cada 3 años, en las condiciones previstas por la ley orgánica de la Corte.

Condiciones de nombramiento Artículo 141
Los jueces de la Corte Constitucional han de tener formación jurídica superior, alta competencia profesional y una continuidad de al menos 18 años en la enseñanza jurídica superior.

Incompatibilidades Artículo 142
El cargo de juez de la Corte Constitucional es incompatible con cualquier otro cargo público o privado, salvo los cargos didácticos de la enseñanza jurídica superior.

La independencia y la inamovilidad Artículo 143
Los jueces de la Corte Constitucional son independientes en el ejercicio de su mandato e inamovibles en toda la duración del mismo.

Atribuciones Artículo 144
La Corte Constitucional tiene las siguientes atribuciones:
a) se pronuncia sobre la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación, a petición del Presidente de Rumanía, de uno de los presidentes de las dos Cámaras, del Gobierno, del Tribunal Supremo de Justicia, de un número no inferior a 50 diputados o no inferior a 25 senadores, así como de oficio, sobre las iniciativas de revisión de la Constitución;
b) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los reglamentos del Parlamento a petición de uno de los presidentes de las dos Cámaras, de un grupo parlamentario o de un número no inferior a 50 diputados o no inferior a 25 senadores;
c) decide sobre las excepciones levantadas ante las instancias judiciales relativas a la inconstitucionalidad de las leyes y de las ordenanzas;
d) vela el respeto al procedimiento para elegir al Presidente de Rumanía y confirma los resultados del sufragio;
e) constata la existencia de las circunstancias que justifican la interinidad en el ejercicio del cargo de Presidente de Rumanía y comunica lo constatado al Parlamento y al Gobierno;
f) da aviso consultativo para la propuesta de suspensión del cargo del Presidente de Rumanía;
g) vela el respeto al procedimiento para organizar y realizar el referéndum y confirma los resultados del mismo;
h) verifica el cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la iniciativa legislativa por los ciudadanos;
i) decide sobre las contestaciones que tienen como objeto la constitucionalidad de un partido político.

Las decisiones de la Corte Constitucional Artículo 145
(1) En los casos de inconstitucionalidad constatados de conformidad con el Artículo 144 letras a) y b), la ley o el reglamento se envían a efectos de ser reexaminados. Caso que la ley es adoptada en la misma forma, por una mayoría de al menos dos tercios del número de los miembros de cada Cámara, la objeción de inconstitucionalidad es rechazada, y la promulgación llega a ser obligatoria.
(2) Las decisiones de la Corte Constitucional son obligatorias y solo se aplican para el futuro. Dichas decisiones se publican en el Boletín Oficial de Rumanía.

TITULO VI


La revisión de la Constitución

La iniciativa de revisión Artículo 146
(1) La iniciativa de revisión de la Constitución corresponde al Presidente de Rumanía, a propuesta del Gobierno, de al menos un cuarto del número de los diputados y de los senadores, así como a propuesta de un número de al menos 500.000 ciudadanos con derecho a voto.
(2) Los ciudadanos a los cuales corresponde la revisión de la Constitución han de proceder de al menos de la mitad del número de departamentos del país, y en cada uno de estos departamentos o en el municipio urbano de Bucarest han de registrarse al menos 20.000 firmas en apoyo de dicha iniciativa.

El procedimiento de revisión Artículo 147
(1) El proyecto o la proposición de revisión ha de ser adoptado por la Cámara de los Diputados y por el Senado, por una mayoría de al menos dos tercios del número de los miembros de cada Cámara.
(2) Si por el procedimiento de mediación no se llega a un acuerdo, la Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión conjunta, deciden por el voto de al menos tres cuartos del número de los diputados y senadores.
(3) La revisión queda definitiva después de ser aprobada por referéndum, organizado en un plazo máximo de 30 días de la fecha de adopción del proyecto o de la propuesta de revisión.

Los límites de la revisión Artículo 148
(1) Las disposiciones de la presente Constitución relativas al carácter nacional, independiente, unitario e indivisible del Estado rumano, la forma republicana de gobierno, la integridad del territorio, la independencia de la justicia, el pluralismo político y la lengua oficial no pueden formar el objeto de la revisión.
(2) Asimismo, no puede hacerse ninguna revisión Si ella tiene como objeto la supresión de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos o de sus garantías.
(3) La Constitución no se puede revisar mientras duren el estado de sitio o el estado de emergencia, ni en tiempos de guerra.

TITULO VII


Disposiciones finales y transitorias

La entrada en vigencia Artículo 149
La presente Constitución entra en vigencia en la fecha de su aprobación por referéndum. En la misma fecha, la Constitución del 21 de Agosto de 1965 es y queda completamente abrogada.

El conflicto temporal de leyes Artículo 150
(1) Las leyes y todas las demás actas normativas conservan su vigencia, en la medida en que no contravienen a la presente Constitución.
(2) El Consejo Legislativo, en un plazo de 12 meses desde la fecha de entrada en vigencia su ley de organización, examinara la conformidad de la legislación con la presente Constitución y presentará al Parlamento o, según el caso, al Gobierno, propuestas correspondientes.

Las instituciones existentes Artículo 151
(1) Las instituciones de la República, existentes en la fecha de entrar en vigencia la presente Constitución, permanecen en función hasta la formación de las nuevas.
(2) Los miembros del nuevo Tribunal de Justicia serán nombrados, en las condiciones de la ley, por la Cámara de los Diputados y por el Senado, en reunión conjunta, a propuesta del Presidente de Rumanía, dentro de un plazo de 6 meses a partir de entrar en vigencia la presente Constitución.

Las instituciones futuras Artículo 152
(1) En un plazo de 6 meses desde la fecha de entrar en vigencia la Constitución se crean la Corte Constitucional y el Tribunal de Cuentas.
(2) Los jueces de la primera Corte Constitucional son nombrados por un periodo de 3, 6 y, respectivamente, 9 años. El Presidente de Rumanía, la Cámara de los Diputados y el Senado designan sendos jueces por cada período.