CONSTITUCIÓN DE MARRUECOS
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PREÁMBULO

El Reino de Marruecos, Estado musulmán soberano, cuya lengua oficial es el árabe, constituye una parte del Gran Maghreb Arabe.

Siendo un Estado africano, se ha fijado además, como uno de sus objetivos, la realización de la Unidad Africana.

Consciente de la necesidad de colocar su acción en el marco de los organismos internacionales, en que se integra en tanto que miembro activo y dinámico, el Reino de Marruecos subscribe los principios, derechos y obligaciones que emanan de las cartas de dichos organismos y reafirma su adhesión a los Derechos Humanos tal como son universalmente reconocidos.

Además, el Reino de Marruecos reafirma su determinación de obrar por el mantenimiento de la paz y la seguridad en el Mundo.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1

Marruecos es una Monarquía constitucional, democrática y social.

Artículo 2

La soberanía reside en la nación que la ejerce directamente por vía de referéndum e indirectamente a través de las instituciones constitucionales.

Artículo 3

Los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las colectividades locales y las cámaras profesionales concurren a la organización y a la representación de los ciudadanos.

No podrá haber partido único.

Artículo 4

La ley es la expresión suprema de la voluntad de la nación. Todos tienen que someterse a ella. La ley no puede tener carácter retroactivo.

Artículo 5

Todos los marroquíes son iguales ante la ley.

Artículo 6

El Islam es la religión del Estado que garantiza a todos el libre ejercicio de los cultos.

Artículo 7

El emblema del Reino es la bandera roja con una estrella verde de cinco puntas en su centro.
La divisa del Reino es "DIOS, LA PATRIA, EL REY".

Artículo 8

El varón y la mujer gozan de derechos políticos iguales. Son electores todos los ciudadanos mayores de edad de los dos sexos que gozan de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 9

La constitución garantiza a todos los ciudadanos:

la libertad de circular y de establecerse en todas las partes del Reino; la libertad de opinión, la libertad de expresión bajo todas sus formas y la libertad de reunión; la libertad de asociación y la libertad de afiliarse a cualquier organización sindical y política de su elección.

Sólo la ley podrá limitar el ejercicio de estas libertades.

Artículo 10

Nadie podrá ser arrestado, detenido o castigado salvo el caso y las formas previstas en la ley. El domicilio es inviolable. Las pesquisas o registros sólo podrán llevarse a cabo en las condiciones y formas previstas en la ley.

Artículo 11

La correspondencia es secreta.

Artículo 12

Todos los ciudadanos podrán acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos.

Artículo 13

Asimismo, todos los ciudadanos tienen derecho a la educación y al trabajo.

Artículo 14

El derecho a la huelga queda garantizado.

Una ley orgánica regulará las condiciones y formas en las que se ejercerá este derecho.

Artículo 15

El derecho de propiedad y la libertad de empresa quedan garantizados.

La ley puede limitar su extensión y su ejercicio si las exigencias del desarrollo económico y social de la nación lo requieren.

Sólo podrá procederse a la expropiación en los casos y formas previstos por la ley.

Artículo 16

Todos los ciudadanos contribuyen a la defensa de la patria.

Artículo 17

Todos contribuirán, de acuerdo con sus capacidades tributarias, al sostenimiento de los gastos públicos cuyo establecimiento y repartición se hará, con arreglo a la presente Constitución, mediante ley.

Artículo 18

Todos contribuirán solidariamente al sostenimiento de los gastos que resultan de las calamidades nacionales.

TITULO SEGUNDO

DE LA MONARQUÍA

Artículo 19

El Rey, Amir Al Muminin, Máximo Representante de la Nación, Símbolo de su unidad. Garante de la permanencia y de la continuidad del Estado, vela por el respeto al Islam y a la Constitución. Es el protector de los derechos y libertades de los ciudadanos, grupos sociales y colectividades.

Garantiza la independencia de la Nación y la integridad territorial del Reino dentro de sus auténticas fronteras.

Artículo 20

La Corona de Marruecos y sus derechos constitucionales son hereditarios y se transmiten, de padre a hijo, a los descendientes varones en línea directa y por orden de primogenitura de Su Majestad el Rey Hassan II, a menos que el Rey designe en su vida, a un sucesor entre sus hijos que no fuese el hijo mayor. Cuando no hubiere ningún descendente varón en línea directa, la sucesión en el trono seguirá la línea colateral masculina más próxima y con los mismos requisitos.

Artículo 21

El Rey quedará menor de edad hasta los dieciséis años cumplidos. Durante la minoría de edad del Rey, un Consejo de Regencia ejercerá los poderes y derechos constitucionales de la Corona, salvo aquellos relacionados con la reforma constitucional. El Consejo de Regencia funcionará en tanto que órgano consultivo ante el Rey hasta el día en que haya alcanzado los veinte (20) años cumplidos.

El Consejo de Regencia será presidido por el Primer Presidente de la corte suprema. Se compondrá, además, del Presidente de la Cámara de los Representantes, del Presidente de la Cámara de los Consejeros, del Presidente del Consejo regional de los ulema de las ciudades de Rabat y Salé y de diez personalidades designadas intuitu personae por el Rey.

Las reglas de funcionamiento del Consejo de Regencia serán fijadas por una ley orgánica.

Artículo 22

El Rey dispone de una lista civil.

Artículo 23

La persona del Rey es inviolable y sagrada.

Artículo 24

El Rey nombrará al primer Ministro.

A propuesta del Primer Ministro, nombrará a los demás miembros del Gobierno.

Podrá poner fin a sus funciones.

Pone fin a las funciones del Gobierno, sea por Su propia iniciativa, sea a consecuencia de la dimisión del Gobierno.

Artículo 25

El Rey preside el Consejo de Ministros.

Artículo 26

El Rey promulga la ley en un plazo de 30 días después de la presentación al Gobierno de la ley definitivamente adoptada.

Artículo 27

El Rey podrá disolver las dos Cámaras del Parlamento o sólo una de ellas por Dahir (*), en las condiciones previstas en los artículos 71 y 73 del Título V.

Artículo 28

El Rey podrá dirigir mensajes a la Nación y al Parlamento. Se dará lectura de los mensajes ante ambas Cámaras donde no podrán ser objeto de ningún debate.

Artículo 29

El Rey ejercerá por Dahir los poderes que le están expresamente atribuidos por la Constitución.
Los dahires serán refrendados por el Primer Ministro, salvo los previstos en los artículos 21 (2º apartado), 24 (1º, 3º y 4º apartados), 35, 69, 71, 79, 84, 91 y 105.

Artículo 30

Corresponderá al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas Reales.

El Rey nombrará en las funciones civiles y militares y podrá delegar este derecho.

Artículo 31

El Rey acreditará los embajadores ante las potencias extranjeras y organismos internacionales. Los embajadores o representantes de los organismos internacionales se acreditarán ante él.

El Rey firmará y ratificará los tratados. No obstante, los tratados que comprometen las finanzas del Estado no podrán ser ratificados sin aprobación previa por ley.

Los tratados susceptibles de estar en contradicción con lo dispuesto en la Constitución serán aprobados en la forma prevista para la reforma constitucional.

Artículo 32

El Rey presidirá el Consejo Superior de la Magistratura, el Consejo Superior de la Enseñanza y el Consejo Superior de la Promoción Nacional y del plan.

Artículo 33

El Rey nombrará a los Magistrados según lo dispuesto en el artículo 84.

Artículo 34

El Rey ejercerá el derecho de gracia.

Artículo 35

Cuando la integridad del territorio nacional esté amenazada o se produzcan acontecimientos susceptibles de interrumpir el funcionamiento de las instituciones constitucionales, el Rey podrá, previa consulta con el presidente de la Cámara de los Representantes, el presidente de la Cámara de los Consejeros y el presidente del Consejo Constitucional, y tras haber dirigido un mensaje a la nación, proclamar, por dahir, el estado de excepción. Será, así, habilitado, a pesar de todas las disposiciones contrarias, a tomar las medidas requeridas por la defensa de la integridad territorial, el retorno al funcionamiento de las instituciones y la marcha de los asuntos del Estado. El estado de excepción no ocasionará la disolución del Parlamento. El estado de excepción finalizará en las mismas formas previstas para su proclamación.

TITULO TERCERO

DEL PARLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO

Artículo 36

El Parlamento se compondrá de dos Cámaras, la Cámara de los Representantes y la Cámara de los Consejeros. Sus miembros reciben su mandato de la nación. Su derecho de voto será personal y no podrá delegarse.

Artículo 37

Los miembros de la Cámara de los Representantes se elegirán por cinco años por sufragio universal directo. La legislatura termina al iniciarse la sesión de octubre del quinto año después de la elección de la Cámara.

El número de los Representantes, el régimen electoral, las condiciones de elegibilidad, el régimen de incompatibilidades y la organización del contencioso electoral se fijarán por una ley orgánica.

El Presidente será elegido primero al iniciarse la legislatura, luego durante la sesión de abril del tercer año de la misma por el período que queda por transcurrir.

Artículo 38

La Cámara de los Consejeros se compondrá, en los 3/5 de los miembros elegidos en cada región por un colegio electoral compuesto de representantes de las colectividades locales, y en los 2/5 de los miembros elegidos en cada región por colegios electorales compuestos de miembros elegidos de las Cámaras profesionales y de miembros elegidos a nivel nacional por un colegio electoral compuesto de los representantes de los asalariados.

Los miembros de la Cámara de los consejeros serán elegidos por nueve años. La Cámara de los Consejeros se renovará en un tercio cada tres años. Se sortearán los escaños sometidos al primer y al segundo renuevo. Una ley orgánica determinará el número y el régimen electoral de los consejeros, el número de los miembros a elegir por cada uno de los colegios electorales, la repartición de los escaños por región, las condiciones de elegibilidad y el régimen de las incompatibilidades, las modalidades del sorteo previsto en el presente párrafo así como la organización del contencioso electoral.

El Presidente de la Cámara de los Consejeros y los miembros de la Mesa serán elegidos al comienzo de la sesión de octubre, con motivo de cada renuevo de la Cámara. Los miembros de la Mesa se elegirán atendiendo a criterios de representación proporcional de los grupos.

Al tomar posesión la primera Cámara de los Consejeros o al elegirse tras una disolución de la Cámara anterior, el Presidente y los miembros de la Mesa se elegirán al comienzo de la sesión siguiendo la elección y se renovarán al comienzo de la sesión de octubre con motivo de cada renuevo de la Cámara.

Artículo 39

Ningún miembro del Parlamento podrá ser perseguido o ser objeto de pesquisas, arrestado, detenido o juzgado por opiniones o votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones, salvo en caso de que las opiniones expresadas cuestionen el régimen monárquico, la religión musulmana o atenten contra el respeto debido al Rey.

Ningún miembro del Parlamento podrá, durante las sesiones, ser perseguido o arrestado por crímenes o delitos distintos a los referidos en el apartado anterior, sin la autorización de la Cámara a la que pertenece, salvo en caso de flagrante delito.

Ningún miembro del Parlamento podrá, fuera de las sesiones, ser arrestado sin la autorización de la Mesa de la cámara a la que pertenece, salvo en caso de flagrante delito, de diligencias autorizadas o de condena definitiva.

La detención o las diligencias contra algún miembro del Parlamento serán suspendidas si así lo requiere el mismo, salvo en caso de flagrante delito, diligencias autorizadas o condena definitiva.

Artículo 40

El Parlamento celebra dos períodos de sesiones al año. El Rey presidirá la inauguración de la primera sesión que comenzará el segundo viernes de octubre. La segunda sesión se iniciará el segundo viernes de abril.

Cuando el Parlamento haya celebrado sesión durante tres meses, por lo menos, por cada período, será clausurada por decreto.

Artículo 41

El Parlamento podrá reunirse en sesiones extraordinarias, sea a petición de la mayoría absoluta de los miembros de una de las dos Cámaras, sea por decreto.

Las sesiones extraordinarias del Parlamento se celebrarán sobre un orden del día determinado. Cuando se haya agotado éste, las sesiones serán clausuradas por decreto.

Artículo 42

Los ministros tendrán acceso a cada Cámara y a sus comisiones; podrán ser asesorados por comisarios de su propia designación.

Además de las comisiones permanentes referidas en el apartado anterior, podrán crearse, por iniciativa del Rey o a petición de la mayoría de los miembros de una de las dos Cámaras, en el seno de la Cámara de los Representantes, comisiones de investigación para recoger elementos de información sobre hechos determinados y presentarán sus conclusiones a la misma. Las Comisiones de investigación no podrán crearse cuando los hechos hayan ocasionado persecuciones judiciales y mientras duren estas persecuciones. Cuando una comisión haya sido creada, su misión se acabará tan pronto como se haya abierto una información judicial relacionada con los hechos que hayan ocasionado su creación.

Las comisiones de investigación tendrán carácter provisional. Su misión se acabará con la presentación de su informe.

Una ley orgánica determinará las modalidades de funcionamiento de estas comisiones.

Artículo 43

Las sesiones de las Cámaras del Parlamento serán públicas. El acta integral de los debates será publicada en el "Boletín Oficial". Cada Cámara podrá celebrar sesiones en comité secreto a petición del Primer Ministro o de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 44

Cada Cámara establecerá y votará sus reglamentos. No obstante, éstos no podrán aplicarse hasta que sean declarados, por el Consejo Constitucional, conforme a lo dispuesto en la presente Constitución.

DE LAS COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO

Artículo 45

La ley será votada por el Parlamento.

Una ley de delegación legislativa podrá autorizar al Gobierno, durante un plazo limitado y con vista a un objetivo determinado, a tomar por decreto medidas que pertenecen normalmente al dominio de la ley. Los decretos entrarán en vigor a partir de su publicación, pero deberán ser sometidos, en un plazo determinado por la ley de delegación, a la ratificación del Parlamento. La ley de delegación cesará de surtir efecto al disolverse ambas Cámaras o una de ellas.

Artículo 46

Además de las materias expresamente reservadas por medio de otros artículos de la Constitución, serán competencia de la ley:

• Los derechos individuales o colectivos enumerados en el Título primero de la presente Constitución;

• la determinación de las infracciones y penas que les corresponden, el enjuiciamiento civil y la creación de nuevas categorías de jurisdicciones;

• el estatuto de los magistrados;

• el estatuto general de la función pública;

• las garantías fundamentales concedidas a los funcionarios civiles y militares;

• el sistema electoral de las asambleas y consejos de las colectividades locales;

• el sistema de las obligaciones civiles y comerciales;

• la creación de establecimientos públicos;

• la nacionalización de las empresas y el traslado de las empresas del sector público al sector privado.

El Parlamento será habilitado a votar leyes de bases relacionadas con los objetivos fundamentales de la acción económica, social y cultural del Estado.

Artículo 47

Las materias que no son competencia de la ley, pertenecen al dominio reglamentario.

Artículo 48

Los textos adoptados en forma legislativa podrán modificarse por decreto, previo aviso conforme del Consejo Constitucional, cuando intervengan en un ámbito reservado a la potestad reglamentaria.

Artículo 49

El estado de sitio podrá proclamarse por dahir, por un período de treinta días. El plazo de treinta días sólo podrá prorrogarse por la ley.

Artículo 50

El Parlamento votará la ley de presupuestos en condiciones previstas en una ley orgánica.

Los gastos de inversiones ocasionados por los planes de desarrollo serán votados sólo una vez, al aprobarse el plan por la Cámara de los Representantes. Se prorrogarán automáticamente a lo largo del período del Plan. Sólo el gobierno será habilitado a proponer proyectos de ley tendentes a modificar el programa así adoptado.

Si, al cumplirse el ejercicio presupuestario, no fuera votada o promulgada la ley por ser sometida al Consejo Constitucional en cumplimiento del artículo 81, el Gobierno abrirá por decreto los créditos necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos y para el ejercicio de su misión con arreglo a las proposiciones presupuestarias presentadas para su aprobación.

En este caso, la recaudación de los recursos se proseguirá de acuerdo con las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes que los concierne con excepción, sin embargo, de los recursos cuya supresión habrá sido propuesta en el proyecto de ley de presupuestos. En cuanto a aquellas para las que dicho proyecto prevé una disminución, se recaudarán de acuerdo con la nueva tasa propuesta.

Artículo 51

Las propuestas y enmiendas formuladas por los miembros del Parlamento no serán aceptadas cuando su adopción tendría como consecuencia respecto a la ley de presupuestos, sea una disminución de los recursos públicos o sea la creación o la agravación de una carga pública.

DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS LEGISLATIVAS

Artículo 52

La iniciativa legislativa corresponde conjuntamente al Primer Ministro y a los miembros del Parlamento.

Los proyectos de ley se remitirán a la mesa de una de las dos Cámaras.

Artículo 53

El Gobierno podrá oponerse a cualquier proposición o enmienda que no sea del dominio de la ley.

En caso de discrepancias, el Consejo Constitucional podrá tendrá que resolver en un plazo de ocho días, a petición de una de las dos Cámaras o del Gobierno.

Artículo 54

Los proyectos y proposiciones podrán ser presentados para su examen a las comisiones cuya actividad se prosigue entre las sesiones.

Artículo 55

El Gobierno podrá emitir, en el intervalo de las sesiones, previa autorización de las comisiones interesadas de las dos Cámaras, decretos leyes que han de ser sancionados durante la siguiente sesión del Parlamento.

El proyecto de Decreto Ley será remitido a la Mesa de una de las dos Cámaras. Se examinará sucesivamente por las comisiones interesadas de las dos Cámaras con vistas a conseguir una decisión común en un plazo de seis días. En su defecto, se constituirá, a petición del Gobierno, una comisión conjunta paritaria que dispone de un plazo de tres días, a partir del momento en que se le haya sido sometido el caso, para proponer una decisión conjunta que habrá de someter a las comisiones interesadas.

El acuerdo previsto en el párrafo primero del presente artículo se considerará como rechazado en el caso en que la comisión conjunta paritaria no llegase a un resultado en el plazo antes mencionado o si la decisión propuesta por ella no fuese adoptada por las comisiones parlamentarias interesadas en un plazo de cuatro días.

Artículo 56

El orden del día de cada Cámara será establecido por la mesa. Comprende, por prioridad y en el orden fijado por el Gobierno, la tramitación de los proyectos de ley presentados por el Gobierno y de las propuestas de ley aceptadas por él.

Se reservará una sesión por semana, por prioridad, a las preguntas de los miembros de la Cámara de los Representantes y a las respuestas del gobierno.
El Gobierno dará su respuesta dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que la pregunta haya sido planteada al Gobierno.

Artículo 57

Los miembros de cada Cámara y el Gobierno tendrán el derecho de enmienda. Tras la apertura del debate, el Gobierno puede oponerse al examen de cualquier enmienda que no haya sido anteriormente sometida a la comisión interesada.

Si así lo pide el Gobierno, la Cámara a la que se someterá el texto debatido se pronunciará por un solo voto sobre todo o parte del mismo reteniendo sólo las enmiendas propuestas o aceptadas por el Gobierno.

Artículo 58

Todos los proyectos o proposiciones de ley se someterán sucesivamente al examen de ambas cámaras del Parlamento para conseguir la adopción de un texto idéntico. El proyecto sometido por el Gobierno o la proposición de ley inscrita se examinarán por la Cámara a la que hayan sido sometidos en primer lugar; la Cámara a la que haya sido sometido un texto votado por otra Cámara debatirá sobre el texto que le haya sido transmitido.

En el supuesto caso de que un proyecto o proposición de ley no haya podido ser adoptado tras dos exámenes por cada Cámara, o, si en el caso de declarar el Gobierno la urgencia, tras un solo examen por cada Cámara, el Gobierno puede convocar un comité conjunto paritario encargado de proponer un texto sobre las disposiciones todavía en discusión. El texto elaborado por el Comité conjunto paritario podrá ser sometido por el Gobierno a las dos Cámaras para su adopción. Ninguna enmienda será admitida si no fuera aprobada por el Gobierno.

En el caso en que la Comisión conjunta paritaria no llegase a adoptar un texto común, o si éste no fuera adoptado por la Cámaras, el Gobierno podrá someter a la Cámara de los representantes el proyecto o proposición de ley, modificado si fuera necesario por las enmiendas que hayan resultado del debate parlamentario y recogido por el Gobierno. La Cámara de los representantes no podrá adoptar de manera definitiva el texto si no fuera por la mayoría absoluta de los miembros que la integran.

Estarán considerados como votados por mayoría absoluta de la Cámara de los representantes lo adoptado por la misma conforme al artículo 75, párrafo 2.

Las leyes orgánicas se aprobarán y se modificarán en las mismas condiciones. No obstante, sólo se someterán a la deliberación o voto de la primera Cámara el proyecto o proposición cuando haya expirado el plazo de diez días después de su presentación.

Las leyes orgánicas relacionadas con la Cámara de los Consejeros se votarán en los mismos términos por ambas Cámaras.

Las leyes orgánicas sólo podrán ser promulgadas cuando el Consejo Constitucional haya pronunciado su conformidad con la Constitución.

TITULO CUARTO

DEL GOBIERNO

Artículo 59

El Gobierno se compondrá del primer Ministro y de los Ministros.

Artículo 60

El Gobierno será responsable ante el Rey y ante el Parlamento.

Tras el nombramiento del Gobierno por el Rey, el Primer Ministro se personará ante cada una de las Cámaras y expondrá el programa que pretende aplicar. Este programa tendrá que hacer resaltar las líneas directrices de la acción que el Gobierno pretende llevar a cabo en los diferentes sectores de la actividad nacional y particularmente en los ámbitos relacionados con la política económica, social, cultural y exterior.

Este programa será debatido en el seno de cada una de las dos Cámaras. En la Cámara de los representantes será seguido por un voto en las condiciones previstas en el artículo 75 y con el efecto contemplado en el último párrafo de este mismo artículo.

Artículo 61

Bajo responsabilidad del Primer Ministro, el Gobierno asegura la ejecución de las leyes y dispone de la administración.

Artículo 62

La iniciativa de las leyes corresponderá al Primer Ministro. Ningún proyecto podrá ser remitido por él a la mesa de cualquiera de las Cámaras antes de su tramitación en Consejo de Ministros.

Artículo 63

El Primer Ministro ejercerá el poder reglamentario.

Los actos reglamentarios del Primer Ministro serán refrendados por los Ministros encargados de su ejecución.

Artículo 64

El Primer Ministro podrá delegar algunos de sus poderes a los ministros.

Artículo 65

El primer Ministro asume la responsabilidad de la coordinación de las actividades ministeriales.

Artículo 66

El Consejo de Ministros examina, antes de cualquier decisión:

• las cuestiones relativas a la política general del Estado;

• la proclamación del estado de sitio;

• la declaración de guerra;

• la puesta en juego de la responsabilidad del Gobierno ante la Cámara de los Representantes;

• los proyectos de ley, antes de su remisión a la mesa de cualquiera de las dos Cámaras;

• los decretos reglamentarios;

• los decretos referidos en los artículos 40, 41, 45 y 55 de esta Constitución;

• el proyecto de plan;

• el proyecto de reforma constitucional.

TITULO QUINTO

DE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES

DE LAS RELACIONES ENTRE EL REY Y EL PARLAMENTO

Artículo 67

El Rey podrá pedir a las Cámaras que procedan a un nuevo examen de cualquier proyecto o proposición de ley.

Artículo 68

La Demanda de un nuevo examen será formulada por mensaje. Este nuevo examen no podrá ser rechazado.

Artículo 69

El Rey podrá, tras un nuevo examen, someter, por dahir a referéndum, cualquier proyecto o proposición de ley, salvo cuando el texto de proyecto o proposición de ley, sometido a un nuevo examen, haya sido adoptado o rechazado por cada una de las Cámaras por mayoría de dos tercios de los miembros que las componen.

Artículo 70

Los resultados del referéndum se impondrán a todos.

Artículo 71

El Rey podrá, previa consulta con los presidentes de ambas Cámaras y con el presidente del Consejo Constitucional y tras haber dirigido un mensaje a la Nación, disolver por dahir ambas Cámaras del Parlamento o sólo una de ellas.

Artículo 72

La elección de la nueva Cámara se convocará en un plazo de tres meses, a más tardar, después de la disolución.

El Rey ejercerá mientras tanto, para llenar el vacío , además de las competencias que le están atribuidas por esta Constitución, aquellas que incumben al Parlamento en materia legislativa.

Artículo 73

Al ser disuelta una Cámara, no se disolverá la Cámara que le sucede antes de que haya transcurrido un año después de su elección.

Artículo 74

La Declaración de guerra se hará previa una comunicación dirigida a la Cámara de los Representantes y a la Cámara de los Consejeros.

DE LAS RELACIONES ENTRE EL PARLAMENTO Y EL GOBIERNO

Artículo 75

El Primer Ministro podrá poner en juego la responsabilidad del Gobierno ante la Cámara de los Representantes mediante una declaración de política general o voto sobre un texto.

La confianza sólo podrá ser negada o el texto rechazado por mayoría absoluta de los miembros que componen la Cámara de los Representantes.

La votación sólo podrá tener lugar tres días cabales después de que la cuestión de confianza haya sido planteada.

La negativa de confianza ocasiona la dimisión colectiva del Gobierno.

Artículo 76

La Cámara de los Representantes podrá exigir la responsabilidad del Gobierno mediante la adopción de la moción de censura. Tal moción deberá ser propuesta al menos por la cuarta parte de los miembros de la Cámara.

Para su aprobación por la Cámara de los Representantes, la moción de censura deberá ser votada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

La votación sólo podrá tener lugar cuando hayan transcurrido tres días después de su presentación.

La aprobación de la moción de censura ocasiona la dimisión colectiva del Gobierno.

Una vez censurado el Gobierno, no se presentará ninguna moción de censura hasta que haya transcurrido un año.

Artículo 77

La Cámara de los Consejeros podrá votar mociones de advertencia o mociones de censura dirigidas al Gobierno.

Tendrá que ser la moción de advertencia al Gobierno firmada al menos por la tercera parte de los miembros de la Cámara de los Consejeros. Tendrá que ser votada por la mayoría absoluta de los miembros que componen la Cámara. El voto sólo podrá tener lugar tres días cabales siguiendo la moción.

El Presidente de la Cámara de los Consejeros dirigirá inmediatamente el texto de advertencia al Primer Ministro quien dispone de un plazo de seis días para exponer ante la Cámara de los Consejeros la actitud del Gobierno con respecto a las razones de la advertencia.

La declaración gubernamental será sometida a un debate sin voto.

La moción de censura no se admitirá si no fuese firmada por al menos la tercera parte de los miembros que integran la Cámara de los Consejeros. Sólo se aprobará por un voto favorable de los dos tercios de los miembros que la componen. El voto no podrá desarrollarse antes de que hayan transcurrido tres días cabales después de la remisión de la moción.

El voto de censura conlleva la demisión colectiva del Gobierno.

Cuando haya sido censurado el Gobierno por la Cámara de los Consejeros, ninguna moción de censura de la Cámara de los Consejeros será admitida antes de que haya transcurrido un año.

TITULO SEXTO

DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Artículo 78

Queda establecido un Consejo Constitucional.

Artículo 79

El Consejo Constitucional será integrado por seis miembros designados por el Rey por un período de 9 años y seis miembros designados por la misma duración en proporciones iguales por el presidente de la Cámara de los Representantes y el Presidente de la Cámara de los Consejeros, previa consulta con los grupos. Cada categoría se renovará por terceras partes cada tres años.

El Presidente del Consejo Constitucional será nombrado por el Rey entre los miembros que él designa.

Artículo 80

Una ley orgánica regulará las reglas de organización y funcionamiento del Consejo Constitucional, el procedimiento a observar ante él, y sobre todo los plazos de apelación.

Determinará asimismo las funciones incompatibles con las de los miembros de este Consejo, las condiciones de los dos primeros cambios trienales así como las modalidades de reemplazo de los miembros procesados, dimitidos o muertos mientras desempeñaban sus cargos.

Artículo 81

El Consejo Constitucional ejerce las competencias que le reservan los artículos de la Constitución o las disposiciones de las leyes orgánicas. Da su juicio, además, sobre la regularidad de la elección de los miembros de la Cámara de los Representantes y de las operaciones de referéndum.

Además, las leyes orgánicas antes de su promulgación, y los reglamentos de cada Cámara antes de su aplicación, han de someterse al Consejo Constitucional, que dará su juicio sobre su conformidad con la Constitución.

Con este fin, las leyes podrán ser deferidas al Consejo Constitucional antes de su promulgación, por el Rey, el Primer Ministro, el Presidente de la Cámara de los Representantes, el Presidente de la Cámara de los Consejeros o la cuarta parte de los miembros de las mismas.

En los casos previstos en los apartados anteriores, el Consejo Constitucional tendrá que resolver en un plazo de un mes. Sin embargo, a petición del Gobierno, en caso de urgencia, este plazo se reducirá a ocho días.

En estos mismos casos, el hecho de dirigirse al Consejo Constitucional suspende el plazo de promulgación.

Una disposición inconstitucional no podrá ser promulgada ni puesta en aplicación.

Las decisiones del Consejo Constitucional serán inapelables. Se impondrán a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

TITULO SÉPTIMO

DE LA JUSTICIA

Artículo 82

La autoridad judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo.

Artículo 83

Los juicios son fallados en nombre del Rey.

Artículo 84

Los magistrados son nombrados por dahir a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura.

Articulo 85

Los magistrados serán inamovibles.

Artículo 86

El Consejo Superior de la Magistratura será presidido por el Rey. Se compondrá además de:

• el Ministro de Justicia, vicepresidente;

• el primer Presidente de la corte Suprema;

• el Fiscal General del Rey ante la corte Suprema;

• el Presidente de la Primera Cámara de la corte Suprema;

• dos representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados de los tribunales de apelación;

• dos representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados de la jurisdicciones de primer grado.

Artículo 87

El Consejo Superior de la Magistratura vela por la aplicación de las garantías concedidas a los magistrados en cuanto a su ascenso y su disciplina.

TITULO OCTAVO

DE LA JUSTICIA

Artículo 88

Los miembros del Gobierno serán penalmente responsables de los crímenes y delitos cometidos en el desempeño de sus cargos.

Artículo 89

Podrán ser imputados por ambas Cámaras del Parlamento y deferidos ante el Alto Tribunal.

Artículo 90

La proposición de enjuiciamiento deberá ser firmada por al menos la cuarta parte de los miembros de la Cámara a la que se remitirá en primer lugar. Será examinada sucesivamente por ambas Cámaras y sólo podrá ser aprobada en cada Cámara por voto secreto de la mayoría de los dos tercios de los miembros que la componen, con excepción de aquellos que tendrán que tomar parte en las diligencias judiciales, en el sumario o en el procesamiento.

Artículo 91

El Alto Tribunal será compuesto de igual número de miembros elegidos en el seno de la Cámara de los Representantes y de la Cámara de los Consejeros. Su Presidente será nombrado por dahir.

Artículo 92

Una ley orgánica fijará el número de los miembros del Alto Tribunal, las formas de su elección así como el procedimiento aplicable.

TITULO NOVENO

DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Artículo 93

Queda establecido un Consejo Económico y Social.

Artículo 94

El Consejo Económico y Social podrá ser consultado por el Gobierno y por la Cámara de los Representantes y la Cámara de los Consejeros sobre todas las cuestiones con carácter económico y social. Da su opinión sobre las orientaciones generales de la economía nacional y de la formación.

Artículo 95

La composición, la organización, las competencias y las modalidades de funcionamiento del Consejo Económico y Social se regularán por una ley orgánica.

TITULO DÉCIMO

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 96

El Tribunal de Cuentas está encargado de realizar el control supremo del cumplimiento de las leyes de presupuestos.

Se asegura de la regularidad de las recaudaciones y de los gastos de los organismos sometidos a su control en virtud de la ley y valora su gestión. Castiga, en su caso, las infracciones a las reglas que regulan dichas operaciones.

Artículo 97

El Tribunal de Cuentas proporciona su asistencia al Parlamento y al Gobierno en los ámbitos que le competen en virtud de la ley.

Da cuenta al Rey del conjunto de sus actividades.

Artículo 98

Los Tribunales Regionales de Cuentas están encargados de asegurar el control de las cuentas y de la gestión de las Colectividades locales y de sus agrupamientos.

Artículo 99

Las competencias, la organización y las modalidades de funcionamiento del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales Regionales de Cuentas se determinarán por la ley.

TITULO UNDÉCIMO

DE LAS COLECTIVIDADES LOCALES

Artículo 100

Las colectividades locales del Reino serán las regiones, las prefecturas, las provincias y las comunas. Cualquier otra colectividad será establecida por la ley.

Artículo 101

Eligen asambleas encargadas de administrar democráticamente sus asuntos en las condiciones determinadas por la ley.

Los gobernadores pondrán en aplicación las deliberaciones de las asambleas provinciales, prefectorales y regionales, conforme con lo dispuesto en la ley.

Artículo 102

En las provincias, las prefecturas y las regiones, los gobernadores representan al Estado y velan por el cumplimiento de las leyes. Serán responsables de la aplicación de las decisiones del Gobierno y, a tal efecto, de la gestión de los servicios locales de las administraciones centrales.

TITULO DUODÉCIMO

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 103

La iniciativa de reforma de la Constitución corresponde al Rey, a la Cámara de los Representantes y a la Cámara de los Consejeros.

Por iniciativa propia, el Rey podrá someter directamente a referéndum el proyecto de reforma.

Artículo 104

La propuesta de reforma iniciada por varios miembros de una de las dos Cámaras, sólo podrá ser adoptada mediante voto por mayoría de dos tercios de los miembros que componen dicha Cámara. Tal propuesta será sometida a la otra Cámara en el seno de la cual podrá ser aprobada por mayoría de los dos tercios de los miembros integrantes.

Artículo 105

Los proyectos y proposiciones de reforma se someterán por dahir a referéndum.

La reforma constitucional será definitiva una vez adoptada por vía de referéndum.

Artículo 106

La forma monárquica del Estado así como las disposiciones relativas a la religión musulmana no podrán ser objeto de reforma constitucional.

TITULO FINAL

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 107

Hasta la elección de las Cámaras del Parlamento previstas por esta Constitución, la Cámara de los Representantes actualmente en funciones seguirá ejerciendo sus competencias, esencialmente para votar las leyes necesarias para la puesta en marcha de las nuevas Cámaras del Parlamento, sin perjuicio de la aplicación del artículo 27.

Artículo 108

Hasta la instalación del Consejo Constitucional, con la composición prevista en esta Constitución, el Consejo Constitucional, actualmente en funciones, quedará competente para el desempeño de las atribuciones que asume en virtud de la Constitución y de las leyes orgánicas.

* Darhir: decretos promulgados por el Rey de Marruecos

   
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