CONSTITUCIÓN DE ALEMANIA
 
Directorio:

Ley Fundamental de la República Federal de Alemania

23 Mayo 1949

El Consejo Parlamentario ha comprobado, en sesión pública el 23 de mayo de 1949 en Bonn, que la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania, acordada el 8 de mayo de 1949 por el Consejo Parlamentario, ha sido aprobada en la semana del día 16 al 22 de mayo de 1949 por las representaciones del pueblo de más de los dos tercios de los Länder alemanes participantes. En virtud de esta comprobación, el Consejo Parlamentario, repre­sentado por su Presidente, ha sancionado y promulgado la Ley Fundamental. Así pues, y conforme al artículo 145, inciso 3, se publica la Ley Fundamental en el Boletín Oficial Federal. Esta orden de publicación apareció en la primera edición del Boletín Oficial Federal, con fecha 23 de mayo de 1949.

Preámbulo

Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental. Los alemanes, en los Länder de Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Sarre, Schleswig-Holstein y Turingia, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán.

I. DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 1

Protección de la dignidad humana, vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales

1) La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público.

2) El pueblo alemán, por ello, reconoce los derechos humanos inviolables e inalienables como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo.

3) Los siguientes derechos fundamentales vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial como derecho directamente aplicable.

Artículo 2
Libertad de acción y de la persona

1) Toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad siempre que no viole los derechos de otros ni atente contra el orden constitucional o la ley moral.

2) Toda persona tiene el derecho a la vida y a la integridad física. La libertad de la persona es inviolable. Estos derechos sólo podrán ser restringidos en virtud de una ley.

Artículo 3
[Igualdad ante la ley]

1) Todas las personas son iguales ante la ley.

2) El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres e impulsará la eliminación de las desventajas existentes.

3) Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su ascendencia, su raza, su idioma, su patria y su origen, sus creencias y sus concepciones religiosas o políticas. Nadie podrá ser perjudicado a causa de un impedimento físico o psíquico.

Artículo 4

[Libertad de creencia, de conciencia y de confesión]

1) La libertad de creencia y de conciencia y la libertad de confesión religiosa e ideológica son inviolables.

2) Se garantiza el libre ejercicio del culto.

3) Nadie podrá ser obligado, contra su conciencia, a realizar el servicio militar con armas. La regulación se hará por una ley federal.

Artículo 5
[Libertad de opinión, de los medios de comunicación,
artística y científica]

1) Toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinión oralmente, por escrito y a través de la imagen, y de informarse sin trabas en fuentes accesibles a todos. La libertad de prensa y la libertad de información por radio, televisión y cinematografía serán garantizadas. La censura está prohibida.

2) Estos derechos tienen sus límites en las disposiciones de las leyes generales, en las disposiciones legales adoptadas para la protección de la juventud y en el derecho al honor personal.

3) El arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza científica son libres. La libertad de enseñanza no exime de la lealtad a la Constitución.

Artículo 6
Matrimonio y familia

1) El matrimonio y la familia se encuentran bajo la protección especial del orden estatal.

2) El cuidado y la educación de los hijos son el derecho natural de los padres y el deber que les incumbe prioritariamente a ellos. La comunidad estatal velará por su cumplimiento.

3) En contra de la voluntad de las personas autorizadas para su educación, los hijos sólo podrán ser separados de sus familias en virtud de una ley, cuando las personas autorizadas para su educación no cumplan con su deber o cuando, por otros motivos, los hijos corran peligro de quedar abandonados.

(4) Toda madre tiene derecho a la protección y a la asistencia por parte de la comunidad.

(5) La legislación debe asegurar a los hijos extramatrimoniales las mismas condiciones que para los hijos nacidos dentro del matrimonio en lo que respecta a su desarrollo físico y espiritual y a su posición social.

Artículo 7
Sistema escolar

1) El sistema escolar, en su totalidad, está sometido a la supervisión del Estado.

2) Las personas autorizadas para la educación tienen el derecho de decidir la participación de sus hijos en la enseñanza de la religión.

3) La enseñanza de la religión es asignatura ordinaria del programa en las escuelas públicas, con excepción de las no confesionales. Sin perjuicio del derecho de supervisión del Estado, la enseñanza religiosa será impartida de acuerdo con los principios de las comunidades religiosas. Ningún profesor podrá ser obligado contra su voluntad a impartir la enseñanza de la religión.

4) Se garantiza el derecho a crear escuelas privadas. Las escuelas privadas que sustituyan a escuelas públicas necesitan la autorización del Estado y están sometidas a las leyes del respectivo Land. La autorización debe concederse cuando las escuelas privadas no se encuentren en un nivel inferior al de las escuelas públicas en lo que respecta a sus programas e instalaciones y a la formación científica de su personal docente y no fomenten una segregación de los alumnos en base a la situación económica de los padres. La autorización será denegada cuando no esté suficientemente asegurada la situación económica y jurídica del personal docente.

5) Una escuela privada de enseñanza primaria sólo será autorizada si la administración de la instrucción pública le reconoce un interés pedagógico especial o, si las personas au­torizadas para la educación solicitan la creación de una escuela interconfesional, confesional o ideológica y no existe escuela primaria pública de este tipo en el municipio.

6) Se mantiene la abolición de las escuelas preparatorias.

Artículo 8
[Libertad de reunión]

(1) Todos los alemanes tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, sin notificación ni permisos previos.

(2) Para las reuniones en lugares abiertos, este derecho puede ser restringido por ley o en virtud de una ley.

Artículo 9
[Libertad de asociación]

(1) Todos los alemanes tienen el derecho de crear asociaciones y sociedades.

(2) Están prohibidas las asociaciones cuyos fines o cuya actividad sean contrarios a las leyes penales o que estén dirigidas contra el orden constitucional o contra la idea del entendimiento entre los pueblos.

(3) Se garantiza a toda persona y a todas las profesiones el derecho de fundar asociaciones para mantener y fomentar las condiciones económicas y de trabajo. Los convenios que restrinjan o tiendan a obstaculizar este derecho serán nulos, e ilegales las medidas que se adopten con este fin. Las medidas que se adopten según los artículos 12a, 35 apartado 2 y 3, 87a apartado 4 y 91 no podrán dirigirse contra los conflictos laborales organizados por asociaciones en el sentido de la primera frase del presente apartado con el fin de mantener y fomentar las condiciones económicas y de trabajo.

Artículo 10
Secreto epistolar, postal y de telecomunicaciones

(1) El secreto epistolar, así como el secreto postal y de las telecomunicaciones son inviolables.

I. Derechos Fundamentales

(2) Las restricciones sólo podrán ser ordenadas en virtud de una ley. Si la restricción está destinada a proteger el régimen fundamental de libertad y democracia o la existencia

o seguridad de la Federación o de un Land, la ley podrá disponer que no se informe al afectado y que el recurso jurisdiccional sea reemplazado por el control de órganos y de órganos auxiliares designados por los representantes del pueblo.

Artículo 11
Libertad de circulación y de residencia

(1) Todos los alemanes gozan de la libertad de circulación y de residencia en todo el territorio federal.

(2) Este derecho no podrá ser restringido más que por ley o en virtud de una ley y sólo en los casos en los que no existie­sen medios suficientes de subsistencia y, por ello, surgiesen cargas especiales para la comunidad, o cuando fuese necesario para defenderse frente a un peligro que amenace la existencia o el régimen fundamental de libertad y democracia de la Federación o de un Land, o para combatir el peligro de epidemias, catástrofes naturales o siniestros especialmente graves, para proteger a la juventud del desamparo o para prevenir actos delictivos.

Artículo 12

Libertad de profesión, prohibición del trabajo forzoso

1) Todos los alemanes tienen el derecho a elegir libremente su profesión, su lugar de trabajo y de formación profesional. El ejercicio de la profesión puede ser regulado por ley

o en virtud de una ley.

2) Nadie puede ser obligado a un trabajo determinado salvo en el marco de un deber público de prestación que sea habitual, general y igual para todos.

3) El trabajo forzoso es admisible sólo en el caso de privación de libertad ordenada judicialmente.

 

Artículo 12 a
Servicio militar y civil obligatorio

1) Los varones que hayan cumplido los dieciocho años de edad pueden ser obligados a prestar servicios en las Fuerzas Armadas, en el Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras o en una unidad de defensa civil.

2) Quien por razones de conciencia rehúse el servicio militar con las armas, puede ser obligado a prestar un servicio sustitutorio. La duración del servicio sustitutorio no podrá su­perar a la del servicio militar. Las modalidades serán reguladas por una ley que no podrá restringir la libertad de decidir de acuerdo con la propia conciencia y que debe prever también la posibilidad de prestar un servicio sustitutorio que, en ningún caso, esté vinculado con unidades de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras.

3) En el caso de defensa, las personas sujetas al servicio mili­tar y que no fueran llamadas a prestar uno de los servicios mencionados en los apartados 1 y 2 pueden ser obligadas por ley o en virtud de una ley, dentro del marco de una relación laboral, a prestar servicios civiles con fines de defensa, incluyendo la protección de la población civil; la presta­ción de servicios dentro de un régimen de derecho público podrá ser impuesta sólo para el ejercicio de funciones policiales o de aquellas funciones administrativas del poder público que sólo pueden cumplirse dentro de un régimen de servicio público. Las relaciones laborales contempladas en la primera frase podrán establecerse dentro de las Fuerzas Armadas, en el sector de abastecimiento de las mismas así como en la Administración pública; la imposición de relaciones laborales en el sector del abastecimiento de la población civil será admisible únicamente para cubrir las necesidades vitales de la misma o para garantizar su protección.

4) Cuando en el caso de defensa no pudieran cubrirse sobre una base voluntaria las necesidades de servicios civiles en el sector sanitario civil, así como en los hospitales militares establecidos, podrán ser obligadas, por ley o en virtud de una ley, a cumplir tales servicios las mujeres que hayan cumplido dieciocho años y tengan menos de cincuenta y cinco. En ningún caso las mujeres podrán ser obligadas a prestar servicio con las armas.

5) Con anterioridad al caso de defensa, las obligaciones contempladas en el apartado 3 podrán ser establecidas sólo de acuerdo con el artículo 80a, apartado 1. Para la preparación de las prestaciones de servicios previstos en el apartado 3 cuyo cumplimiento requiera conocimientos o aptitudes especiales, podrá imponerse por ley o en virtud de una ley la participación obligatoria en cursos de formación. En este caso no se aplicará lo dispuesto en la primera frase.

6) Si en el caso de defensa no pudieren cubrirse sobre una base voluntaria las necesidades de mano de obra para los sectores mencionados en el apartado 3, frase 2, por ley o en virtud de una ley podrá restringirse, para cubrir esas necesidades, la libertad de los alemanes de abandonar el ejerci­cio de una profesión o el puesto de trabajo. Antes de que se produzca el caso de defensa, es aplicable por analogía lo dispuesto en el apartado 5, frase 1.

 

Artículo 13
Inviolabilidad del domicilio

1) El domicilio es inviolable.

2) Los registros no podrán ser ordenados sino por el juez y, si la demora implicare un peligro inminente, también por los demás órganos previstos por las leyes, y únicamente en la forma estipulada en ellas.

3) Cuando determinados hechos justifican la sospecha que al­guien ha cometido un delito particularmente grave y específicamente así predeterminado por la ley, podrán ser utilizados en la persecución del hecho delictivo, en base a una autorización judicial, medios técnicos para la vigilancia acústica de viviendas en las cuales presumiblemente se encuentra el inculpado si la investigación de los hechos fuese de otra manera desproporcionadamente difícil o no tuviese ninguna probabilidad de éxito. La medida tiene que ser limitada en el tiempo. La autorización debe efectuarse por una sección con tres jueces. Si la demora implicare un peligro inminente, la medida podrá ser tomada por un único juez.

4) En la defensa frente a peligros inminentes para el orden público, especialmente frente a un peligro para la comunidad o para la vida, los medios técnicos para la vigilancia acústi­ca de viviendas sólo podrán ser utilizados en base a una autorización judicial. Si la demora implicare un peligro inminente, la medida puede ser autorizada por otro órgano predeterminado por la ley; una resolución judicial deber solicitarse sin dilación.

5) Si los medios técnicos están previstos exclusivamente para la protección de las personas que intervienen autorizada-mente en la vivienda, la medida puede ser tomada por un órgano predeterminado por la ley. Una utilización con otra finalidad de los conocimientos recogidos en tal supuesto, sólo será permitida si sirve para la persecución penal o para la prevención ante un peligro y sólo si la legalidad de la medida ha sido verificada previamente por un juez; si la demora implicare un peligro inminente, la resolución judicial tiene que ser solicitada sin dilación.

6) El Gobierno Federal informa al Bundestag anualmente sobre la utilización de los medios técnicos realizada según el apartado 3 así como en el ámbito de competencia de la Federación según el apartado 4 y, en la medida en que se exija un control judicial, según el apartado 5. Un órgano elegido por el Bundestag ejerce el control parlamentario sobre la base de este informe. Los Länder garantizan un control parlamentario equivalente.

7) Por lo demás, las intervenciones y restricciones sólo podrán realizarse para la defensa frente a un peligro común o un peligro mortal para las personas; en virtud de una ley, tales medidas podrán ser tomadas también para prevenir peligros inminentes para la seguridad y el orden públicos, especialmente para subsanar la escasez de viviendas, combatir una amenaza de epidemia o proteger a menores en peligro.

Artículo 14
Propiedad, derecho a la herencia y expropiación

1) La propiedad y el derecho a la herencia están garantizados. Su contenido y sus límites serán determinados por las leyes.

2) La propiedad obliga. Su uso debe servir al mismo tiempo al bien común.

3) La expropiación está permitida sólo por razones de bien común. Podrá ser efectuada sólo por ley o en virtud de una ley que establezca el modo y el monto de la indemnización. La indemnización se fijará considerando en forma equitativa los intereses de la comunidad y de los afectados. En caso de discrepancia sobre el monto de la indemnización queda­rá abierta la vía judicial ante los tribunales ordinarios.

Artículo 15

Socialización

Con fines de socialización, el suelo, los recursos naturales y los medios de producción pueden ser situados bajo un régimen de propiedad colectiva o de otras formas de gestión colectiva por una ley que fije el modo y el monto de la indemnización. Con respecto a la indemnización se aplicará por analogía lo establecido en el artículo 14, apartado 3, frases 3 y 4.

Artículo 16
Nacionalidad, extradición

1) Nadie podrá ser privado de la nacionalidad alemana. La pérdida de la nacionalidad sólo podrá producirse en virtud de una ley, y contra la voluntad del afectado únicamente cuando éste no se convierta por ello en apátrida.

2) Ningún alemán podrá ser extraditado al extranjero. Por ley se podrá adoptar una regulación divergente para extradiciones a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Tribunal internacional, siempre que se respeten los principios del Estado de Derecho.

Artículo 16 a
Derecho de asilo

1) Los perseguidos políticos gozan del derecho de asilo.

2) El apartado 1 no podrá ser invocado por nadie que entre en el país desde un Estado miembro de las Comunidades Europeas o de otro tercer Estado en el cual esté asegurada la aplicación de la Convención Internacional sobre el Estatuto de los refugiados y el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Los Estados fuera de las Comunidades Europeas en los cuales se cumplen las condiciones de la primera frase serán determinados por una ley que requiere la aprobación del Bundesrat. En los casos de la primera frase, las medidas que pongan fin a la residencia pueden ser ejecutadas independientemente del recurso judicial interpuesto contra ellas.

3) Podrá determinarse por una ley, que requiere la aprobación del Bundesrat, los Estados en los cuales, en base a la situación jurídica, la aplicación del derecho y las condiciones políticas generales, parece estar garantizada la no existencia de persecuciones políticas ni de castigos o tratamientos inhumanos o degradantes. Se supondrá que un extranjero proveniente de uno de tales Estados no es perseguido, a menos que exponga hechos que fundamenten la presunción de que es perseguido políticamente, contrariamente a lo que se había supuesto.

4) La ejecución de medidas, que pongan fin a la residencia en los casos mencionados en el apartado 3 y en otros casos manifiestamente injustificados o considerados como manifiestamente injustificados, sólo será suspendida por el tribunal si hay serias dudas en cuanto a la legalidad de la medida; la extensión de la investigación puede ser restringida y una alegación posterior al plazo fijado puede no ser tenida en cuenta. La regulación se hará por una ley.

5) Los apartados 1 a 4 no contradicen los Tratados internacionales entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas y con terceros Estados que, tomando en cuenta las obligaciones que resultan de la Convención Internacional sobre el Estatuto de los refugiados y del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales cuya aplicación debe estar garantizada en los Estados contratantes, definen las reglas de competencia para el examen de las solicitudes de asilo, incluyendo el reconocimiento recíproco de las decisiones en materia de asilo.

 

Artículo 17
Derecho de petición

Toda persona tiene el derecho de presentar individual o colectivamente, por escrito, peticiones o reclamaciones a las autoridades competentes y a los órganos de representación del pueblo.

Artículo 17 a

[Restricción de determinados derechos fundamentales mediante leyes referentes a la defensa y al servicio sustitutorio]

1) Las leyes relativas al servicio militar y al servicio sustitutorio podrán determinar que para los integrantes de las Fuerzas Armadas y del servicio sustitutorio se restrinja durante el período de servicio el derecho fundamental de expresar y difundir libremente su opinión oralmente, por escrito y a través de la imagen (artículo 5, apartado 1, primera parte de la frase 1), el derecho fundamental de la libertad de reunión (artículo 8) y el derecho de petición (artículo 17) en cuanto confiere el derecho de presentar peticiones o reclamaciones en forma colectiva.

2) Las leyes referentes a la defensa, incluyendo la protección de la población civil, podrán establecer que sean restringi­dos los derechos fundamentales de la libertad de circula­ción y de residencia (artículo 11) y de inviolabilidad del domicilio (artículo 13).

Artículo 18
Privación de los derechos fundamentales

Quien, para combatir el régimen fundamental de libertad y democracia, abuse de la libertad de expresión de opinión, particularmente de la libertad de prensa (artículo 5, apartado 1), de la libertad de enseñanza (artículo 5, apartado 3), de reunión (artículo 8), de asociación (artículo 9), del secreto de las comunicaciones postales y de las telecomunicaciones (artículo 10), así como del derecho de propiedad (artículo 14) y del de asilo (artículo 16a) pierde estos derechos fundamentales. La privación y su alcance serán declarados por la Corte Constitucional Federal.

Artículo 19
Restricción de los derechos fundamentales

1) Cuando de acuerdo con la presente Ley Fundamental un derecho fundamental pueda ser restringido por ley o en virtud de una ley, ésta debe tener carácter general y no estar limitada al caso individual. Además, la ley debe mencionar el derecho fundamental indicando el artículo correspondiente.

2) En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su contenido esencial.

3) Los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas con sede en el país, en tanto por su propia naturaleza sean aplicables a las mismas.

4) Toda persona cuyos derechos sean vulnerados por el poder público, podrá recurrir a la vía judicial. Si no hubiese otra jurisdicción competente para conocer el recurso, la vía será la de los tribunales ordinarios. No queda afectado el artículo 10, apartado 2, frase 1.

II. LA FEDERACIÓN Y LOS LÄNDER

Artículo 20

Fundamentos del orden estatal, derecho de resistencia

1) La República Federal de Alemania es un Estado federal de­mocrático y social.

2) Todo poder del Estado emana del pueblo. Este poder es ejercido por el pueblo mediante elecciones y votaciones y por intermedio de órganos especiales de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

3) El poder legislativo está sometido al orden constitucional; los poderes ejecutivo y judicial, a la ley y al Derecho.

4) Contra cualquiera que intente eliminar este orden todos los alemanes tienen el derecho de resistencia cuando no fuere posible otro recurso.

Artículo 20 a

Protección de los fundamentos naturales de la vida y de los animales

El Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del or­den constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial.

Artículo 21
Partidos políticos

1) Los partidos participan en la formación de la voluntad política del pueblo. Su fundación es libre. Su organización interna debe responder a los principios democráticos. Los partidos deben dar cuenta públicamente de la procedencia y uso de sus recursos, así como de su patrimonio.

2) Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales. Sobre la constitucionalidad decidirá la Corte Constitucional Federal.

3) La regulación se hará por leyes federales.

Artículo 22
Capital y bandera federal

1) La capital del a República Federal de Alemania es Berlín. La representación de la totalidad del Estado en la capital federal incumbe a la Federación. La regulación de hará por una ley federal.

2) La bandera federal es negra-roja-gualda.

 

Artículo 23
Unión Europea – protección de los derechos
fundamentales – principio de subsidiariedad

1) Para la realización de una Europa unida, la República Federal de Alemania contribuirá al desarrollo de la Unión Euro­pea que está obligada a la salvaguardia de los principios democrático, del Estado de Derecho, social y federativo y del principio de subsidiaridad y garantiza una protección de los derechos fundamentales comparable en lo esencial a la asegurada por la presente Ley Fundamental. A tal efecto, la Federación podrá transferir derechos de soberanía por una ley que requiere la aprobación del Bundesrat. Los apartados 2 y 3 del artículo 79 se aplican a la creación de la Unión Europea, al igual que a las reformas de los tratados constitutivos y a toda normativa análoga mediante la cual la presente Ley Fundamental sea reformada o completada en su contenido o hagan posible tales reformas o complementaciones.

1 a) El Bundestag y el Bundesrat tienen el derecho de presentar una acción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a causa de la infracción de un acto legislativo de la Unión Europea contra el principio de subsideariedad, El Bundestag está obligado a hacerlo a petición de un cuarto de sus miembros. Por ley, que necesita el acuerdo del Bundesrat, pueden admitirse excepciones del artículo 42, apartado 2, frase 1, y del artículo 52, apartado 3, frase 1, para el ejercicio de los derechos que les son reconocidos al Bundestag y al Bundesrat en los Tratados básicos de la Unión Europea.

2) En los asuntos vinculados con la Unión Europea participan el Bundestag y los Länder a través del Bundesrat. El Gobierno Federal debe informar en detalle y con la menor dilación al Bundestag y al Bundesrat.

3) Antes de participar en los actos normativos de la Unión Europea, el Gobierno Federal dará al Bundestag la oportunidad de expresar su parecer. El Gobierno Federal tendrá en cuenta la toma de posición del Bundestag en las negociaciones. La regulación se hará por una ley.

4) El Bundesrat debe participar en la formación de la voluntad de la Federación en tanto tuviera que participar en las correspondientes medidas a nivel nacional o en tanto los Länder fueran competentes a nivel nacional.

5) En tanto los intereses de los Länder sean afectados en una materia de competencia exclusiva de la Federación o en la medida en que la Federación tenga, por lo demás, el derecho de legislar, el Gobierno Federal tendrá en cuenta la toma de posición del Bundesrat. Cuando en su esencia sean afectadas las competencias legislativas de los Länder, la organización administrativa o sus procedimientos administrativos, el punto de vista del Bundesrat en eso habrá de ser tenido en cuenta de forma determinante en la formación de la voluntad de la Federación; la responsabilidad de la Federación por el Estado en su conjunto debe ser mantenida. La aprobación del Gobierno Federal será necesaria para toda cuestión susceptible de implicar un aumento de los gastos o una reducción de los ingresos de la Federación.

6) Cuando en su esencia sean afectadas competencias legislativas exclusivas de los Länder en las materias de la educación escolar, de la cultura o de la radiodifusión, el ejercicio de los derechos de que goza la República Federal de Alemania en tanto Estado miembro de la Unión Europea será transferido por la Federación a un representante de los Länder designado por el Bundesrat. El ejercicio de los derechos se realizará con la participación del Gobierno Federal y de acuerdo con él; se mantendrá la responsabilidad de la Federación por el Estado en su conjunto.

7) La regulación de los apartados 4 a 6 se hará por una ley que requiere la aprobación del Bundesrat.

Artículo 24
Instituciones interestatales

1) La Federación puede transferir, por vía legislativa, derechos de soberanía a instituciones interestatales.

1 a) En tanto los Länder son competentes para el ejercicio de poderes y el cumplimiento de tareas estatales, pueden, con la aprobación del Gobierno Federal, transferir derechos de soberanía a instituciones regionales transfronterizas.

2) Para salvaguardar la paz, la Federación puede adherirse a un sistema de seguridad colectiva mutua; a tal efecto admi­tirá aquellas restricciones de sus derechos de soberanía que establezcan y garanticen un orden pacífico y duradero en Europa y entre los pueblos del mundo.

3) Para la regulación de conflictos internacionales, la Federación se adherirá a convenios sobre arbitraje internacional general, amplio y obligatorio.

Artículo 25
Derecho internacional y Derecho federal

Las reglas generales del Derecho internacional público son parte integrante del Derecho federal. Tienen primacía sobre las leyes y crean directamente derechos y obligaciones para los habitantes del territorio federal.

Artículo 26

[Prohibición de una guerra de agresión]

1) Los actos susceptibles de perturbar la convivencia pacífica de los pueblos y realizados con esta intención, especialmente la preparación de una guerra de agresión, son inconstitucionales. Serán reprimidos penalmente.

2) Sin autorización del Gobierno Federal no podrán ser fabricadas, transportadas ni comercializadas armas de guerra. La regulación se hará por una ley federal.

Artículo 27
Flota mercante

Todos los barcos mercantes alemanes constituyen una flota mercante única.

Artículo 28

Garantía federal de las Constituciones de los Länder,
garantía de la autonomía municipal

1) El orden constitucional de los Länder debe responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social en el sentido de la presente Ley Fundamental. En los Länder, distritos y municipios, el pueblo debe tener una representación surgida de elecciones generales, directas, libres, iguales y secretas. En los distritos y municipios, de acuerdo con el Derecho de la Comunidad Europea, el derecho de votar y de ser elegido lo tienen también las personas que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea. En los municipios, en lugar de un cuerpo elegido podrá actuar la asamblea municipal.

2) Debe garantizarse a los municipios el derecho a regular bajo su propia responsabilidad, dentro del marco de las leyes, todos los asuntos de la comunidad local. Las asociaciones de municipios tienen igualmente, dentro del marco de sus competencias legales y de acuerdo con las leyes, el derecho de autonomía administrativa. La garantía de la autonomía abarca también las bases de la propia responsabilidad financiera; estas bases incluyen una fuente tributaria que, junto con el derecho de fijar los tipos de recaudación, corresponde a los municipios y se rige por la respectiva capacidad económica.

3) La Federación garantizará la conformidad del orden constitucional de los Länder con los derechos fundamentales y las disposiciones de los apartados 1 y 2.

Artículo 29
[Reorganización del territorio federal]

1) El territorio federal puede ser reorganizado para garantizar que los Länder, por su tamaño y su capacidad económica, estén en condiciones de cumplir eficazmente las tareas que les incumben. A tal efecto deben tenerse en cuenta las afinidades regionales, los contextos históricos y culturales, la conveniencia económica, así como las exigencias de la ordenación territorial y planificación regional.

2) Las medidas de reorganización del territorio federal se adoptarán mediante ley federal que requiere la ratificación por referéndum. Deberá darse audiencia a los Länder afectados.

3) El referéndum se celebrará en los Länder cuyos territorios o partes de territorio pasen a formar parte de un nuevo Land o de un Land conformado con otros límites (Länder afectados). La votación se realizará sobre la cuestión de si los Länder afectados deben subsistir como hasta ahora, o bien ha de formarse el nuevo Land o el Land con nuevos límites. Será positivo el resultado del referéndum sobre la formación de un nuevo Land o de un Land con otros límites, cuando respectivamente la apruebe una mayoría en su futuro territorio y en el conjunto de los territorios o partes de territorio de un Land afectado, cuya pertenencia a un Land haya de ser modificada en igual sentido. Contrariamente, será negativo cuando en el territorio de uno de los Länder afectados una mayoría rechace la modificación; no obstante, el rechazo queda sin efecto si, en una parte del territorio cuya pertenencia al Land afectado debe ser modi?cada, una mayoría de dos tercios aprueba la modificación, a menos que una mayoría de dos tercios en la totalidad del Land afectado rechace la modificación.

4) Si en un área económica y de asentamientos humanos, conexa y delimitada, cuyas partes estén situadas en varios Länder y que por lo menos tenga un millón de habitantes, surge una iniciativa popular respaldada por una décima parte de los ciudadanos con derecho a voto en las elecciones federales, en la cual se solicita que para dicha área se establezca la pertenencia territorial a un solo Land, enton­ces habrá que decidir por ley federal en el plazo de dos años si la pertenencia a los Länder ha de ser modificada según el apartado 2, o si ha de llevarse a cabo en los Länder afectados una consulta popular.

5) La consulta popular tiene por objeto comprobar si cuenta con apoyo un cambio de la pertenencia a un Land que debe ser propuesto en la ley. Esta puede someter a consulta popular diversas propuestas, pero no más de dos. Si la mayoría aprueba una modificación propuesta de la pertenencia a un Land, habrá de determinarse por ley federal dentro del plazo de dos años si ha de modificarse la pertenencia a un Land según el apartado 2. Si una propuesta presentada a consulta popular alcanza la aprobación correspondiente según los requisitos de las frases 3 y 4 del apartado 3, deberá promulgarse, en el plazo de dos años después de la realización de la consulta popular, una ley federal para la formación del Estado propuesto, que ya no necesita ratificación por referéndum.

6) La mayoría requerida en el referéndum y en la consulta popular es la mayoría de los votos emitidos siempre que estos comprendan, por lo menos, un cuarto de los ciudadanos del territorio afectado con derecho a voto en elecciones federales. Por lo demás, una ley federal regulará las modalidades del referéndum, de la iniciativa popular y de la consulta po­pular; esta ley federal puede prever también que las iniciativas populares no se repitan en el plazo de cinco años.

7) Otras modificaciones de la integridad territorial de los Länder pueden llevarse a cabo mediante Tratados estatales de los Länder interesados o por ley federal con aprobación del Bundesrat, siempre que la zona cuya pertenencia a un Land haya de modificarse no tenga más de 50.000 habitantes. La regulación se hará por una ley federal que necesita la aprobación del Bundesrat y de la mayoría de los miembros del Bundestag. Debe prever la consulta de los municipios y distritos afectados.

8) Los Länder pueden, apartándose de lo dispuesto en los apartados 2 a 7, regular a través de un Tratado estatal una nueva organización del territorio o de partes del territorio que respectivamente abarcan. Deberá darse audiencia a los municipios y distritos afectados. El Tratado estatal requiere la ratificación por referéndum de cada uno de los Länder interesados. Si el Tratado estatal afecta a partes del territorio de los Länder interesados, la ratificación puede restringirse a referéndum en estas partes de los territorios; queda sin efecto la segunda parte de la frase 5. En un referéndum decide la mayoría de los votos emitidos si, al menos, incluye la cuarta parte de quienes tienen derecho a voto en las elecciones al Bundestag; la regulación se hará por una ley federal. El Tratado estatal requiere la aprobación del Bundestag.

Artículo 30
[Competencia de los Länder]

El ejercicio de las competencias estatales y el cumplimiento de las funciones estatales competen a los Länder siempre que la presente Ley Fundamental no disponga o admita una disposición en contrario.

Artículo 31
[Primacía del Derecho federal]

El Derecho federal deroga el derecho de los Länder.

 

Artículo 32
[Relaciones exteriores]

1) El mantenimiento de las relaciones con Estados extranjeros compete a la Federación.

2) Antes de concertar un tratado que afecte la situación particular de un Land, éste será oído con la debida antelación.

3) En tanto los Länder tengan competencia legislativa, podrán, con el consentimiento del Gobierno Federal, concertar tra­tados con Estados extranjeros.

 

Artículo 33

[Igualdad cívica de los alemanes, funcionarios públicos]

1) Todos los alemanes tienen en todos los Länder los mismos derechos y deberes cívicos.

2) Todos los alemanes tienen igual acceso a cualquier cargo público según su idoneidad, su capacidad y su rendimiento profesional.

3) El goce de los derechos civiles y cívicos, la admisión a los cargos públicos, así como los derechos adquiridos en el servicio público son independientes de la confesión religiosa. Nadie podrá ser discriminado a causa de su pertenencia o no pertenencia a una confesión o ideología.

4) El ejercicio de facultades de soberanía será confiado, como regla general y con carácter permanente, a funcionarios del servicio público sujetos a una relación de servicio y lealtad, bajo un régimen de Derecho público.

5) El estatuto legal del servicio público debe ser regulado y desarrollado teniendo en cuenta los principios tradiciona­les del régimen de funcionarios de carrera.

Artículo 34

[Responsabilidad en caso de violación de los deberes del cargo]

Cuando alguien en ejercicio de una función pública que le fuera confiada violare los deberes que la función le impone con respecto a un tercero, la responsabilidad recae, en prin­cipio, sobre el Estado o la corporación a cuyo servicio se encuentre. En caso de dolo o culpa grave queda abierta la acción de regreso. Para la reclamación de daños y perjuicios abierta así como para la acción de regreso no podrá excluirse la vía judicial ordinaria.

Artículo 35 [Asistencia judicial y administrativa; ayuda en caso de catástrofe]

1) Todas las autoridades de la Federación y de los Länder se prestarán mutuamente asistencia judicial y administrativa.

2) Para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad

o el orden públicos, un Land podrá, en casos de especial importancia, reclamar, en apoyo de su policía, fuerzas y servicios del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras, si sin ese apoyo la policía no pudiera, o sólo con notables dificultades, cumplir una misión. Con fines de ayuda en casos de catástrofe natural o cuando se produzca un siniestro particularmente grave, un Land podrá solicitar la asistencia de fuerzas de policía de otros Länder, de efectivos e instituciones de otras administraciones, así como del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras y de las Fuerzas Armadas.

3) Si la catástrofe natural o el siniestro pusieren en peligro el territorio de más de un Land, el Gobierno Federal podrá ordenar a los gobiernos de los Länder, en la medida de lo necesario para combatir eficazmente el peligro, que pongan a disposición de otros Länder, fuerzas de policía, así como emplear unidades del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras y de las Fuerzas Armadas para prestar su apoyo a las fuerzas de policía. Las medidas del Gobierno Federal tomadas en virtud de la primera frase se suspenderán en cualquier momento a petición del Bundesrat y, en cualquier caso, sin demora alguna después de haber sido conjurado el peligro.

Artículo 36
[Personal de las autoridades federales]

1) En los órganos ejecutivos supremos de la Federación deberán ser empleados, en proporción adecuada, funcionarios de todos los Länder. Las personas empleadas al servicio de otras autoridades federales se seleccionarán, por lo general, en el Land donde ejercen sus funciones.

2) Las leyes militares tienen que tomar en consideración igualmente la organización de la Federación en Länder y las particulares condiciones regionales de los mismos.

Artículo 37
Vía coactiva federal

1) Si un Land no cumpliere los deberes federales que la Ley Fundamental u otra ley federal le impongan, el Gobierno Federal, con la aprobación del Bundesrat, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al Land al cumplimiento de dichos deberes por vía coactiva federal.

2) Para la ejecución de las medidas federales coactivas, el Gobierno Federal o su representante tiene el derecho de impartir instrucciones a todos los Länder y a las autoridades de los mismos.

III. El Bundestag

Artículo 38
Principios electorales

1) Los diputados del Bundestag Alemán serán elegidos por sufragio universal, directo, libre, igual y secreto. Son los representantes del pueblo en su conjunto, no ligados a mandatos ni instrucciones, y sujetos únicamente a su conciencia.

2) Tiene derecho de voto quien haya cumplido dieciocho años de edad. Es elegible quien haya cumplido los años con los cuales se alcanza la mayoría de edad.

3) La regulación se hará por una ley federal.

Artículo 39
[Legislatura y convocatoria]

1) El Bundestag es elegido por cuatro años, salvo lo regulado en las disposiciones siguientes. Su legislatura termina con la constitución de un nuevo Bundestag. Las nuevas elecciones tendrán lugar no antes de cuarenta y seis meses y a más tardar cuarenta y ocho meses después del comienzo de la legislatura. En caso de disolución del Bundestag, las nuevas elecciones tendrán lugar dentro de los sesenta días siguientes.

2) El Bundestag se constituirá a más tardar treinta días después de las elecciones.

3) El Bundestag determinará la clausura y la reapertura de sus sesiones. Su Presidente podrá convocarlo para una fecha anterior. Estará obligado a hacerlo cuando así lo exijan la tercera parte de sus miembros, el Presidente Federal o el Canciller Federal.

Artículo 40
[Presidente, reglamento interno]

1) El Bundestag elige su presidente, los vicepresidentes y los secretarios. Dictará su reglamento interno.

2) El presidente tiene derechos domésticos y poderes de policía en el recinto del Bundestag. Sin su autorización no puede realizarse en los locales del Bundestag ningún registro o incautación.

Artículo 41
Control de las elecciones

1) El control de las elecciones compete al Bundestag. Decide también si uno de sus miembros ha perdido su calidad de tal.

2) Contra la decisión del Bundestag se admite el recurso de queja ante la Corte Constitucional Federal.

3) La regulación se hará por una ley federal.

Artículo 42
Publicidad de las sesiones, principio mayoritario

1) Las sesiones del Bundestag son públicas. A petición de una décima parte de sus miembros o del Gobierno Federal podrá excluirse la presencia de público si así lo decide una mayoría de dos tercios. La votación de esa moción se hará en sesión no pública.

2) Las resoluciones del Bundestag requieren la mayoría de los votos emitidos siempre que la presente Ley Fundamental no disponga otra cosa. El reglamento interno puede admitir excepciones relativas a las elecciones que deba celebrar el Bundestag.

3) Los informes verídicos sobre sesiones públicas del Bundestag y de sus comisiones quedan exentos de toda responsabilidad.

Artículo 43

Presencia de los miembros del Gobierno y del Bundesrat

1) El Bundestag y sus comisiones podrán exigir la presencia de cualquier miembro del Gobierno Federal.

2) Los miembros del Bundesrat y del Gobierno Federal así como sus delegados tienen acceso a todas las sesiones del Bundestag y de sus comisiones. Deben ser oídos en cualquier momento.

 

Artículo 44
Comisiones de investigación

1) El Bundestag tiene el derecho y, a petición de una cuarta parte de sus miembros, el deber de nombrar una Comisión de investigación encargada de reunir las pruebas necesarias en sesiones públicas. Podrá excluirse la presencia del público.

2) En la obtención del material probatorio se aplicarán por analogía las disposiciones del procedimiento penal. No se afectará al secreto de la correspondencia, de las comunicaciones postales y de las telecomunicaciones.

3) Los tribunales y las autoridades administrativas están obligadas a prestar ayuda judicial y administrativa.

4) Las resoluciones de las comisiones de investigación no podrán ser sometidas a la consideración judicial. Los tribunales gozan de libertad para apreciar y juzgar los hechos que son objeto de la investigación.

 

Artículo 45
Comisión para Asuntos de la Unión Europea

El Bundestag nombrará una Comisión para los asuntos de la Unión Europea. Podrá aquél autorizarla a ejercer, conforme al artículo 23, los derechos del Bundestag frente al Gobierno Federal. Podrá también autorizarla a ejercer los derechos que le son reconocidos al Bundestag en los Tratados básicos de la Unión Europea.

Artículo 45 a
Comisiones de Asuntos Exteriores y de Defensa

1) El Bundestag nombrará una Comisión de Asuntos Exteriores y una Comisión de Defensa.

2) La Comisión de Defensa tiene también las facultades de una comisión de investigación. A petición de una cuarta parte de sus miembros está obligada a iniciar una investigación sobre un asunto determinado.

3) El artículo 44, apartado 1, no se aplicará en materia de defensa.

Artículo 45 b

[Delegado del Bundestag para las Fuerzas Armadas]

Para la protección de los derechos fundamentales y en calidad de órgano auxiliar del Bundestag para el ejercicio del control parlamentario, se nombrará un Delegado del Bundestag para las Fuerzas Armadas. La regulación se hará por una ley federal.

Artículo 45 c
Comisión de Peticiones

1) El Bundestag designará una Comisión de Peticiones encargada de examinar las peticiones y quejas dirigidas al Bun­destag en virtud del artículo 17.

2) Una ley federal regulará las facultades de la Comisión para el examen de las quejas.

 

Artículo 45 d
Órgano parlamentario de control

1) El Bundestag nombrará un órgano para el control de la actividad del servicio de información de la Federación.

2) La regulación se hará por una ley federal.

 

Artículo 46
Fuero parlamentario e inmunidad

1) Los diputados no podrán en ningún momento ser sometidos a un procedimiento judicial o disciplinario ni respon­sabilizados de otra forma fuera del Bundestag a causa de su voto o de una declaración que hicieran en el Bundestag o en una de sus comisiones. Esto no rige para las ofensas calumniosas.

2) A causa de actos sujetos a sanción penal, un diputado puede ser responsabilizado o detenido sólo con la autorización del Bundestag, a no ser que sea detenido en delito ?agrante o durante el día siguiente de haber cometido el acto.

3) La autorización del Bundestag es necesaria igualmente para toda otra restricción de la libertad personal de un diputado o para iniciar contra un diputado el procedimiento previsto en el artículo 18.

4) Todo proceso penal y todo procedimiento según el artículo 18 iniciado contra un diputado, toda detención y toda otra limitación de la libertad personal, deberán ser suspendidos a solicitud del Bundestag.

 

Artículo 47
Derecho a negarse a prestar testimonio

Los diputados tendrán el derecho de negarse a prestar testimonio con respecto a personas que les han confiado hechos en su calidad de diputados o a quienes ellos, en dicha calidad, hubieren confiado hechos, así como con respecto a los hechos mismos. Dentro de los límites de este derecho no será admisible el secuestro de documentos.

 

Artículo 48
Derechos de los diputados

1) Quienes presentaren su candidatura a un escaño en el Bundestag tendrán derecho a las vacaciones necesarias para preparar su elección.

2) A nadie podrá impedírsele asumir y ejercer el cargo de diputado. No será lícito ningún despido o rescisión de un contrato de trabajo por este motivo.

3) Los diputados tienen derecho a una compensación económica adecuada que asegure su independencia. Tienen el derecho al uso gratuito de todos los medios de transporte estatales. La regulación se hará por una ley federal.

Artículo 49

(Derogado)

 

IV. EL BUNDESRAT

Artículo 50
Tareas

Los Länder participarán, por medio del Bundesrat, en la legislación y en la administración de la Federación y en los asuntos de la Unión Europea.

 

Artículo 51
Composición

1) El Bundesrat se compone de miembros de los gobiernos de los Länder, que los designan y los cesan. Pueden ser representados por otros miembros de sus respectivos gobiernos.

2) Cada Land tiene, por lo menos, tres votos. Los Länder de más de dos millones de habitantes tienen cuatro; los de más de seis millones, cinco y los de más de siete millones, seis.

3) Cada Land podrá enviar tantos miembros como votos tenga. Los votos de un Land pueden ser emitidos sólo en bloque y sólo por los miembros presentes o sus representantes.

Artículo 52
Presidente, reglamento interno

(1) El Bundesrat elige su presidente por un año.

2) El Presidente convoca al Bundesrat. Deberá hacerlo cuando así lo soliciten los delegados de al menos dos Länder o el Gobierno Federal.

3) El Bundesrat adoptará sus resoluciones al menos por mayoría de sus votos. Dictará su reglamento interno. Sus sesiones son públicas. Podrá excluirse la presencia de público.

3 a) Para asuntos de la Unión Europea, el Bundesrat podrá crear una Cámara de asuntos europeos cuyas decisiones serán consideradas como decisiones del Bundesrat; el número de los votos de los Länder, que tienen que ser emitidos de modo uniforme, se determina según el artículo 51, apartado 2.

4) Podrán ser miembros de las comisiones del Bundesrat otros miembros o delegados de los gobiernos de los Länder.

Artículo 53

Presencia de miembros del Gobierno

Los miembros del Gobierno Federal tienen el derecho y, cuando les sea solicitado, el deber de asistir a los debates del Bundesrat y de sus comisiones. Deberán ser oídos en todo momento. El Gobierno Federal tendrá al Bundesrat al corriente respecto de la gestión de los negocios públicos.

 

IV a. LA COMISIÓN CONJUNTA

Artículo 53 a
Composición, reglamento interno

1) La Comisión Conjunta se compone en sus dos terceras partes por diputados del Bundestag y por un tercio de los miembros del Bundesrat. Los diputados serán designados por el Bundestag de acuerdo con la importancia numérica de los grupos parlamentarios; no podrán pertenecer al Gobierno Federal. Cada Land estará representado por un miembro del Bundesrat designado por él; estos miembros no estarán sujetos a instrucciones. La composición de la Comisión Conjunta y su procedimiento serán regulados por un reglamento interno acordado por el Bundestag con la aprobación del Bundesrat.

2) El Gobierno Federal deberá informar a la Comisión Conjunta acerca de sus planes en el caso de defensa. No serán afectados los derechos del Bundestag y de sus comisiones previstos en el artículo 43, apartado 1.

V. EL PRESIDENTE FEDERAL

Artículo 54
Elección

1) El Presidente Federal es elegido sin debate por la Asamblea Federal. Es elegible todo alemán que posea el derecho de sufragio para el Bundestag y haya cumplido cuarenta años de edad.

2) El cargo del Presidente Federal dura cinco años. Se permitirá la reelección inmediata una sola vez.

3) La Asamblea Federal se compone de los miembros del Bundestag y de un número igual de miembros elegidos, según los principios de la representación proporcional, por las asambleas legislativas de los Länder.

4) La Asamblea Federal se reunirá en un plazo máximo de treinta días antes de la expiración de las funciones del Presidente Federal o, en caso de una terminación anticipada, en un plazo máximo de treinta días después de ese momento. La convocatoria estará a cargo del Presidente del Bundestag.

5) Una vez terminado el período legislativo, el plazo del apartado 4, frase 1, comenzará a correr a partir de la primera reunión del Bundestag.

6) Resultará elegido quien obtenga los votos de la mayoría de los miembros de la Asamblea Federal. Si en dos votaciones esta mayoría no fuera alcanzada por ninguno de los candidatos, resultará elegido quien en una siguiente votación reúna el mayor número de votos.

7) La regulación se hará por una ley federal.

 

Artículo 55
Incompatibilidades

1) El Presidente Federal no podrá pertenecer ni al Gobierno ni a un órgano legislativo de la Federación o de un Land.

2) El Presidente Federal no podrá ejercer ningún otro cargo público remunerado, ningún oficio ni profesión, ni tampoco pertenecer a la administración o al consejo de administración de una empresa con fines de lucro.

Artículo 56

Juramento

Al tomar posesión de su cargo, el Presidente Federal prestará ante los miembros reunidos del Bundestag y del Bundesrat el siguiente juramento: «Juro consagrar mis fuerzas al bien del pueblo alemán, acrecentar su bienestar, evitarle daños, salvaguardar y defender la Ley Fundamental y las leyes de la Federación, cumplir mis deberes escrupulosamente y ser justo con todos. Que Dios me ayude.»

El juramento puede prestarse también sin la invocación religiosa.

Artículo 57

Suplencia

Las funciones del Presidente Federal serán desempeñadas, en caso de impedimento o de terminación anticipada de su cargo, por el Presidente del Bundesrat.

Artículo 58

Refrendo

Las ordenanzas y disposiciones del Presidente Federal necesitan, para su validez, ser refrendadas por el Canciller Federal o por el Ministro federal competente. Esto no rige para el nombramiento y relevo del Canciller Federal, la disolución del Bundestag de acuerdo con el artículo 63 y el requerimiento mencionado en el artículo 69, apartado 3.

Artículo 59

Representación internacional de la Federación

1) El Presidente Federal representa a la Federación en el plano internacional. En nombre de la Federación concluye los tratados con Estados extranjeros. Acredita y recibe a los representantes diplomáticos.

2) Los tratados que regulen las relaciones políticas de la Federación o se refieran a materias de la legislación federal, requieren la aprobación o la participación, bajo la forma de una ley federal, de los órganos competentes en la respectiva materia de legislación federal. A los convenios administrativos se aplicarán por analogía las disposiciones relativas a la administración federal.

Artículo 59 a

(Derogado)


Artículo 60
Nombramiento y relevo de los jueces federales,
funcionarios federales y militares; derecho de gracia

1) El Presidente Federal nombrará y relevará a los jueces federales y a los funcionarios federales, así como a los o?ciales y subo?ciales, siempre que las leyes no dispongan otra cosa.

2) Ejercerá en nombre de la Federación el derecho de gracia en cada caso particular.

3) Podrá delegar estas facultades en otras autoridades.

4) Los apartados 2 a 4 del artículo 46 se aplicarán por analogía al Presidente Federal.

Artículo 61
Acusación ante la Corte Constitucional Federal

1) El Bundestag o el Bundesrat podrán acusar al Presidente Federal ante la Corte Constitucional Federal por violación dolosa de la Ley Fundamental o de otra ley federal. La solicitud de formulación de la acusación debe ser presentada, al menos, por una cuarta parte de los miembros del Bundestag o por una cuarta parte de los votos del Bundesrat. La resolución para formular la acusación requiere la mayoría de dos tercios de los miembros del Bundestag o de dos tercios de los votos del Bundesrat. La acusación estará representada por un delegado del órgano acusador.

2) Si la Corte Constitucional Federal comprueba que el Presidente Federal es culpable de una violación dolosa de la Ley Fundamental o de otra ley federal, podrá separarlo del cargo. Mediante una disposición cautelar podrá resolver, después de presentada la acusación, el impedimento del Presidente Federal para el ejercicio de su cargo.

VI. EL GOBIERNO FEDERAL

Artículo 62
Composición

El Gobierno Federal se compone del Canciller Federal y de los ministros federales.

 

Artículo 63
Elección y nombramiento del Canciller Federal

1) El Canciller Federal es elegido sin debate por el Bundestag a propuesta del Presidente Federal.

2) Resultará elegido quien obtenga los votos de la mayoría de los miembros del Bundestag. El elegido deberá ser nombrado por el Presidente Federal.

3) Si la persona propuesta no fuera elegida, el Bundestag podrá elegir, por más de la mitad de sus miembros, un Canciller Federal dentro de los catorce días siguientes a la votación.

4) Si en dicho plazo no se realizare la elección, se procederá de inmediato a otra votación; será elegido quien obtenga la mayoría simple de votos. Si el elegido obtuviera los votos de la mayoría de los miembros del Bundestag, el Presidente Federal deberá nombrarlo en el plazo de los siete días siguientes a la elección. Si el elegido no alcanzare dicha mayoría, el Presidente Federal, en el plazo de siete días, deberá nombrarlo o disolver el Bundestag.

 

Artículo 64
Nombramiento y relevo de los ministros federales

1) Los ministros federales serán nombrados y relevados por el Presidente Federal a propuesta del Canciller Federal.

2) Al tomar posesión de sus cargos, el Canciller Federal y los ministros federales prestarán ante el Bundestag el juramen­to previsto en el artículo 56.

 

Artículo 65
Atribuciones en el seno del Gobierno Federal

El Canciller Federal ?ja las directrices de la política y asume la responsabilidad de las mismas. Dentro de tales directrices, cada ministro federal dirige por sí y bajo su propia responsabilidad los asuntos de su cartera. Las diferencias de opinión que surjan entre los ministros federales serán resueltas por el Gobierno Federal. El Canciller Federal dirigirá los asuntos de Gobierno según un reglamento interno adoptado por el Gobierno Federal y aprobado por el Presidente Federal.

Artículo 65 a
Mando de las Fuerzas Armadas

El Ministro Federal de Defensa ejerce la jefatura y el mando de las Fuerzas Armadas.

 

Artículo 66
Incompatibilidades

El Canciller Federal y los ministros federales no podrán ejercer ningún otro cargo público remunerado, ningún o?cio ni profesión, ni tampoco pertenecer a la dirección ni, salvo autorización del Bundestag, al consejo de administración de una empresa con fines de lucro.

 

Artículo 67
Moción de censura constructiva

1) El Bundestag sólo podrá plantear una moción de censura frente al Canciller Federal si elige por mayoría de sus miembros a un sucesor y solicita del Presidente Federal el relevo del Canciller Federal. El Presidente Federal deberá acceder a esta solicitud nombrando a quien resulte elegido.

2) Entre la moción y la votación deberán transcurrir cuarenta y ocho horas.

 

Artículo 68
Cuestión de confianza, disolución del Bundestag

1) Si una solicitud del Canciller Federal de que se le exprese la confianza parlamentaria, no fuere aprobada por la mayoría de los miembros del Bundestag, el Presidente Federal, a propuesta del Canciller Federal, podrá disolver el Bundestag en un plazo de veintiún días. El derecho a la disolución expirará tan pronto como el Bundestag, por mayoría de sus miembros, elija otro Canciller Federal.

2) Entre la moción y la votación deberán transcurrir cuarenta y ocho horas.

Artículo 69

Representante del Canciller Federal, duración del cargo de los miembros del Gobierno

1) El Canciller Federal nombrará a un ministro federal para el cargo de Canciller Federal Suplente.

2) El mandato del Canciller Federal o de un ministro federal finaliza en todo caso al reunirse un nuevo Bundestag; el mandato de un ministro federal concluye igualmente ante cualquier forma de terminación del mandato del Canciller Federal.

3) A requerimiento del Presidente Federal, el Canciller Federal está obligado a seguir dirigiendo los asuntos de trámite hasta el nombramiento del sucesor, y a requerimiento del Canciller o del Presidente Federal, la misma obligación recae sobre un ministro federal.

VII. Legislación de la Federación

Artículo 70
Distribución de las competencias legislativas entre
la Federación y los Länder

1) Los Länder poseen el derecho de legislar en tanto la presente Ley Fundamental no lo confiera a la Federación.

2) La delimitación de competencias entre la Federación y los Länder se rige por las disposiciones de la presente Ley Fundamental sobre la legislación exclusiva y concurrente.

 

Artículo 71
Legislación exclusiva de la Federación, concepto

En el ámbito de la legislación exclusiva de la Federación, los Länder tienen la facultad de legislar únicamente en el caso y en la medida en que una ley federal los autorice expresamente para ello.

Artículo 72

[Legislación concurrente de la Federación, concepto]

1) En el ámbito de la legislación concurrente, los Länder tie­nen la facultad de legislar mientras y en la medida que la Federación no haya hecho uso mediante ley de su compe­tencia legislativa.

2) En las materias del artículo 74, apartados 1 nos 4, 7, 11, 13, 15, 19 a, 20, 22, 25 y 26, la Federación tiene la competencia legislativa, si y en la medida que sea necesaria una regula­ción legislativa federal en interés de la totalidad del Estado para la creación de condiciones de vida equivalentes en el territorio federal o el mantenimiento de la unidad jurídica o económica.

3) Si la Federación ha hecho uso de su competencia legislativa, los Länder pueden adoptar por ley regulaciones divergentes sobre:

1. la caza (con exclusión del Derecho de la autorización de cazar);

2. la protección de la naturaleza y el cuidado del paisaje (con exclusión de los principios generales de la protección de la naturaleza, de la protección de los especies o de la protección de la naturaleza del mar);

3. la distribución del suelo;

4. la ordenación del territorio;

5. el régimen hidráulico (con exclusión de las regulaciones referidas a las sustancias e instalaciones);

6. la admisión a las universidades y los diplomas de las universidades. Leyes federales en estas materias entrarán en vigor lo mas pronto seis meses después de su promulgación, salvo que no se determine otra cosa con la aprobación del Bundesrat. En las materias de la frase primera, la respectiva ley posterior prevalece en la relación del Derecho federal y de los Länder.

4) Por ley federal puede determinarse que una regulación legislativa federal que ya no sea necesaria en el sentido del apartado 2, pueda ser reemplazada por la legislación de los Länder.

Artículo 73
Legislación exclusiva de la Federación

Corresponde a la Federación la legislación exclusiva en las siguientes materias:

1. los asuntos exteriores así como la defensa y la protección de la población civil;

2. la nacionalidad en la Federación;

3. la libertad de circulación y de residencia, el régimen de pasaportes, empadronamiento y documentación personal, la inmigración y emigración y la extradición;

4. el régimen cambiario y monetario y de acuñación de moneda, el sistema de pesas y medidas así como la fijación de la hora oficial;

5. la unidad aduanera y comercial, los tratados de comercio y navegación, la libre circulación de mercancías, el intercambio comercial y financiero con el extranjero, incluyendo la policía de aduanas y fronteras;

5 a. La protección del patrimonio cultural alemán contra la evasión al extranjero;

6. el tráfico aéreo;

6 a. el tráfico de los ferrocarriles que son propiedad total o en su mayoría de la Federación (ferrocarriles de la Federación), construcción, mantenimiento y explotación de las vías férreas de la Federación así como las tarifas por el uso de estas vías férreas;

7. correos y telecomunicaciones;

8. la situación jurídica de las personas al servicio de la Federación y de las corporaciones de Derecho público directamente dependientes de la Federación;

9. la protección de la propiedad industrial, los derechos de autor y los derechos de edición;

9 a. La defensa frente a los peligros del terrorismo internacional por la Autoridad federal de la policía criminal en los casos en los cuales exista un peligro que se extienda más allá de los límites de un Land, cuando la competencia de una autoridad de policía de un Land no se re­conozca o cuando la autoridad suprema del Land solicite el traspaso de la competencia.

10. La cooperación de la Federación y los Länder a) en materia de policía criminal, b) para la defensa del régimen fundamental de libertad y democracia, la existencia o la seguridad de la Federación o de un Land (defensa de la Constitución), y c) para la defensa contra quienes, en el territorio federal, mediante el recurso a la violencia o acciones preparatorias en este sentido, intenten poner en peligro los intereses exteriores de la República Federal de Alemania, así como la creación de una Autoridad federal de policía criminal y la lucha internacional contra la delincuencia;

11. la estadística para fines de la Federación;

12. el Derecho de tenencia de armas y explosivos;

13. la previsión de los mutilados de guerra y de las viudas y huérfanos de guerra y la asistencia a los antiguos prisioneros de guerra;

14. la producción y el uso de la energía nuclear con fines pacíficos, la construcción y funcionamiento de instalaciones destinadas a tales fines, la protección frente a los peligros que puedan surgir de la liberación de la energía nuclear o de la producción de rayos ionizantes, y la eliminación de material radioactivo.

2) Leyes según el apartado 1 No. 9a requieren la aprobación del Bundesrat.

Artículo 74
Legislación concurrente de la Federación

1) La legislación concurrente abarca las materias siguientes:

1. el Derecho civil, el Derecho penal, la organización judicial, el procedimiento judicial (con exclusión del Dere­cho de ejecución de la prisión provisional), el régimen de la abogacía, del notariado y del asesoramiento jurídico;

2. el estado civil;

3. el derecho de asociación;

4. el derecho de residencia y establecimiento de los extranjeros;

4 a.(Derogado);

5. (Derogado)

6. los asuntos relativos a los refugiados y expulsados;

7. la asistencia social;

8. (derogado);

9. los daños de guerra y reparaciones;

10. las tumbas de guerra y las tumbas de otras víctimas de guerra y de la tiranía;

11. el Derecho de la economía (minería, industria, energía, artesanía, pequeña industria, comercio, régimen banca­rio y bursátil, seguros de derecho privado) con exclusión del Derecho del cierre del comercio, de los restaurantes y bares, de salas de juego, de la exhibición de personas, de las ferias, de las exposiciones y de los mercados;

12. el Derecho laboral con inclusión del régimen orgánico de las empresas, la protección laboral y las oficinas de colocación, así como el seguro social con inclusión del seguro de desempleo;

13. la regulación de las ayudas para la formación profesional y el fomento de la investigación científica;

14. el derecho de expropiación en lo referente a las materias comprendidas en los artículos 73 y 74;

15. la transferencia de la tierra, de los recursos naturales y medios de producción a un régimen de propiedad colectiva u otras formas de economía colectiva;

16. la prevención del abuso de una posición de poder económico;

17. el fomento de la producción agrícola y forestal (con exclusión del Derecho de concentración parcelaria), el aseguramiento del abastecimiento de alimentos, la im­portación y exportación de productos agrícolas, ganaderos y forestales, la pesca costera y de alta mar y la pro­tección de las costas;

18. las transacciones inmobiliarias, el Derecho del suelo (con exclusión del Derecho de las contribuciones por urbanización) y el régimen de los arrendamientos rurales, de las viviendas, de las colonias y hogares;

19. las medidas contra enfermedades humanas y animales contagiosas y peligrosas para la colectividad, la admi­sión al ejercicio de las profesiones médicas, paramédicas y afines, así como el comercio de medicamentos, remedios, estupefacientes y tóxicos;

19 a. el financiamiento de los hospitales y la regulación de las tarifas de los mismos;

20. las medidas de protección en el comercio de productos alimenticios y estimulantes, artículos de consumo, piensos, semillas y plantas agrícolas y forestales, protección de las plantas contra enfermedades y parásitos, así como la protección de animales;

21. la navegación de alta mar y de cabotaje, así como las señales marítimas, la navegación interior, el servicio meteorológico, las vías marítimas y las vías navegables interiores destinadas al tráfico general;

22. el tráfico por carretera, el régimen para vehículos de motor, la construcción y el mantenimiento de las carreteras para el tráfico de largo recorrido, así como la recaudación y distribución de ingresos por el uso de carreteras públicas con vehículos;

23. los ferrocarriles que no sean ferrocarriles de la Federación, con excepción de los de montaña;

24. la eliminación de basuras, el mantenimiento de la pureza del aire y la lucha contra el ruido;

25. la responsabilidad del Estado;

26. la inseminación artificial humana, la investigación sobre manipulaciones genéticas así como las regulaciones sobre trasplante de órganos y tejidos.

27. los derechos estatuarios y obligaciones de los funcionarios de los Länder, municipios y otras corporaciones de Derecho público así como de los jueces en los Länder con la excepción de las carreras profesionales, de la remuneración y de previsión;

28. la caza;

29. la protección de la naturaleza y el cuidado del paisaje;

30. la distribución de la tierra;

31. la ordenación del territorio;

32. el régimen hidráulico;

33. la admisión a las universidades y los diplomas universitarios.

2) Las leyes según el apartado 1 Nº 25 y 27 requieren la apro­bación del Bundesrat.

 

Artículo 74 a

Derogado

 

Artículo 75

Derogado

 

Artículo 76
Proyectos de ley

1) Los proyectos de ley serán presentados al Bundestag por el Gobierno Federal, por los miembros del Bundestag o por el Bundesrat.

2) Los proyectos de ley del Gobierno Federal deberán ser enviados primeramente al Bundesrat. Este podrá dictaminar sobre dichos proyectos dentro de un plazo de seis semanas. Si por razones importantes, especialmente debido a la extensión de un proyecto, solicitase una prórroga del plazo, éste será de nueve semanas. El Gobierno Federal podrá en­viar al Bundestag, al cabo de tres semanas, o cuando el Bundesrat haya expresado una solicitud de acuerdo con la tercera frase, al cabo de seis semanas, un proyecto de ley que, a título excepcional, hubiere calificado de particularmente urgente al enviarlo al Bundesrat, aun cuando no hu­biera recibido todavía el dictamen del Bundesrat; luego que el Gobierno Federal reciba dicho dictamen, lo hará llegar sin demora alguna al Bundestag. En el caso de proyectos de reforma de la presente Ley Fundamental y de transferencia de derechos de soberanía de acuerdo con el artículo 23 o el artículo 24, el plazo para el dictamen será de nueve semanas; la cuarta frase no tendrá aplicación alguna.

3) Los proyectos de ley del Bundesrat deberán ser enviados al Bundestag por el Gobierno Federal en un plazo de seis semanas. Este deberá expresar en ese momento su opinión. Si por razones importantes, especialmente debido a la extensión de un proyecto, solicitase una prórroga del plazo, éste será de nueve semanas. Si el Bundesrat, a título excepcional, hubiera calificado de particularmente urgente un proyecto, el plazo será de tres semanas o, si el Gobierno Federal hubiera expresado una solicitud de acuerdo con la tercera frase, de seis semanas. En el caso de proyectos de reforma de la presente Ley Fundamental y de transferencia de derechos de soberanía de acuerdo con el artículo 23 o el artículo 24, el plazo será de nueve semanas; la cuarta frase no tendrá aplicación alguna. El Bundestag tendrá que deliberar sobre el proyecto y adoptar una decisión en un plazo razonable.

Artículo 77
Procedimiento legislativo

1) Las leyes federales serán aprobadas por el Bundestag. Después de su adopción, el Presidente del Bundestag las transmitirá inmediatamente al Bundesrat.

2) Dentro de las tres semanas siguientes a la presentación de la ley aprobada, el Bundesrat podrá exigir la convocación de una Comisión integrada por miembros del Bundestag y del Bundesrat para la deliberación conjunta de proyectos de ley. La composición de esa Comisión y el procedimiento que ha de seguir serán establecidos por un reglamento in­terno dictado por el Bundestag con la aprobación del Bundesrat. Los miembros que el Bundesrat delegue en esta co­misión no estarán sometidos a instrucciones. Cuando para la aprobación de una ley se requiera la aprobación del Bundesrat, el Bundestag y el Gobierno Federal pueden igualmente exigir la convocación de la Comisión. Si la Comisión propone una modificación del texto acordado, el Bundestag deberá adoptar una nueva resolución al respecto.

2 a) En tanto una ley requiera la aprobación del Bundesrat, éste, si no ha presentado una solicitud de acuerdo con el aparta­do 2, frase 1, o el proceso de mediación haya concluido sin una propuesta de reforma del acuerdo de ley, deberá resolver la aprobación en un plazo adecuado.

3) En tanto una ley no requiera la aprobación del Bundesrat, éste, una vez terminado el procedimiento a que se refiere el apartado 2, podrá expresar su oposición en un plazo de dos semanas a la ley aprobada por el Bundestag. En el caso de la última frase del apartado 2, el plazo para la oposición comenzará a partir de la recepción de la nueva resolución adoptada por el Bundestag, y en todos los demás casos, a partir de la recepción de la comunicación del Presidente de la comisión prevista en el apartado 2 en el sentido de que ha sido concluido el procedimiento seguido ante la misma.

VII. Legislación de la Federación

4) Si la oposición fuera acordada por mayoría de votos del Bundesrat, podrá ser rechazada por mayoría de los miembros del Bundestag. Si el Bundesrat hubiera acordado la oposición por una mayoría de, al menos, dos tercios de sus votos, el rechazo por el Bundestag requiere también una mayoría de dos tercios y, al menos, de la mayoría de los miembros del Bundestag.

Artículo 78
Adopción de las leyes federales

Un proyecto adoptado por el Bundestag se convertirá en ley si el Bundesrat lo aprobare o si no hiciere uso de la facultad que le confiere el artículo 77, apartado 2, o si en el plazo indicado en el artículo 77, apartado 3, no expresare su oposición o la retirare, o si la oposición fuere rechazada por el Bundestag.

Artículo 79
Reforma de la Ley Fundamental

1) La Ley Fundamental sólo puede ser reformada por una ley que expresamente modifique o complemente su texto. En el caso de tratados internacionales que tengan por objeto un acuerdo de paz, la preparación de un acuerdo de paz o la abolición de un régimen de ocupación o que estén destinados a la defensa de la República Federal, será suficiente, para aclarar que las disposiciones de la presente Ley Fundamental no se

oponen a la conclusión y a la entrada en vigor de tales tratados, incluir en el texto de la Ley Fundamental un agregado que se limite a dicha aclaración.

2) Una ley de este carácter requiere la aprobación de una mayoría de dos tercios de los miembros del Bundestag y de dos tercios de los votos del Bundesrat.

3) No está permitida ninguna modificación de la presente Ley Fundamental que afecte la organización de la Federación en Länder, o el principio de la participación de los Länder en la legislación, o los principios enunciados en los artículos 1 y 20.

Artículo 80
Otorgamiento de decretos


1) El Gobierno Federal, un ministro federal o los gobiernos de los Länder podrán ser habilitados mediante ley para otorgar decretos. En la ley debe determinarse el contenido, el objeto y el alcance de la autorización otorgada. En tales decretos se mencionará su base legal. Cuando la ley prevea que una habilitación puede ser delegada, la delegación debe efectuarse por decreto.

2) Siempre que no existan disposiciones legales federales en contrario, se requerirá la aprobación del Bundesrat para los decretos del Gobierno Federal o de un ministro federal referentes a los principios y tasas para la utilización de instalaciones del correo y las telecomunicaciones, a la construcción y a la explotación de ferrocarriles, a los principios de la percepción de las tasas para el uso de las instalaciones de ferrocarriles de la Federación, así como para los decretos basados en leyes federales que requieran la aprobación del Bundesrat o que sean ejecutadas por los Länder, sea por delegación de la Federación, sea como materia propia.

3) El Bundesrat puede enviar al Gobierno Federal proyectos para el otorgamiento de decretos que requieren su aprobación.

4) En tanto que por ley federal o sobre la base de leyes federales, los Gobiernos de los Länder estén habilitados para dictar decretos, los Länder están autorizados para su regulación también por ley.

Artículo 80 a

Aplicación de determinadas disposiciones jurídicas en el caso de tensión

1) Cuando en la presente Ley Fundamental o en una ley federal sobre la defensa, con inclusión de la protección de la población civil, se establezca que determinadas disposiciones jurídicas no pueden ser aplicadas más que con arreglo a lo establecido en el presente artículo, no estará permitida la aplicación de las mismas fuera del caso de defensa a menos que el Bundestag constate la existencia del caso de tensión

VII. Legislación de la Federación cuando apruebe expresamente su aplicación. La comproba­ción del caso de tensión y la aprobación expresa en los casos previstos en el artículo 12a, apartado 5, frase 1, y apartado 6, frase 2, requieren una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

2) En caso de que el Bundestag así lo exija, se anularán las medidas tomadas en virtud de las disposiciones jurídicas mencionadas en el apartado 1.

3) Frente a lo establecido en el apartado 1, la aplicación de tales disposiciones será lícita también sobre la base y en los términos de una resolución adoptada por un organismo internacional dentro del marco de un tratado de alianza, con la aprobación del Gobierno Federal. Las medidas adoptadas con arreglo al presente apartado deberán ser anuladas cuando así lo exija el Bundestag por mayoría de sus miembros.

Artículo 81
Estado de emergencia legislativa

1) Si en el caso previsto en el artículo 68 el Bundestag no fuere disuelto, el Presidente Federal podrá, a solicitud del Gobierno Federal y con la aprobación del Bundesrat, declarar el estado de emergencia legislativa para un proyecto de ley que el Bundestag rechace, a pesar de que el Gobierno Federal lo hubiese declarado urgente. Ello rige también para un proyecto de ley que hubiese sido rechazado a pesar de que el Canciller Federal lo hubiese presentado juntamente con la cuestión a que se refiere el artículo 68.

2) Si después de haberse declarado el estado de emergencia legislativa, el Bundestag rechazare nuevamente el proyecto de ley o lo aprobase en una versión declarada inaceptable por el Gobierno Federal, el proyecto será convertido en ley en tanto lo apruebe el Bundesrat. Ello rige también en el caso de que el proyecto no fuera adoptado por el Bundestag dentro de las cuatro semanas siguientes a la nueva presentación.

3) Durante el mandato de un Canciller Federal, cualquier otro proyecto de ley rechazado por el Bundestag podrá asimismo ser adoptado, según los apartados 1 y 2, dentro de un plazo de seis meses después de la primera declaración del estado de emergencia legislativa. Vencido el plazo, no podrá volverse a declarar el estado de emergencia legislativa durante el período de funciones del mismo Canciller Federal.

4) La Ley Fundamental no podrá ser reformada ni derogada ni suspendida total o parcialmente por una ley adoptada en las condiciones del apartado 2.

Artículo 82
Expedición, promulgación y entrada en vigor de las leyes

1) Las leyes adoptadas de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley Fundamental, después de ser refrendadas, serán expedidas por el Presidente Federal y publicadas en el Boletín Oficial Federal. Los decretos serán promulgados por la autoridad que los dicte, y publicados en el Boletín Oficial Federal, siempre que no existan otras disposiciones legales al respecto.

2) Toda ley y todo decreto deben determinar el día de su entrada en vigor. A falta de tal disposición, entrarán en vigor el decimocuarto día después de la fecha en que fuere emitido el correspondiente Boletín Oficial Federal.

VIII.La ejecución de las leyes federales y la administración federal

Artículo 83
Ejecución de las leyes federales por los Länder

Los Länder ejecutarán las leyes federales como asunto propio, salvo que la presente Ley Fundamental determine o admita otra cosa.

 

Artículo 84

Ejecución como asunto propio de los Länder, control federal

 

1) Cuando los Länder ejecuten las leyes federales como asunto propio, regularán la organización de las autoridades y el procedimiento administrativo. Si las leyes federales establecen otra cosa, los Länder pueden adoptar normas divergentes. Cuando un Land haya adoptado una norma divergente según la frase 2, normas federales posteriores, referidas a ella, sobre la organización de las autoridades y del procedimiento administrativo entrarán en vigor en este Land no antes de seis meses después de su promulgación, salvo que se determine otra cosa con la aprobación del Bundesrat. Artículo 72, apartado 3, frase 3, se aplica por analo­gía. En casos excepcionales, la Federación puede regular el procedimiento administrativo sin posibilidad de divergencia por los Länder cuando haya una necesidad especial de una normativa uniforme en la Federación. Estas leyes requieren la aprobación del Bundesrat. No se pueden transferir tareas por ley federal a los municipios y a las asociacio­nes de municipios.

2) El Gobierno Federal puede dictar con la aprobación del Bundesrat disposiciones administrativas generales.

3) El Gobierno Federal controla que los Länder ejecuten las leyes federales conforme al derecho vigente. Con este ?n, el Gobierno Federal podrá enviar comisionados ante las autoridades supremas de los Länder con el consentimiento de las mismas y, en caso de negativa, con la aprobación del Bundesrat, también a las autoridades inferiores.

4) Si no fueren eliminadas las deficiencias comprobadas por el Gobierno Federal en la ejecución de las leyes federales en los Länder, el Bundesrat, a solicitud del Gobierno Federal o del Land, decidirá si el Land ha violado el derecho. Contra la resolución del Bundesrat podrá recurrirse ante la Corte Constitucional Federal.

5) Mediante una ley federal, que requiere la aprobación del Bundesrat, podrá conferirse al Gobierno Federal, a ? n de asegurar la ejecución de leyes federales, la facultad de impartir instrucciones individuales para casos especiales. Estas instrucciones deberán ser dirigidas a las autoridades supremas del Land, salvo que el Gobierno Federal considere que el caso es urgente.

Artículo 85
Ejecución por delegación de la Federación

1) Cuando los Länder ejecuten leyes federales por delegación de la Federación la organización de las autoridades queda como asunto propio de los Länder, siempre que leyes federales aprobadas por el Bundesrat no dispongan otra cosa. No se pueden transferir tareas por ley federal a los municipios y a las asociaciones de municipios.

2) El Gobierno Federal, con la aprobación del Bundesrat, podrá dictar disposiciones administrativas generales. Podrá regular la formación uniforme de los funcionarios y empleados. Los directores de los órganos ejecutivos intermedios se nombrarán de común acuerdo con el Gobierno Federal.

3) Las autoridades de los Länder están sujetas a las instrucciones de las autoridades federales supremas competentes. Las instrucciones deberán ser dirigidas a las autoridades supre­mas del Land, salvo cuando el Gobierno Federal considere que el caso es urgente. Las autoridades supremas del Land deberán asegurar la ejecución de la instrucción.

4) El control federal se extiende tanto a la legalidad como a la oportunidad de la ejecución. A tal efecto, el Gobierno Federal podrá exigir informes y la presentación de expedientes y enviar comisionados a todas las autoridades.

Artículo 86
Administración propia de la Federación

Cuando la Federación ejecutare las leyes por su propia administración federal o por corporaciones o establecimientos de Derecho público directamente dependientes de la Federación, el Gobierno Federal dictará las disposiciones administrativas generales, siempre que la ley no disponga una regulación especial. La Federación regulará la organización de las autoridades, siempre que la ley no disponga otra cosa.

Artículo 87

Materias de la administración propia de la Federación

1) Como administración propia de la Federación con su propia infraestructura administrativa se organizará el servicio exterior, la administración federal de hacienda y, en conformidad con el artículo 89, la administración de la navegación y de las vías navegables federales. Mediante ley federal podrán crearse autoridades de protección de las fronteras, servicios centrales policiales de comunicaciones e informaciones, de policía criminal y para la reunión de expedientes con fines de defensa de la Constitución y de protección contra actividades en el territorio federal que mediante el recurso a la violencia, o acciones preparatorias en ese sentido, pongan en peligro intereses exteriores de la República Federal de Alemania.

2) Con carácter de corporaciones de Derecho público directamente dependientes de la Federación se organizarán aquellos organismos de Seguridad Social cuya competencia se extienda más allá de los límites de un Land. Los organismos de Seguridad Social cuya competencia se extienda más allá de un Land pero no a más de tres Länder, a diferencia de lo establecido en la primera frase serán organizados con carácter de corporaciones directamente dependientes del Land cuando los Länder participantes designen al Land encargado de su control.

3) Para los asuntos en los cuales la legislación corresponda a la Federación, podrán crearse además, por ley federal, autoridades federales autónomas y nuevas corporaciones e instituciones de Derecho público directamente dependientes de la Federación. Cuando en materias de su competencia legislativa surjan nuevas tareas para la Federación, podrán crearse en caso de urgente necesidad, con la aprobación del Bundesrat y de la mayoría de los miembros del Bundestag, autoridades federales de nivel intermedio e inferior.

Artículo 87 a

Organización y atribuciones de las Fuerzas Armadas

1) La Federación organizará Fuerzas Armadas para la defensa. Sus efectivos numéricos y las características fundamentales de su organización deberán expresarse en el presupuesto.

2) Fuera de la defensa, las Fuerzas Armadas podrán utilizarse, sólo cuando así lo autorice expresamente la presente Ley Fundamental.

3) En los casos de defensa y de tensión, las Fuerzas Armadas estarán autorizadas para proteger objetos civiles y asumir tareas de regulación del trá?co, en tanto que ello sea necesario para la realización de su misión de defensa. Además, en los casos de defensa y de tensión, podrá también confiarse a las Fuerzas Armadas la protección de objetos civiles para apoyar así medidas policiales; en estos casos, las Fuerzas Armadas cooperarán con las autoridades competentes.

4) Para prevenir un peligro inminente para la existencia o el régimen fundamental de libertad y democracia de la Federación o de un Land, el Gobierno Federal podrá, siempre que se den los requisitos del artículo 91, apartado 2, y cuando no resultaren suficientes las fuerzas de la policía y del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras, utilizar las Fuerzas Armadas para apoyar a la policía y al Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras en la protección de objetos civiles y para luchar contra sediciosos organizados y militarmente armados. Deberá cesar la actuación de las Fuerzas Armadas cuando así lo exigieran el Bundestag o el Bundesrat.

Artículo 87 b
Administración de las Fuerzas Armadas


1) La administración de las Fuerzas Armadas se realizará por una administración federal propia con su propia infraestructura administrativa. Ella asumirá las tareas de gestión del personal y del abastecimiento material directo de las Fuerzas Armadas. Las tareas vinculadas con las pensiones de mutilados y con las construcciones pueden ser conferidas a la Administración de las Fuerzas Armadas sólo por una ley que requiere la aprobación del Bundesrat. Asimismo requieren la aprobación del Bundesrat las leyes que habiliten a la Administración de las Fuerzas Armadas para intervenir en derechos de terceros; ello no rige para leyes relacionadas con cuestiones de personal.

2) Por lo demás, en las leyes federales destinadas a la defensa, con inclusión del reclutamiento militar y de la defensa de la población civil, podrá determinarse, con la aprobación del Bundesrat, que las mismas sean ejecutadas total o parcialmente por la administración federal propia, con infraestructura administrativa propia, o bien por los Länder por delegación de la Federación. Cuando tales leyes fueren ejecutadas por los Länder por delegación de la Federación, podrá determinarse en las mismas, con la aprobación del Bundesrat, que las facultades concernientes en virtud del artículo 85, al Gobierno Federal y a las supremas autoridades federales competentes sean delegadas total o parcialmente en autoridades federales superiores; se puede determinar en estos casos que dichas autoridades, al dictar disposiciones administrativas de carácter general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85, apartado 2, frase 1, no requieren la aprobación del Bundesrat.

 

Artículo 87 c

Administración delegada en el sector de la energía nuclear

Las leyes que se dicten en virtud del artículo 73, apartado 1, No 14 podrán determinar, con la aprobación del Bundesrat, que sean ejecutadas por los Länder por delegación de la Federación.

Artículo 87 d
Administración de la navegación aérea

1) La administración de la navegación aérea funcionará como administración federal. Tareas de seguridad aérea pueden ejercerse también a través de organizaciones extranjeras de seguridad aérea que hayan sido autorizadas conforme al Derecho de la Unión Europea. La regulación se hará por una ley federal.

2) Mediante ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, podrán transferirse a los Länder, con carácter de administración delegada tareas de la administración de la navegación aérea.

 

Artículo 87 e
Administración de los transportes ferroviarios

1) Por lo que respecta a los ferrocarriles de la Federación, la administración de los transportes ferroviarios estará a cargo de una administración propia de la Federación. Una ley federal puede transferir a los Länder tareas de la administración de los transportes ferroviarios como asunto propio.

2) La Federación asume las tareas de administración de los transportes ferroviarios que exceden el ámbito de los ferrocarriles de la Federación, que le sean transferidas por ley federal.

3) Los ferrocarriles de la Federación son gestionados bajo la forma de empresas económicas de Derecho privado. La Federación será su propietaria en la medida en que la activi­dad de la empresa económica abarque la construcción, mantenimiento y explotación de las vías férreas. La enajenación de participaciones de la Federación a las empresas según la segunda frase se efectuará en virtud de una ley; la mayoría de las participaciones en estas empresas debe quedar en manos de la Federación. La regulación se hará por ley federal.

4) La Federación garantiza que el bien de la comunidad, especialmente las necesidades de transporte, sean tenidas en cuenta en la ampliación y conservación de la red de vías férreas de los ferrocarriles de la Federación así como en sus ofertas de transporte sobre esta red, salvo aquellas relacionadas con el transporte ferroviario de pasajeros de cercanías. La regulación se hará por ley federal.

5) Las leyes dictadas en base a los apartados 1 a 4 requieren la aprobación del Bundesrat. Se requiere también la aprobación del Bundesrat para las leyes que regulan la disolución, fusión y división de las empresas ferroviarias de la Federación, la transferencia a terceros de vías férreas de los ferrocarriles de la Federación así como la supresión de vías férreas de los ferrocarriles de la Federación o que tengan efectos sobre el transporte ferroviario de pasajeros de cercanías.

Artículo 87 f
Administración del servicio de correos y de las telecomunicaciones

 

1) Por lo que respecta al servicio de correos y a las telecomunicaciones, la Federación garantiza en todo el territorio, de acuerdo con lo que disponga una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, servicios adecuados y suficientes.

2) Los servicios en el sentido del apartado 1 serán prestados como actividades económicas privadas por las empresas surgidas del Patrimonio Especial Correo Federal Alemán y por otras ofertas privadas. Las tareas de soberanía en el ámbito del servicio de correos y las telecomunicaciones serán realizadas por la administración propia de la Federación.

3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, frase 2, la Federación llevará a cabo, bajo la forma jurídica de un organismo federal de Derecho público, las tareas particulares relacionadas con las empresas surgidas del Patrimonio Especial Correo Federal Alemán, de acuerdo con lo que disponga una ley federal.

 

Artículo 88
Banco Federal

La Federación creará un banco monetario y emisor con carácter de Banco Federal. Dentro del marco de la Unión Europea, sus tareas y competencias podrán ser delegadas al Banco Central Europeo, que es independiente y está al servicio del objetivo prioritario de garantizar la estabilidad de los precios.

 

Artículo 89
Vías navegables federales

1) La Federación es propietaria de las anteriores vías navega­bles del Reich.

2) La Federación administrará las vías navegables federales por medio de órganos propios. Se ocupará de las tareas estatales resultantes de la navegación interior que excedan el ámbito de un Land y de las de la navegación marítima que le sean transferidas por ley. La Federación podrá transferir a un Land, cuando le fuere solicitado y con carácter de administración delegada, la Administración de vías navegables ubicadas en el territorio de aquél. Cuando una vía navegable atraviese el territorio de varios Länder, la Federación la podrá delegar en el Land que propongan los Länder interesados.

3) En la administración, la ampliación y la construcción de vías navegables se respetarán, de conformidad con los Länder, las necesidades de los cultivos regionales y del régimen hidráulico.

 

Artículo 90

Autopistas, carreteras federales

 

1) La Federación es propietaria de las anteriores autopistas y carreteras del Reich.

2) Los Länder o las corporaciones administrativas de autogo­bierno que sean competentes de acuerdo con la legislación del respectivo Land administrarán por delegación de la Federación las autopistas federales y las demás carreteras federales de largo recorrido.

3) A solicitud de un Land, la Federación podrá transferir al régimen de administración federal propia las autopistas federales y otras carreteras federales de largo recorrido en la medida que estén ubicadas en el territorio de dicho Land.

Artículo 91
Estado de emergencia interior

1) Para la defensa contra un peligro que amenace la existencia del régimen fundamental de libertad y democracia de la Federación o de un Land, un Land podrá reclamar el concurso de fuerzas policiales de otros Länder, así como personal e instituciones de otras administraciones y del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras.

2) Si el Land amenazado por el peligro no estuviere por sí mismo dispuesto o en condiciones de combatirlo, el Gobierno Federal podrá tomar bajo su mando la policía de dicho Land y las fuerzas policiales de otros Länder, así como movilizar unidades del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras. Esta disposición será revocada después de des­aparecer el peligro y, además, en cualquier momento en que así lo exija el Bundesrat. Si el peligro se extiende más allá del territorio de un solo Land, el Gobierno Federal podrá impartir instrucciones a los Gobiernos de los Länder en tanto así lo requiera un combate efectivo de dicho peligro; permanece intangible lo dispuesto en la primera y segunda frases.

VIII a. Tareas comunes, cooperación administrativa

Artículo 91 a

Participación de la Federación en tareas de los Länder

1) La Federación participa en la realización de tareas de los Länder, cuando estas fueren importantes para la colectividad y se requiera la participación de la Federación para mejorar las con­diciones de vida (tareas comunes), en las materias siguientes:

1. la mejora de la estructura económica regional;

2. la mejora de las estructuras agrarias y de la protección de las costas.

2) Por ley federal con aprobación del Bundesrat se precisarán las tareas comunes así como los pormenores de la coordinación.

3) En los casos contemplados en el apartado 1 No. 1 la Federa­ción se hace cargo de la mitad de los gastos en cada Land. En los casos mencionados en el apartado 1 No. 2, la Federación se hace cargo al menos de la mitad de los astos; la participación de los Länder se fijará de modo uniforme para todos ellos. La regulación se hará por ley. La disponibilidad de los recursos queda reservada a la respectiva asignación de los presupuestos de la Federación y de los Länder.

(4) (Derogado)

(5) (Derogado)

 

Artículo 91 b
Fomento de la ciencia e investigación; capacidad del sistema educativo

1) La Federación y los Länder pueden cooperar en virtud de convenios en casos de alcance supra-regional en el fomento de:

1. instituciones y proyectos de investigación científica no universitaria;

2. proyectos de la ciencia e investigación en las universidades;

3. edificios de investigación en las Universidades incluyendo grandes instalaciones de investigación. Convenios según el apartado 1 No. 2 requieren la aprobación de todos los Länder.

2) La Federación y los Länder pueden cooperar en virtud de convenios para determinar la capacidad de rendimiento del sistema educativo en el marco de una comparación internacional, y en informes y recomendaciones al respecto.

3) La distribución de gastos se regulará en el convenio.

 

Artículo 91 c
Sistemas técnicos de información

1) La Federación y los Länder pueden cooperar en la planificación, creación y funcionamiento de los sistemas técnicos de información necesarios para el cumplimiento de sus tareas.

2) La Federación y los Länder pueden fijar, sobre la base de acuerdos, los estándares y exigencias necesarias para la comunicación entre sus sistemas técnicos de información. Acuerdos concluidos sobre las bases de la cooperación según la frase 1 pueden prever para específicas tareas, determinadas según su contenido y su alcance, que regulaciones pormenorizadas entrarán en vigor para la Federación y los Länder por aprobación de una mayoría cualificada que tiene que ser determinada en el acuerdo. Los acuerdos necesitan la aprobación del Bundestag y de los Parlamentos de los Länder participantes; el derecho de rescisión de estos acuerdos no puede excluirse. Los acuerdos regularán también el sufragio de los gastos.

3) Los Länder pueden además acordar el funcionamiento comunitario de los sistemas técnicos de información así como la creación de las instituciones pertinentes.

4) La Federación crea, para la comunicación de las redes técnicas de información de la Federación y de los Länder, una red de comunicación. La regulación de la creación y del funcionamiento de la red de comunicación se hará por ley federal con aprobación del Bundesrat.

 

Artículo 91 d
Comparación de rendimientos

La Federación y los Länder pueden, para comprobar y fomentar la capacidad de rendimiento de sus administraciones, llevar a cabo estudios comparativos y publicar los resultados.

 

Artículo 91 e

Colaboración en el ámbito de la seguridad social básica para las personas que buscan trabajo

1) En la ejecución de las leyes federales en el ámbito de la seguridad social básica para las personas que buscan trabajo colaboran la Federación y los Länder o los municipios y las asociaciones de municipios competentes generalmente en instituciones comunes.

2) La Federación puede admitir que un número limitado de municipios y asociaciones de municipios, previa petición y con el acuerdo de las autoridades supremas de los Länder, lleven a cabo sólo las tareas referidas en el apartado 1. La Federación asume los gastos necesarios, incluidos los administrativos, en la medida que ella tiene que llevar a cabo las tareas en ejecución de las leyes según el apartado 1.

3) La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.

 

IX. El poder judicial

Artículo 92
Organización judicial

El Poder Judicial es confiado a los jueces; es ejercido por la Corte Constitucional Federal y por los tribunales federales previstos en la presente Ley Fundamental y por los tribunales de los Länder.

Artículo 93
Competencia de la Corte Constitucional Federal

1) La Corte Constitucional Federal decide

1. sobre la interpretación de la presente Ley Fundamental respecto a controversias sobre el alcance de los derechos y deberes de un órgano supremo de la Federación o de otras partes investidas de derechos propios por la presente Ley Fundamental, o por el reglamento interno de un órgano federal supremo;

2. en caso de controversias o dudas relativas a la compatibilidad formal y material de la normativa federal o de los Länder con la presente Ley Fundamental, o la compatibilidad del derecho de los Länder con otras normas del Derecho federal, a petición del Gobierno Federal, del Gobierno de un Land o de un cuarto de los miembros del Bundestag;

2 a. en caso de controversias sobre si una ley se adecua a los requisitos del artículo 72, apartado 2, a petición del Bundesrat, del Gobierno de un Land o de la Asamblea legislativa de un Land;

3. en caso de controversias sobre los derechos y deberes de la Federación y de los Länder, especialmente en lo que concierne a la ejecución del Derecho federal por los Länder y al ejercicio del control federal;

4. en otras controversias de Derecho público entre la Federación y los Länder, entre los Länder o dentro de un Land, siempre que no esté abierta otra vía judicial;

4 a. sobre los recursos de amparo que pueden ser interpuestos por toda persona que se crea lesionada por el poder público en uno de sus derechos fundamentales o en uno de sus derechos contenidos en los artículos 20, apartado 4, 33, 38, 101, 103 y 104;

4 b. sobre los recursos de amparo interpuestos por municipios y mancomunidades de municipios por violación a través de una ley, del derecho de autonomía municipal establecido en el artículo 28, exceptuándose, sin embargo, aquellos casos de violación por leyes de los Länder en los que quepa recurso ante la Corte Constitucional del respectivo Land;

5. en los demás casos previstos en la presente Ley Fundamental.

2) La Corte Constitucional Federal decide además a petición del Bundesrat, de un Gobierno de un Land o de la Asamblea legislativa de un Land, si en caso del artículo 72, apartado 4 no subsiste la necesidad de una regulación por ley federal según el artículo 72, apartado 2, o si el Dere­cho federal ya no pudiese ser aprobado en los casos del artículo 125a, apartado 2, frase 1. La declaración que la necesidad ya no existe o que el Derecho de la Federación ya no pudiese ser aprobado, sustituye a una ley federal según el artículo 72, apartado 4 o según el artículo 125a, apartado 2, frase 2. La petición según la frase primera sólo es admisible, si un proyecto de ley según el artículo 72, apartado 4 o según el artículo 125ª, apartado 2, frase 2, ha sido rechazado en el Bundestag o no se ha deliberado en el plazo de un año y dictado una resolución sobre él, o si un proyecto de ley correspondiente ha sido rechazado en el Bundesrat.

3) La Corte Constitucional Federal intervendrá, además, en los casos que le sean atribuidos por ley federal.

Artículo 94
Composición de la Corte Constitucional Federal

1) La Corte Constitucional Federal se compone de magistrados federales y de otros miembros. Los miembros de la Corte Constitucional Federal serán elegidos por mitades por el Bundestag y por el Bundesrat. No podrán pertenecer ni al Bundestag ni al Bundesrat ni al Gobierno Federal ni a los órganos correspondientes de un Land.

2) Una ley federal regulará su organización y procedimiento determinando los casos en los cuales sus decisiones tienen fuerza de ley. Dicha ley podrá establecer como condición de los recursos de amparo el agotamiento previo de la vía judicial y establecer un procedimiento especial de admisión.

Artículo 95

[Tribunales Supremos de la Federación, Sala Conjunta]

1) En los ámbitos de las jurisdicciones ordinaria [civil y penal], administrativa, financiera, laboral y social, la Federación creará como Tribunales supremos la Corte Federal de Justicia, la Corte Federal Contencioso-administrativa, la Corte Federal de Hacienda, la Corte Federal de Trabajo y la Corte Federal Social.

2) Los magistrados de estos tribunales serán designados por el ministro federal competente para el respectivo ambito, conjuntamente con una Comisión para la elección de jueces, compuesta por los ministros de los Länder competentes en su respectivo ámbito y por un número igual de miembros elegidos por el Bundestag.

3) Para salvaguardar la unidad de la jurisprudencia deberá constituirse una Sala conjunta de los tribunales menciona­dos en el apartado 1. La regulación se hará por una ley federal.

Artículo 96

Otros tribunales federales, ejercicio de la jurisdicción federal por los tribunales de los Länder

1) La Federación podrá crear un tribunal federal para asuntos de la protección de la propiedad industrial.

2) La Federación podrá crear tribunales penales militares como tribunales federales, para las Fuerzas Armadas. Estos no podrán ejercer la jurisdicción penal más que en el caso de defensa, así como sobre miembros de las Fuerzas Armadas que hubieren sido enviados al extranjero o que estuvie­ren embarcados en navíos de guerra. La regulación se hará por una ley federal. Estos tribunales se sitúan bajo la competencia del Ministro Federal de Justicia. Los jueces titula­res de estos tribunales deben tener la capacidad requerida para el ejercicio de la judicatura.

3) La Corte Federal de Justicia es la corte suprema respecto a los tribunales mencionados en los apartados 1 y 2.

4) La Federación podrá crear tribunales federales que decidan en procedimientos disciplinarios y de queja respecto a las personas que se hallen frente a ella en una relación de servicio de Derecho público.

5) Una ley federal con la aprobación del Bundesrat puede prever que los tribunales de los Länder ejerzan la jurisdicción de la Federación respecto a los procesos penales en las siguientes materias:

 

1. genocidio;

2. crimines del derecho penal internacional contra la humanidad;

3. crimines de guerra;

4. otras acciones que sean idóneas y realizadas con la intención de perturbar la convivencia pacífica de los pueblos (artículo 26, apartado 1);

5. defensa del Estado.

 

Artículo 97
Independencia de los jueces

1) Los jueces son independientes y están sometidos únicamente a la ley.

2) Los jueces titulares y nombrados definitivamente con carácter permanente no podrán, contra su voluntad, ser relevados antes de la expiración de su mandato, ni suspendidos definitiva o temporalmente en su cargo, ni trasladados a otro puesto, ni jubilados, salvo en virtud de una resolución judicial y únicamente por los motivos y bajo las formalidades que determinen las leyes. La legislación podrá ?jar límites de edad, pasados los cuales se jubilarán los jueces nombrados con carácter vitalicio. En caso de modificación de la organización de los tribunales o de su jurisdicción, los jueces podrán ser trasladados a otro tribunal o relevados de su cargo, pero únicamente con el derecho al sueldo íntegro.

 

Artículo 98

[Posición jurídica de los jueces en la Federación y en los Länder; acusación contra un juez ]

(1) La posición jurídica de los jueces federales se regulará por ley federal especial.

(2) Si un juez federal dentro o fuera de su cargo vulnerase los principios de la Ley Fundamental o del orden constitucional de un Land, la Corte Constitucional Federal podrá orde­nar, a petición del Bundestag, por mayoría de dos tercios, que el juez sea trasladado a otro cargo o jubilado. En caso de infracción dolosa podrá ordenarse su destitución.

(3) La posición jurídica de los jueces en los Länder será regulada por leyes especiales de los Länder siempre que el artículo 74, apartado 1 nº 27, no determine otra cosa.

(4) Los Länder podrán determinar que el nombramiento de los jueces en los Länder sea resuelto por el Ministro de Justicia del Land correspondiente conjuntamente con una Comisión para la elección de jueces.

(5) Los Länder podrán dictar, respecto a sus jueces, disposiciones análogas a las previstas en el apartado 2. El Derecho constitucional vigente del Land permanece intangible. La decisión sobre la acusación contra un juez compete a la Corte Constitucional Federal.

Artículo 99

[Decisión por la Corte Constitucional Federal y por los Tribunales Supremos de la Federación de litigios jurídicos dentro de un Land]

Mediante una ley de un Land podrá conferirse a la Corte Constitucional Federal la decisión de litigios constitucionales dentro de dicho Land, y a los tribunales supremos de justicia mencionados en el artículo 95, apartado 1, la decisión en última instancia de aquellos asuntos en los que se trate de la aplicación del derecho de un Land.

Artículo 100
[Control concreto de normas]

1) Si un tribunal considera que es inconstitucional una ley de cuya validez depende el fallo, se suspenderá el proceso y se recabará, cuando se trate de la violación de la Constitución de un Land, la decisión del tribunal del Land competente en asuntos constitucionales, y la de la Corte Constitucional Federal cuando se trate de la violación de la presente Ley Fundamental. Ello rige también cuando se trate de la violación de la presente Ley Fundamental por la legislación de un Land o de la incompatibilidad de una ley de un Land con una ley federal.

2) Si en el curso de un litigio hubiera dudas acerca de si una regla de Derecho internacional es parte integrante del Derecho federal y fuente directa de derechos y deberes para el individuo (artículo 25), el tribunal recabará la decisión de la Corte Constitucional Federal.

3) Si en la interpretación de la Ley Fundamental, la Corte Constitucional de un Land quiere apartarse de una decisión de la Corte Constitucional Federal o de la Corte Constitucional de otro Land, recabará la decisión de la Corte Constitucional Federal.

Artículo 101
[Prohibición de tribunales de excepción]

(1) No están permitidos los tribunales de excepción. Nadie podrá ser sustraído a su juez legal.

(2) Sólo por ley podrán ser instituidos tribunales para materias especiales.

 

Artículo 102
[Abolición de la pena de muerte]

Queda abolida la pena de muerte.

Artículo 103

[Derecho a ser oído, prohibición de leyes penales con efectos retroactivos y el principio de ne bis in idem]

 

1) Todos tienen el derecho de ser oídos ante los tribunales.

(2) Un acto sólo podrá ser penado si su punibilidad estaba establecida por ley anterior a la comisión del acto.

(3) Nadie podrá ser penado más de una vez por el mismo acto en virtud de las leyes penales generales.

Artículo 104

[Garantías jurídicas en caso de privación de libertad]

1) La libertad de la persona podrá ser restringida únicamente en virtud de una ley formal y sólo respetando las formas prescriptas en la misma. Las personas detenidas no podrán ser maltratadas ni psíquica ni físicamente.

2) Sólo el juez decidirá sobre la admisibilidad y duración de una privación de libertad. En todo caso de privación de li­bertad no basada en una orden judicial debe procurarse de inmediato la decisión judicial. La policía, en el ejercicio de su autoridad, no podrá mantener a nadie bajo su custodia más allá del ?n del día siguiente al de la detención. La regulación se hará por ley.

3) Toda persona detenida provisionalmente bajo la sospecha de haber cometido un acto delictivo debe ser llevada ante el juez lo mas tarde el día siguiente al de su detención; el juez debe informarla acerca de las causas de la detención, interrogarla y darle la oportunidad para formular objeciones. El juez debe dictar de inmediato o bien una orden escrita de prisión indicando las causas de la misma, u ordenar la puesta en libertad.

4) De toda resolución judicial que ordene o prolongue una privación de libertad debe informarse sin demora alguna a un familiar del detenido o a una persona de su con?anza.

Artículo 104 a
[Distribución de gastos entre Federación y Länder,
responsabilidad]

1) La Federación y los Länder asumen por separado los gastos que resulten del cumplimiento de sus tareas, siempre que la presente Ley Fundamental no disponga otra cosa.

2) Cuando los Länder actuaren por delegación de la Federación, ésta asumirá los gastos que de ello resulten.

3) Las leyes federales, que otorguen prestaciones pecuniarias y que sean ejecutadas por los Länder, pueden disponer que las prestaciones pecuniarias sean asumidas total o parcialmente por la Federación. Cuando la ley establezca que la Federación debe aportar la mitad o más de los gastos, dicha ley será ejecutada por delegación de la Federación.

4) Leyes federales, que ocasionen deberes de los Länder respecto a la realización de prestaciones pecuniarias, prestaciones de bienes valorables en dinero o prestaciones comparables de servicios frente a terceros, y que sean ejecutadas por los Länder como asunto propio o bien según el apartado 2, frase 3, por delegación de la Federación, requieren la aprobación del Bundesrat cuando los gastos que resulten de ello sean asumidos por los Länder.

5) La Federación y los Länder asumen los gastos administrativos originados por sus autoridades y son responsables en la relación entre ellos de una administración ordenada. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.

6) La Federación y los Länder asumen según su distribución interna de competencias y tareas las cargas de una infracción de las obligaciones supranacionales o de Derecho Internacional Público de Alemania. En casos de correcciones ?nancieras de la Unión Europea que afecten a mas de un Estado, la Federación y los Länder asumen estas cargas en una relación 15 a 85. El conjunto de los Länder asume en estos casos solidariamente 35 por ciento de las cargas tota­les conforme a una fórmula general; 50 por ciento de las cargas totales soportan los Länder que han causado estas cargas, proporcionalmente al montante de los medios recibidos. La regulación se hará por una ley federal que requie­re la aprobación del Bundesrat.

Art. 104 b
[Ayudas ?nancieras para inversiones]

1) La Federación puede otorgar, en la medida que esta Ley Fundamental le asigne competencias legislativas, ayudas ?nancieras a los Länder para inversiones especialmente relevantes de los Länder y de los municipios (asociaciones de municipios), que sean necesarias

1. para la defensa contra una perturbación del equilibrio global de la economía o

2. para compensar el diferente poder económico en el territorio federal o

3. para fomentar el crecimiento económico. Divergiendo de la frase 1, la Federación puede en casos de catástrofes naturales o de situaciones extraordinarias de emergencia, que se sustraen al control del Estado y que gravan considerablemente la situación ?nanciera estatal, otorgar ayudas ?nancieras también sin competencias legislativas.

2) La regulación, especialmente respecto a las modalidades de las inversiones que deben ser fomentadas, se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, o por acuerdo administrativo en base a la ley del presupuesto federal. Los recursos deben ser otorgados para un plazo determinado y examinados periódicamente en cuanto a su utilización. Las ayudas ?nancieras tienen que ser estructuradas depresivamente en el curso del tiempo.

3) El Bundestag, el Gobierno Federal y el Bundesrat tienen que ser informados, si lo solicitan, sobre la ejecución de las medidas y las mejoras alcanzadas.

Artículo 105
[Competencia legislativa]

1) La Federación posee la competencia legislativa exclusiva sobre los derechos aduaneros y monopolios ?scales.

X. Hacienda

2) La Federación posee la competencia legislativa concurrente sobre los demás impuestos cuando los ingresos provenien­tes de dichos impuestos le correspondan total o parcialmente o se den las condiciones establecidas en el artículo 72, apartado 2.

 

2 a) Los Länder poseen la competencia legislativa en materia de impuestos locales sobre el consumo y el lujo mientras y en tanto que estos impuestos no fueran del mismo tipo que los regulados por ley federal. En el caso del impuesto de la compra de terrenos tienen la competencia para determinar el tipo impositivo.

3) Las leyes federales sobre impuestos cuyos ingresos correspondan total o parcialmente a los Länder o a los municipios (asociaciones de municipios) requieren la aprobación del Bundesrat.

Artículo 106

[Distribución de los ingresos tributarios y el producto de los monopolios ?scales]

1) Corresponden a la Federación el producto de los monopolios ?scales y de los impuestos siguientes:

1. los derechos aduaneros;

2. los impuestos sobre el consumo, siempre que no correspondan a los Länder según el apartado 2, a la Federa­ción y a los Länder conjuntamente según el apartado 3

o a los municipios según el apartado 6;

3. el impuesto sobre el transporte de mercancías por carretera, el impuesto sobre vehículos de motor y los demás impuestos sobre transacciones referentes a medios de circulación motorizados;

4. el impuesto sobre las transacciones de capital, el impuesto sobre los seguros y el impuesto sobre las letras de cambio;

5. los tributos únicos sobre el patrimonio y los tributos recaudados para la realización de la compensación de cargas;

6. el tributo complementario del impuesto sobre la renta y del impuesto de sociedades;

7. los tributos dentro del marco de las Comunidades Europeas.

2) Corresponden a los Länder los ingresos provenientes de los siguientes impuestos:

1. el impuesto sobre el patrimonio;

2. el impuesto sobre sucesiones;

3. los impuestos sobre transacciones siempre que no correspondan a la Federación según el apartado 1 o conjuntamente a la Federación y a los Länder según el apartado 3;

4. el impuesto sobre la cerveza;

5. las tasas de las casas de juego.

3) Los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta, de sociedades y sobre volumen de negocios corresponden conjuntamente a la Federación y a los Länder (impuestos comunes), salvo que estén atribuidos a los municipios los ingresos provenientes del impuesto sobre la renta de acuerdo con el apartado 5 y los ingresos provenientes del impuesto sobre volumen de negocios de acuerdo con el apartado 5a. En los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta y de sociedades participan la Federación y los Länder a partes iguales. La participación de la Federación y la de los Länder en el impuesto sobre volumen de negocios será ?jada por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. Dicha ?jación deberá responder a los siguientes principios:

1. Dentro del marco de los ingresos corrientes, la Federación y los Länder tienen el mismo derecho a la cobertu­ra de sus respectivos gastos necesarios. A este respecto deberá determinarse la cuantía de dichos gastos teniendo en cuenta una plani?cación ?nanciera de varios años.

2. Las necesidades de cobertura de la Federación y de los Länder deberán ajustarse de tal forma entre sí que se garantice una compensación equitativa, evitando cargas excesivas a los contribuyentes y asegurando la homogeneidad de las condiciones de vida dentro del territorio federal.

Adicionalmente, para la ?jación de las participaciones de la Federación y de los Länder en el impuesto sobre volumen de negocios se tomará en cuenta la disminución de los ingresos ?scales que resulte para los Länder, a partir del 1 de enero de 1996, a raíz de la consideración de los hijos en el derecho del impuesto sobre la renta. La regulación se hará por la ley federal mencionada en la tercera frase.

4) La participación de la Federación y la de los Länder en el impuesto sobre volumen de negocios será objeto de una nueva ?jación cuando la proporción entre los ingresos y los gastos de la Federación y de los Länder hubiere experimentado un desarrollo sensiblemente diferente; no se considerará aquí la disminución de los ingresos ?scales que, según el párrafo 3, frase 5, es tomada en cuenta para la ?jación de las participaciones en el impuesto sobre volumen de negocios. En el caso de que por ley federal se les imponga a los Länder gastos adicionales o se los prive de ingresos, esta sobrecarga podrá también ser compensada, mediante ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, por medio de asignaciones ?nancieras de la Federación, siempre que la sobrecarga en cuestión se limite a un breve período de tiempo. En la ley se determinarán los principios para la ?jación de dichas asignaciones, así como su distribución entre los Länder.

(5) Los municipios reciben una parte de los ingresos provenientes del impuesto sobre la renta, que los Länder deberán hacer llegar a sus municipios sobre la base de los pagos efectuados por sus habitantes en concepto de impuesto sobre la renta. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. Dicha ley podrá auto­rizar a los municipios para que ?jen tipos de recaudación para la participación municipal.

5 a) Los municipios recibirán a partir del 1 de enero de 1998 una parte de los ingresos provenientes del impuesto sobre volumen de negocios. Esta parte será transferida por los Länder a sus municipios en base a un criterio referido a las circunstancias locales y económicas. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.

(6) Los ingresos provenientes del impuesto inmobiliario y del impuesto industrial corresponden a los municipios, los provenientes de los impuestos sobre el consumo y de lujo corresponden a los municipios o, según determinen las legislaciones de los Länder, a las mancomunidades de municipios. Debe otorgarse a los municipios el derecho de ?jar los tipos de recaudación de los impuestos inmobiliario e industrial dentro del marco de las leyes. Cuando en un Land no existan municipios, le corresponderán a aquél los ingresos provenientes de los impuestos: inmobiliario e industrial así como los provenientes de los impuestos locales sobre el consumo y el lujo. Mediante un reparto podrán participar la Federación y los Länder en los ingresos provenientes del impuesto industrial. La regulación del reparto se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. De acuerdo con las legislaciones de los Länder, podrán tomarse como base de estimación para el reparto los impuestos inmobiliario e industrial así como aquella parte de los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta y so­bre volumen de negocios que corresponda a los municipios.

7) De aquella parte de los ingresos totales provenientes de los impuestos comunes que corresponda a los Länder, los municipios y las mancomunidades de municipios en su conjunto recibirán un determinado porcentaje que será ?jado por las legislaciones de los Länder. Por lo demás, dichas legislaciones determinarán si y en qué proporción los ingresos provenientes de los impuestos de los Länder serán asignados a los municipios (asociaciones de municipios).

8) En caso de que la Federación estableciese la creación, en determinados Länder o municipios (asociaciones de municipios), de instituciones especiales que irroguen directamente a esos Länder o municipios (asociaciones de municipios) un aumento de gastos o una reducción de sus ingresos (cargas especiales), la Federación acordará la compensación necesaria en la medida en que no pudiera exigirse de los Länder o de los municipios (asociaciones de municipios) que asuman estas cargas especiales. Al ?jarse dicha com­pensación se tendrán en cuenta las indemnizaciones paga­das por terceros y las ventajas ?nancieras que resulten para esos Länder o municipios (asociaciones de municipios) como consecuencia de la creación de tales instituciones.

9) A los efectos del presente artículo se considerarán como ingresos y gastos de los Länder también los ingresos y gastos de los municipios (asociaciones de municipios).

Artículo 106 a

[Compensación ?nanciera para el transporte público de pasajeros de cercanías]

A partir del 1º de enero de 1996, corresponderá a los Länder una suma proveniente del ingreso impositivo de la Federación por el transporte público de pasajeros de cercanías. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. La suma prevista en la primera frase no será tomada en consideración en el cálculo de la capacidad ?nanciera de acuerdo con el artículo 107 apartado 2.

Artículo 106 b
[Participación de los Länder en el impuesto sobre
vehículos de motor]

Corresponde a los Länder a partir del 1º de julio de 2009, como consecuencia de la transmisión del impuesto sobre vehículos de motor a la Federación, un importe sobre la suma de la Federación. La regulación se hará por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.

 

Artículo 107
[Compensación ?nanciera]

1) Los ingresos provenientes de los impuestos de los Länder y la participación de los Länder en los ingresos provenientes del impuesto sobre la renta y de sociedades le corresponden a cada Land en tanto dichos impuestos fueren recaudados por las autoridades ?scales en su territorio (ingresos locales). Mediante una ley federal, que requiere la aprobación del Bundesrat, se dictarán respecto al impuesto de sociedades y de la renta disposiciones más detalladas sobre la delimitación, así como sobre la modalidad y extensión del reparto de los ingresos locales. La ley podrá ?jar también disposiciones relativas a la delimitación y reparto de los ingresos locales provenientes de otros impuestos. La parte de los ingresos provenientes del impuesto sobre volumen de negocios que corresponde a los Länder, se repartirá entre los diferentes Länder en proporción al número de sus res­pectivos habitantes; para una parte no superior en un cuarto a esa participación de los Länder, podrán preverse, mediante ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, participaciones complementarias para aquellos Länder, cuyos ingresos provenientes de los impuestos de los Länder y del impuesto sobre la renta y de sociedades y según el artículo 106b, sean por habitante inferiores al promedio de los Länder; en el caso del impuesto sobre la compra de terrenos hay que tomar en consideración la capacidad contributiva.

2) Se garantizará mediante ley que quede debidamente compensada la desigual capacidad ?nanciera de los Länder; a tal ?n se tendrán en cuenta la capacidad y las necesidades ?nancieras de los municipios (asociaciones de municipios). En la ley se determinarán las condiciones para los derechos de compensación de los Länder con derecho a ella y para los deberes de compensación de los Länder obligados a hacerla efectiva, así como los criterios para la ?jación de la cuantía de las prestaciones de compensación. Dicha ley podrá determinar asimismo que la Federación conceda de sus propios recursos asignaciones a los Länder de capacidad reducida para cubrir a título complementario sus necesidades ?nancieras generales (asignaciones complementarias).

Artículo 108
[Administración ?nanciera]

1) Los derechos aduaneros, los monopolios ?scales, los impuestos sobre el consumo regulados por leyes federales, con inclusión del impuesto del valor añadido de importación, el impuesto sobre vehículos de motor y los demás impuestos sobre transacciones referentes a medios de circulación motorizados a partir del 1º de julio de 2009 así como los tributos dentro del marco de las Comunidades Europeas, serán administrados por las autoridades ?nancieras federales. La organización de dichas autoridades será regulada por ley federal. Los directores de los órganos ejecutivos intermedios serán nombrados de común acuerdo con los gobiernos de los respectivos Länder.

2) Los demás impuestos serán administrados por las autoridades ?nancieras de los Länder. La organización de dichas autoridades y la formación uniforme de sus funcionarios podrán ser reguladas por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. Los directores de los órganos ejecutivos intermedios serán nombrados de común acuerdo con el Gobierno Federal.

3) Cuando las autoridades ?nancieras de los Länder administren impuestos destinados total o parcialmente a la Federación actuarán por delegación de ésta. Para los efectos del artículo 85 apartados 3 y 4, actuará, en lugar del Gobierno Federal, el Ministro Federal de Hacienda.

4) Mediante ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat podrá preverse una actuación conjunta de las autoridades ?nancieras de la Federación y de los Länder en la administración de impuestos, así como, en el caso de los impuestos contemplados en el apartado 1, la administración por parte de las autoridades ?nancieras de los Länder y, en el caso de los otros impuestos, la administración por parte de autoridades ?nancieras federales, si y en tanto ello mejore o facilite considerablemente la ejecución de las leyes tributarias. Respecto a los impuestos que sean asignados exclusivamente a los municipios (asociaciones de municipios), la administración que compete a las autoridades ?nancieras de los Länder podrá ser delegada por los Länder total o parcialmente en los municipios (asociaciones de municipios).

5) Por ley federal se establecerá el procedimiento aplicable por las autoridades ?nancieras federales. El procedimiento aplicable por las autoridades ?nancieras de los Länder y, en los casos del apartado 4, segunda frase, por los municipios (asociaciones de municipios), podrá ser regulado por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.

6) La jurisdicción ?nanciera será regulada uniformemente por ley federal.

7) El Gobierno Federal puede dictar disposiciones administrativas generales, que requieren la aprobación del Bundesrat, en tanto la administración incumba a las autoridades ?nancieras de los Länder o a los municipios (asociaciones de municipios).

Artículo 109

[Gestión presupuestaria de la Federación y de los Länder]

1) La Federación y los Länder son autónomos y recíprocamente independientes por lo que respecta a su gestión presupuestaria.

2) La Federación y los Länder cumplen conjuntamente las obligaciones de la República Federal de Alemania que emanen de actos jurídicos de la Comunidad Europea en base al artículo 104 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea sobre el respeto de la disciplina presupuestaria y tie­nen en cuenta en este marco las exigencias del equilibrio global de la economía.

3) Los presupuestos de la Federación y de los Länder deben ser equilibrados, en principio, sin ingresos provenientes de créditos. La Federación y los Länder pueden prever regulaciones para la toma en consideración, de forma simétrica en expansión y recesión, de los efectos de un desarrollo conyuntural divergente de la situación normal, así como una regulación de excepción para casos de catástrofes naturales o de situaciones extraordinarias de emergencia, que se sus­traen al control del Estado y que graven considerablemente la situación ?nanciera estatal. Para la regulación de excepción debe preverse una regulación correspondiente de amortización. El desarrollo se regula para el presupuesto de la federación en el artículo 115 con la reserva que la frase 1 sólo se cumple si los ingresos provemientos de créditos no superan 0,35 por ciento en proporción al producto interior bruto nominal. El desarrollo para los presupuestos de los Länder regularán éstos en el marco de sus competencias jurídico-constitucionales con la reserva que la frase 1 sólo se cumple si no se admiten ingresos provenientes de créditos.

4) Por ley federal, que requiere la aprobación del Bundesrat, podrán ?jarse principios comunes para la Federación y los Länder, en materia de Derecho presupuestario, de una eco­nomía presupuestaria que tenga en cuenta las exigencias coyunturales y de una plani?cación ?nanciera de varios años.

5) Medidas de sanción de la Comunidad Europea en el contexto con las disposiciones del artículo 104 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea sobre el respeto de la disciplina presupuestaria soportan la Federación y los Länder en la proporción 65 a 35.

Artículo 109 a
[Situaciones de crisis presupuestaria]

Para evitar situaciones de crisis presupuestaria, una ley federal, que requiere la aprobación del Bundesrat, regula

1. la supervisión continuada de la economía presupuestaria de la Federación y los Länder a través de un órgano comunitario (Consejo de Estabilidad)

2. los supuestos y el procedimiento para la comprobación de una situación amenazante de crisis presupuestaria,

3. los principios para la creación y ejecución de programas de saneamiento para evitar situaciones de crisis presupuestaria

Las resoluciones del Consejo de Estabilidad y los expedientes de deliberación en los que se basan deben publicarse.

 

Artículo 110
Plan presupuestario y ley de presupuesto de la Federación]

1) Todos los ingresos y gastos de la Federación deberán ?gurar en el presupuesto; en el caso de las empresas federales y de los patrimonios especiales no necesitarán ?gurar más que las entradas o las entregas. El presupuesto federal deberá ser equilibrado en sus ingresos y gastos.

2) El presupuesto será ?jado por la ley de presupuesto para uno o varios ejercicios económicos, separado por años, antes de que comience el primer ejercicio. Para partes del pre­supuesto podrá preverse que rijan por períodos diferentes, divididos en ejercicios económicos.

3) El proyecto de la ley de presupuesto mencionado en el apartado 2, primera frase, así como los proyectos de enmienda de la ley de presupuesto y del plan presupuestario serán presentados al Bundestag al mismo tiempo que sean enviados al Bundesrat. El Bundesrat podrá dictaminar sobre el proyecto en un plazo de seis semanas y en el caso de los proyectos de enmienda, en un plazo de tres semanas.

4) En la ley de presupuesto sólo se incluirán aquellas disposiciones que se re?eran a los ingresos y gastos de la Federación y al período para el que fuere aprobada la ley de presupuesto. Dicha ley podrá prescribir que las disposiciones sean derogadas solamente cuando se promulgue la siguiente ley de presupuesto o, en el caso de haber sido otorgada una habilitación según el artículo 115, en fecha posterior.

 

Artículo 111
[Gestión presupuestaria provisional]

1) Cuando al término de un ejercicio el presupuesto para el siguiente año no hubiese sido ?jado por ley, el Gobierno Federal estará facultado para efectuar hasta su entrada en vigor todos los gastos necesarios para: a) mantener las instituciones legalmente existentes y

ejecutar las medidas dispuestas por ley;

b) cumplir las obligaciones de la Federación jurídicamente fundadas;

c) continuar los trabajos de construcción, las adquisiciones y demás prestaciones o seguir concediendo subven­ciones para estos ?nes siempre que por el plan presupuestario de un ejercicio anterior ya se hayan aprobado los fondos.

2) En tanto los gastos mencionados en el apartado 1 no puedan ser cubiertos por ingresos creados por ley especial y provenientes de impuestos, contribuciones y otras fuentes, ni por las reservas para los gastos ordinarios, el Gobierno Federal podrá movilizar por vía de crédito los fondos necesarios para mantener la gestión económica hasta la cuantía de una cuarta parte de la suma ?nal del presupuesto vencido.

 

Artículo 112
[Gastos excedentes y extraordinarios]

Los gastos que excedan el límite ?jado en el presupuesto y los gastos extraordinarios, requieren la aprobación del Ministro Federal de Hacienda. Esta aprobación sólo podrá ser otorgada en el caso de una necesidad imprevista e ineludible. La regulación podrá hacerse por una ley federal.

Artículo 113

[Aprobación del Gobierno Federal de los aumentos de gastos o la disminución de ingresos]

1) Requieren la aprobación del Gobierno Federal las leyes que aumenten los gastos presupuestarios propuestos por el Gobierno Federal o que impliquen nuevos gastos o los involu­cren para el futuro. Lo mismo regirá respecto a las leyes que impliquen disminuciones de los ingresos o que las involucren para el futuro. El Gobierno Federal podrá exigir que el Bundestag postergue su decisión sobre tales leyes. En este caso, el Gobierno Federal deberá hacer llegar al Bundestag un dictamen en el plazo de seis semanas.

2) El Gobierno Federal podrá exigir en un plazo de cuatro semanas, a contar desde la aprobación de la ley por parte del Bundestag, que éste vuelva a adoptar una nueva decisión.

3) Si la ley hubiese sido adoptada de acuerdo con el artículo 78, el Gobierno Federal sólo podrá negar su aprobación dentro de un plazo de seis semanas y únicamente en el caso de haber iniciado previamente el procedimiento previsto en el apartado 1, frases 3 y 4, o en el apartado 2. Vencido dicho plazo, la aprobación se considerará otorgada.

 

Artículo 114
[Rendición y revisión de cuentas]

1) Acerca de todos los ingresos y gastos así como de los bienes y las deudas correspondientes a cada ejercicio económico, el Ministerio Federal de Hacienda rendirá cuentas ante el Bundestag y el Bundesrat en el transcurso del ejercicio económico siguiente, para la exoneración del Gobierno Federal.

2) El Tribunal Federal de Cuentas, cuyos miembros gozarán de independencia judicial, revisará las cuentas, así como la economía y legalidad de la gestión presupuestaria y económica. Deberá informar directamente todos los años, además de al Gobierno Federal, también al Bundestag y al Bundesrat. Por lo demás, las atribuciones del Tribunal Federal de Cuentas serán reguladas por ley federal.

 

Artículo 115
[Límites de la toma de créditos]

1) La obtención de créditos y la prestación de ?nanzas, garantías u otras clases de seguridades que puedan dar lugar a gastos en ejercicios económicos futuros, necesitan una ha­bilitación por ley federal que determine o permita determinar el monto de los mismos.

2) Ingresos y gastos tienen que equilibrarse, en principio, sin ingresos provenientes de créditos. Se cumple este principio, si los ingresos provenientes de créditos no superan 0,35 por ciento en proporción al producto interior bruto nominal. Además deben tomarse en cuenta en caso de un desarrollo coyuntural divergente de la situación normal, en forma simétrica en expansión y recensión, los efectos sobre el presupuesto. La toma de créditos de hecho que diver­ge del máximo crédito permitido según las frases 1 a 3, será incluido en una cuenta de control; cargas que superan el umbral de 1,5 por ciento en proporción al producto interior bruto nominal tienen que ser reconducidos de acuerdo con la coyuntura. La regulación se hará por ley federal, especialmente el saneamiento de ingresos y gastos para las transacciones ?nancieras y el procedimiento para el cálculo del límite máximo de la toma neta de crédito anual, tomando en cuenta el desarrollo coyuntural en base a un procedimiento de saneamiento coyuntural, así como el control y el equilibrio de tomas de crédito de hecho que divergen del límite regular. En caso de catástrofes naturales o de situaciones extraordinarias de emergencia, que se sustraen al control del Estado y que gravan considerablemente la situación ?nanciera estatal, pueden superarse el límite máximo de crédito en base a una resolución de una mayoría de los miembros del Bundestag. La resolución debe vincularse con un plan de amortización. La reconducción de los créditos tomados según la frase 6 tiene que hacerse dentro de un plazo adecuado.

 

Artículo 115 a

[Concepto y declaración]

1) La declaración de que el territorio federal es objeto de una agresión armada o que una agresión tal es inminente (caso de defensa) la hará el Bundestag con la aprobación del Bundesrat. Dicha declaración se hará a petición del Gobierno Federal y requiere una mayoría de dos tercios de los votos emitidos y, como mínimo, la mayoría de los miembros del Bundestag.

2) Cuando la situación exigiera de modo irrecusable una ac­tuación inmediata y existiesen obstáculos insuperables para una reunión a tiempo del Bundestag o, si no se pudiera deliberar por falta de quórum, el caso de defensa será declarado por la Comisión Conjunta por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos y, como mínimo, por la mayoría de sus miembros.

3) La declaración será promulgada por el Presidente Federal de acuerdo con el artículo 82 en el Boletín O?cial Federal. Si ello no fuere posible a su debido tiempo, la promulgación se realizará de otra manera; se publicará en el Boletín O?cial Federal tan pronto como lo permitan las circunstancias.

4) Si el territorio federal fuera objeto de una agresión armada y los órganos federales competentes no estuvieren en condiciones de declarar inmediatamente el caso de defensa de conformidad con el apartado 1, frase 1, se considerará como realizada y promulgada en el momento en que hubiere comenzado la agresión. El Presidente Federal dará a conocer ese momento tan pronto como lo permitan las circunstancias.

5) Si la declaración del caso de defensa hubiera sido promulgada y si el territorio federal estuviese siendo atacado con las armas, el Presidente Federal podrá, con la aprobación del Bundestag, hacer declaraciones a los efectos del Derecho internacional sobre la existencia del caso de defensa. En las condiciones previstas en el apartado 2, la Comisión Conjunta pasará a sustituir al Bundestag.

 

Artículo 115 b

[Transferencia al Canciller Federal de la jefatura y del mando de las Fuerzas Armadas]

Con la proclamación del caso de defensa, la jefatura y el mando de las Fuerzas Armadas pasarán al Canciller Federal.

Artículo 115 c

[Competencia legislativa ampliada de la Federación]

1) Durante el caso de defensa corresponde a la Federación la legislación concurrente también en las materias de competencia legislativa de los Länder. Estas leyes requieren la aprobación del Bundesrat.

2) Si las circunstancias lo requieren, durante el caso de defensa, una ley federal dictada para el caso de defensa podrá:

1. regular con carácter provisional las indemnizaciones en caso de expropiación, a diferencia de lo establecido en el artículo 14, apartado 3, frase 2,

2. ?jar para las privaciones de libertad un plazo que di?era del establecido en el artículo 104, apartado 2, frase 3, y en el apartado 3, frase 1, pero que en ningún caso podrá exceder de cuatro días cuando el juez no pueda actuar dentro del plazo vigente en circunstancias normales.

(3) Si ello fuere necesario para contrarrestar una agresión actual o inminente, una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat podrá regular, para el caso de defensa, la administración y el sistema ?scal de la Federación y de los Länder de modo diferente a lo preceptuado en las secciones VIII, VIIIa y X, salvaguardando la viabilidad de los Länder, de los municipios y mancomunidades de municipios, sobre todo desde el punto de vista ?nanciero.

(4) Para preparar su ejecución, las leyes federales sancionadas de acuerdo con los apartados 1 y 2, número 1, podrán apli­carse ya antes de que se presente el caso de defensa.

 

Artículo 115 d

[Procedimiento legislativo aplicable a los proyectos
urgentes de ley]

1) Para la legislación de la Federación se aplicará en el caso de defensa lo regulado en los siguientes apartados 2 y 3, no obstante lo establecido en el artículo 76, apartado 2, el artículo 77, apartado 1, frase 2, y apartados 2 a 4, el artículo 78 y el artículo 82, apartado 1.

2) Los proyectos de ley del Gobierno Federal que éste cali?que de urgentes deberán hacerse llegar al Bundesrat al mismo tiempo que se presenten al Bundestag. El Bundestag y el Bundesrat discutirán dichos proyectos conjuntamente y sin demora alguna. Siempre que una ley requiera la aprobación del Bundesrat para la adopción de una ley, será necesaria la aprobación por la mayoría de sus votos. La regulación se hará por un reglamento dictado por el Bundestag con la aprobación del Bundesrat.

3) Para la promulgación de las leyes, se aplicará por analogía el artículo 115a, apartado 3, frase 2.

 

Artículo 115 e
Atribuciones de la Comisión Conjunta

1) Si durante el caso de defensa, la Comisión Conjunta declara por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, y al menos por la mayoría de sus miembros que existen obstáculos insuperables para una reunión a tiempo del Bundestag o que éste no pueda formar quórum, la Comisión Conjunta pasará a desempeñar las funciones del Bundestag y del Bundesrat y ejercerá unitariamente las atribuciones de dichos cuerpos legislativos.

2) Las leyes dictadas por la Comisión Conjunta no podrán modi?car la presente Ley Fundamental ni tampoco derogarla total o parcialmente ni suspender total o parcialmente su aplicación. La Comisión Conjunta no está facultada para dictar leyes de acuerdo con el artículo 23, apartado 1, frase 2, el artículo 24, apartado 1, y el artículo 29.

 

Artículo 115 f
[Atribuciones del Gobierno Federal]

El Gobierno Federal podrá durante el caso de defensa y si así lo requieren las circunstancias:

1. utilizar el Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras en todo el territorio federal;

2. impartir instrucciones no sólo a la administración federal sino también a los gobiernos de los Länder y, si lo considera urgente, a las autoridades de los Länder así como delegar dicha facultad en los miembros de los gobiernos de los Länder que él determine.

2) El Bundestag, el Bundesrat y la Comisión Conjunta deberán ser informados inmediatamente de las medidas tomadas en virtud del apartado 1.

 

Artículo 115 g
[Posición de la Corte Constitucional Federal]

No podrá ser menoscabada la posición constitucional y el cumplimiento de las tareas constitucionales de la Corte Constitucional Federal ni de sus jueces. La ley sobre la Corte Constitucional Federal no podrá ser modi?cada por una ley de la Comisión Conjunta, salvo que también a juicio de la Corte Constitucional Federal la modi?cación sea imprescindible para que pueda seguir cumpliendo sus funciones. Hasta que se dicte una tal ley, la Corte Constitucional Federal podrá tomar las medidas necesarias para poder seguir funcionando. Las resoluciones de la Corte Constitucional Federal a que se re?eren la segunda y la tercera frase serán tomadas por la mayoría de los magistrados presentes.

 

Artículo 115 h
[Funcionamiento de los órganos constitucionales]

1) Los períodos electorales del Bundestag o de las asambleas legislativas en los Länder que expiren durante el caso de defensa, concluirán a los seis meses después de haber terminado éste. El mandato del Presidente Federal que expire durante el caso de defensa así como, en caso de terminación prematura de dicho mandato, el ejercicio de sus atribuciones por parte del Presidente del Bundesrat, terminarán a los nueve meses después de haber concluido el caso de defensa. El mandato de un miembro de la Corte Constitucional Federal que expire durante el caso de defensa, concluirá a los seis meses después de haber terminado dicho estado.

2) En caso de que la Comisión Conjunta tenga que elegir a un nuevo Canciller Federal, lo elegirá por la mayoría de sus miembros; el Presidente Federal propondrá un candidato a la Comisión Conjunta. La Comisión Conjunta sólo podrá proponer una moción de censura frente al Canciller Federal mediante la elección de un sucesor por mayoría de dos tercios de sus votos.

3) Mientras dure el caso de defensa, el Bundestag no podrá ser disuelto.

 

Artículo 115 i
[Atribuciones de los gobiernos de los Länder
]

1) Si los órganos federales competentes no estuvieran en condiciones de tomar las medidas necesarias para contrarrestar el peligro y si la situación requiriese irrecusablemente una actuación inmediata independiente en determinadas partes del territorio federal, los gobiernos de los Länder o las autoridades o delegados designados por ellos estarán facultados para adoptar, dentro de la esfera de su competencia, las medidas mencionadas en el artículo 115f, apartado 1.

(2) Las medidas previstas en el apartado 1 podrán ser revocadas en cualquier momento por el Gobierno Federal y con efectos para las autoridades de los Länder y las autoridades federales subordinadas, también por los ministros presiden­tes de los Länder.

 

Artículo 115 k
[Duración de la vigencia de las medidas jurídicas
excepcionales]


1) Mientras dure su aplicabilidad, las leyes que se dicten de acuerdo con los artículos 115 c, 115 e y 115 g, así como los decretos que se dicten en virtud de dichas leyes dejarán en suspenso las disposiciones que se opongan a ellas. Esto no se aplicará a las disposiciones anteriores dictadas en virtud de los artículos 115 c, 115 e y 115 g.

2) Las leyes acordadas por la Comisión Conjunta y los decretos dictados en virtud de dichas leyes dejarán de estar en vigor, a más tardar, a los seis meses después de haber terminado el caso de defensa.

3) Las leyes que contengan disposiciones contrarias a lo establecido en los artículos 91 a, 91 b, 104 a, 106 y 107 conti­nuarán en vigor, como máximo, hasta el ?n del segundo ejercicio económico siguiente a la terminación del caso de defensa. Una vez terminado el caso de defensa, pueden ser modificadas por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, para volver a lo establecido en los capítulos VIIIa y X.

 

Artículo 115 l
[Derogación de las leyes y medidas extraordinarias,
terminación del caso de defensa, conclusión de la paz]

1) El Bundestag podrá derogar en cualquier momento, con la aprobación del Bundesrat, las leyes de la Comisión Conjunta. El Bundesrat podrá exigir que el Bundestag adopte una decisión a este respecto. Las demás medidas adoptadas por la Comisión Conjunta o por el Gobierno Federal para contrarrestar el peligro serán derogadas cuando así lo decidieran el Bundestag y el Bundesrat.

2) El Bundestag, con la aprobación del Bundesrat, podrá declarar en cualquier momento, mediante una decisión que deberá ser promulgada por el Presidente Federal, la terminación del caso de defensa. El Bundesrat podrá exigir que el Bundestag adopte una decisión a este respecto. Deberá declararse la terminación del caso de defensa tan pronto como hubieren desaparecido las condiciones que dieron lugar a su declaración.

3) Sobre la conclusión de la paz se decidirá por ley federal.

 

XI. Disposiciones transitorias y finales

Artículo 116
[Concepto de (ANF) alemán (ABF), recuperación
de la nacionalidad]

1) A los efectos de la presente Ley Fundamental y salvo disposición legal en contrario, es alemán quien posea la naciona­lidad alemana o haya sido acogido en el territorio del Reich tal como existía al 31 de diciembre de 1937, en calidad de refugiado o de expulsado perteneciente al pueblo alemán o de cónyuge o descendiente de aquél.

2) Las personas que poseían nacionalidad alemana y que fueron privadas de ella entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945 por razones políticas, raciales o religiosas, al igual que sus descendientes, recobrarán la nacionalidad alemana si así lo solicitaran. Se considerará que no han perdido su nacionalidad si estas personas hubieran ?jado su domicilio en Alemania con posterioridad al 8 de mayo de 1945 y no hubiesen expresado voluntad en contrario.

 

Artículo 117

[Disposición transitoria para el artículo 3, apartado 2 y el artículo 11]

1) Las disposiciones que se opongan al artículo 3, apartado 2 continuarán en vigor hasta que sean adaptadas a esta dispo­sición de la Ley Fundamental, pero no más allá del 31 de marzo de 1953.

2) Las leyes que, a causa de la actual escasez de viviendas, restringen el derecho de libre residencia, continuarán en vigor hasta que sean derogadas por ley federal.

 

Artículo 118

[Reorganización territorial de los Länder del Sudoeste]

La reorganización territorial de los Länder de Baden, Wurt-emberg-Baden y Wurtemberg-Hohenzollern podrá efectuarse, a diferencia de lo establecido en el artículo 29, mediante convenio entre los Länder interesados. Si tal convenio no llegase a concretarse, la reorganización será dispuesta por ley federal que deberá prever una consulta popular.

 

Artículo 118 a

[Reorganización territorial de Berlín y Brandeburgo]

La reorganización territorial en los territorios que abarcan los Länder de Berlín y Brandeburgo puede realizarse, a diferencia de lo prescripto en el artículo 29, con participación de sus habitantes con derecho a voto, a través de un convenio entre ambos Länder.

Artículo 119

[Decretos-leyes relativos a los refugiados y expulsados]

 

En los asuntos relacionados con los refugiados y expulsa­dos, especialmente para los ?nes de su distribución en los Länder, el Gobierno Federal, con la aprobación del Bundesrat, podrá dictar decretosleyes hasta que la materia sea regulada por ley federal. Con respecto a casos especiales, el Gobierno Federal podrá ser habilitado para impartir instrucciones especí?cas. Salvo cuando la demora implique un peligro, las instrucciones serán dirigidas a las autorida­des supremas del respectivo Land.

Artículo 120

[Gastos de ocupación y cargas resultantes de la guerra]

1) La Federación se hace cargo de los desembolsos en concepto de gastos de ocupación militar y de las demás cargas internas y externas resultantes de la guerra, en los términos que las leyes federales regulen la materia. En tanto dichas cargas hayan sido reguladas hasta el 1º de octubre de 1969 por leyes federales, les corresponderá a la Federación y a los Länder el pago de los desembolsos de acuerdo con lo establecido en dichas leyes. En tanto los Länder, los municipios (mancomunidades de municipios) u otras entidades que asuman tareas de los Länder o de los municipios hubieren efectuado desembolsos hasta el 1º de octubre de 1965 en concepto de cargas resultantes de la guerra que no hayan sido reguladas ni se regularán en las leyes federales, la Federación no estará obligada a hacerse cargo de dichos desembolsos después de dicha fecha. Correrán por cuenta de la Federación las subvenciones para las cargas de la seguridad social, con inclusión del seguro y del subsidio de desempleo. El reparto de las cargas resultantes de la guerra entre la Federación y los Länder regulada en el presente apartado no afectará la regulación legal de los derechos de indemnización a consecuencia de la guerra.

2) Los ingresos pasarán a la Federación en el momento en que ella se haga cargo de los gastos.

 

Artículo 120 a
[Ejecución de la compensación de cargas]

1) Las leyes destinadas a ejecutar la compensación de cargas podrán determinar, con la aprobación del Bundesrat, que, en el campo de las prestaciones de compensación, ellas sean ejecutadas en parte por la Federación, en parte por los Länder por delegación de la Federación, así como también que las facultades que, en virtud del artículo 85, corresponden en esta materia al Gobierno Federal y a las autoridades supremas federales competentes sean delegadas total o parcialmente en la Oficina Federal de Compensación. En el ejercicio de estas facultades, la O?cina Federal de Compensación no necesita la aprobación del Bundesrat; salvo en caso de urgencia, sus instrucciones serán dirigidas a las autoridades supremas de los Länder (O?cinas de Compensación de los Länder).

2) No queda afectado lo dispuesto en el artículo 87, apartado 2, frase 2.

 

Artículo 121

[Concepto de (ANF) mayoría de los miembros (ABF)]

 

A los efectos de la presente Ley Fundamental, se considera mayoría de los miembros del Bundestag y de la Asamblea Federal, la mayoría del número legal de sus miembros.

Artículo 122

[Transferencia de competencias legislativas anteriores]

1) A partir de la reunión del Bundestag, las leyes serán adoptadas exclusivamente por las autoridades legislativas establecidas por la presente Ley Fundamental.

2) Los organismos legislativos o asesores en cuestiones legislativas cuya competencia expire en virtud del apartado anterior, quedan disueltos a partir del momento previsto en dicho apartado.

 

Artículo 123

[Continuidad de la vigencia de la legislación y de los Tratados internacionales anteriores]

 

1) El derecho vigente antes de la reunión del Bundestag continuará en vigor siempre que no contradiga la presente Ley Fundamental.

2) Los tratados internacionales concluidos por el Reich Alemán relativos a materias que, de acuerdo con la presente Ley Fundamental, son de la competencia legislativa de los Länder y que según los principios generales del derecho son válidos y continúan rigiendo, permanecerán en vigor, bajo reserva de cualesquiera derechos y objeciones de los interesados, hasta la conclusión de otros tratados por las autoridades competentes de acuerdo con la presente Ley Fundamental o hasta que su expiración se produzca de otra manera, en virtud de sus propias disposiciones.

 

Artículo 124

[Continuidad de la vigencia como Derecho federal en el ámbito de la legislación exclusiva]

El derecho que se refiera a materias de la legislación exclusiva de la Federación se transforma en Derecho federal dentro del ámbito de su vigencia.

 

Artículo 125

[Continuidad de la vigencia como Derecho federal en el ámbito de la legislación concurrente]

El derecho que se re?era a materias de la legislación concurrente se transforma en Derecho federal dentro del ámbito de su vigencia:

1. en cuanto rija uniformemente dentro de una o varias zonas de ocupación,

2. en cuanto se trate de disposiciones jurídicas mediante las cuales el anterior derecho del Reich haya sido modi?cado con posterioridad al 8 de mayo de 1945.

 

Artículo 125 a
[Continuidad de la vigencia del Derecho federal; sustitución por el Derecho de los Länder]

1) El Derecho que haya sido aprobado como Derecho federal, pero que debido a la reforma del artículo 74, apartado 1, de la inclusión del artículo 84, apartado 1, frase 7, del artículo 85, apartado 1, frase 2, o del artículo 105a, apartado 2a, frase 2, o a causa de la derogación del artículo 74a, 75 o 98, apartado 3, frase 2, no pudiera ser aprobado como Derecho federal sigue vigente como Derecho federal. Puede ser sustituido por el Derecho de los Länder.

2) El Derecho que haya sido aprobado en base al artículo 72, apartado 2, en la versión vigente hasta el 15 de noviembre de 1994, pero que a causa de la modi?cación del artículo 72, apartado 2, no pudiese ser aprobado como Derecho federal, sigue vigente como Derecho federal. Por ley federal puede establecerse, que puede ser sustituido por el Derecho de los Länder.

3) El Derecho que haya sido aprobado como Derecho del Länder, pero que a causa de la modi?cación del artículo 73 no pudiese ser aprobado como Derecho de los Länder, sigue vigente como Derecho de los Länder. Puede ser sustituido por el Derecho federal .

 

Artículo125 b
[Continuidad de la vigencia de las leyes marco;
competencia divergente de los Länder]

1) El Derecho que, en base al artículo 75 haya sido aprobado en la versión vigente hasta el 1 de septiembre de 2006, y que a partir de esa fecha pudiese ser aprobado como Derecho federal sigue vigente como Derecho federal. En esta medida, las competencias y obligaciones de los Länder con el legislador siguen en vigor. En las materias enumeradas en el artículo 72, apartado 3, frase 1, los Länder pueden adoptar regulaciones divergentes de ese derecho, sin embargo en las materias del artículo 72, apartado 3, frase 2 N° 2, 5 y 6 sólo, si y en tanto la Federación a partir del 1 de septiembre de 2006 ha hecho uso de su competencia legislativa, en los casos de los Números 2 y 5 lo más tarde a partir del 1 de enero de 2010, en caso del Número 6 lo más tarde a partir del 1 de agosto de 2008.

(2) Pueden adoptar los Länder regulaciones divergentes de las leyes federales, que hayan sido aprobadas, en base al artículo 84, apartado 1, en la versión vigente antes del 1 de septiembre de 2006, de las regulaciones sobre el procedimiento administrativo hasta el 31 de diciembre del 2008, pero sólo cuando a partir del 1 de septiembre de 2006 hayan sido modi?cadas regulaciones del procedimiento administrativo en la respectiva ley federal.

 

Artículo 125 c
Continuidad de la vigencia del Derecho federal en la esfera de las tareas comunes

1) Sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 el Derecho que haya sido aprobado en base al artículo 91a, apartado 2 junto con el apartado 1 n° 1 en su versión vigente hasta el 1 de septiembre de 2006.'

2) Siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006 las regulaciones establecidas según el artículo 104a, apartado 4 en la versión vigente hasta el 1 de septiembre de 2006 en las esferas de la ?nanciación de la circulación en los municipios y del fomento de la vivienda social. Siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, a no ser que se haya determinado o se determine una fecha anterior para la derogación, las regulaciones establecidas en la esfera de la ?nan­ciación de la circulación en los municipios para los programas especiales según el artículo 6, apartado 1 de la ley de ?nanciación de la circulación en los municipios, así como las demás según el artículo 104a, apartado 4 en la versión vigente hasta el 1 de septiembre de 2006.

Artículo 126

[Controversias sobre la continuidad de la vigencia del derecho como Derecho federal]

Las controversias sobre la continuidad de la vigencia de las normas, como Derecho federal, serán resueltas por la Corte Constitucional Federal.

 

Artículo 127

[Derecho de la Zona Económica Unida]

Con la aprobación de los gobiernos de los Länder interesa­dos y en el plazo de un año desde la promulgación de la presente Ley Fundamental, el Gobierno Federal podrá poner en vigor, en los Länder de Baden, Gran Berlín, Renania-Palatinado y Wurtemberg-Hohenzollern, las disposiciones emanadas de la Administración de la Zona Económica Unida en tanto ellas continúen vigentes con carácter de Derecho federal, según los artículos 124 y 125.

 

Artículo 128

[Continuidad de la vigencia del derecho a dar instrucciones]

En cuanto el derecho que continúa vigente prevea facultades de dar instrucciones conforme al artículo 84, apartado 5, éste se mantendrá hasta que una ley disponga otra cosa.

 

Artículo 129
Continuidad de la vigencia de las habilitaciones

1) En cuanto las disposiciones jurídicas que continúan vigentes como Derecho federal incluyan una habilitación para dictar decretos o disposiciones administrativas generales, así como para realizar actos administrativos, dicha habilitación pasa a los órganos que en adelante sean competentes en la respectiva materia. En casos de duda decidirá el Gobierno Federal de común acuerdo con el Bundesrat; la resolución debe publicarse.

2) En cuanto las disposiciones que continúan vigentes como derecho de un Land incluyan tal autorización, ésta será ejercida por los órganos competentes con arreglo al derecho del respectivo Land.

3) En cuanto las disposiciones a que se refieren los apartados 1 y 2 autoricen su propia modificación o complementación o a dictar reglamentos o disposiciones administrativas en lugar de leyes, esas habilitaciones quedan sin efecto.

4) Las disposiciones de los apartados 1 y 2 se aplicarán por analogía en cuanto en disposiciones jurídicas se haga referencia a prescripciones ya no vigentes o a instituciones que hubieran dejado de existir.

 

Artículo 130
[Subordinación de las instituciones ya existentes]

 

1) Están sometidos al Gobierno Federal los órganos administrativos y demás instituciones de la administración pública

o de la justicia que no tengan como base jurídica el derecho de un Land o tratados estatales concluidos entre los Länder, así como la Administración conjunta de los Ferrocarriles del Sudoeste de Alemania y el Consejo de Administración de Correos y Telecomunicaciones de la Zona francesa de ocupación. El Gobierno Federal regulará, con la aprobación del Bundesrat, su traspaso, disolución o liquidación.

2) La autoridad disciplinaria suprema de los miembros de dichas administraciones e instituciones es el ministro federal competente.

3) Las corporaciones y establecimientos de Derecho público que no dependan directamente de los Länder ni tengan como base jurídica tratados estatales concluidos entre los mismos estarán sometidos al control de la autoridad suprema federal competente.

 

Artículo 131

[Situación jurídica de los antiguos miembros del servicio público]

Una ley federal determinará la situación jurídica de las personas, incluyendo los refugiados y expulsados, que habiendo estado al servicio de la función pública el 8 de mayo de 1945 hubieran abandonado el mismo por causas no relacionadas con el Derecho de la función pública o con la normativa de los convenios colectivos y hasta ahora no hubieran sido restituidas a sus puestos anteriores o no lo hayan sido como corresponde a su posición anterior. Una regulación análoga se aplicará a las personas, incluyendo los refugiados y expulsados, que el 8 de mayo de 1945 tenían derecho a una pensión y que, por causas no relacionadas con el Derecho de la función pública o con el Derecho de convenios colectivos, no reciban más esa pensión o no reciban la que corresponda a su antigua posición. Hasta la entrada en vigor de la respectiva ley federal no podrá aplicarse derecho alguno a este respecto, salvo en caso de otra regulación de los Länder.

Artículo 132

[Suspensión provisional de los derechos de los miembros del servicio público]

1) En el plazo de los seis meses siguientes a la primera reunión del Bundestag, podrán ser jubilados o situados en excedencia forzosa o en un cargo de menor retribución aquellos funcionarios y jueces que en el momento de entrar en vigor la presente Ley Fundamental estén nombrados con carácter vitalicio, cuando carezcan de la calificación personal o profesional requerida para su cargo. Esta disposición se aplicará

XI. Disposiciones transitorias y finales por analogía a los empleados cuyos contratos de servicio no sean rescindibles. En el caso de los empleados, cuyos contratos de servicio sean rescindibles, podrán derogarse, dentro del mismo plazo arriba indicado, los plazos de despido que excedan los plazos fijados por contrato colectivo.

2) Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a los miembros del servicio público no afectados por las disposiciones sobre (ANF) Liberación del nacionalsocialismo y del militarismo (ABF) o que sean víctimas reconocidas de la persecución nacionalsocialista, salvo motivo importante inherente a su persona.

3) Los afectados podrán recurrir a la vía judicial de acuerdo con el artículo 19, apartado 4.

4) La regulación se hará por un decreto del Gobierno Federal, que requiere la aprobación del Bundesrat.

 

Artículo 133
[Sucesión jurídica de la Administración de la Zona
Económica Unida]

La Federación asume los derechos y deberes de la Administración de la Zona Económica Unida.

Artículo 134
[Sucesión jurídica del patrimonio del Reich]

1) En principio, los bienes del Reich pasarán a ser bienes de la Federación.

2) En cuanto estos bienes, según su ?nalidad originaria, estaban destinados primordialmente a tareas administrativas que con arreglo a la presente Ley Fundamental no son tareas administrativas de la Federación, serán transferidos a título gratuito a los organismos a los que correspondan ahora dichas tareas, y a los Länder en cuanto, por el uso que actualmente, y no sólo en forma transitoria, se haga de ellos, sirvan al cumplimiento de tareas administrativas que en los términos de la presente Ley Fundamental correspondan ahora a los Länder. La Federación podrá también transferir otros bienes a los Länder.

3) Los bienes que habían sido puestos gratuitamente a disposición del Reich por los Länder y municipios (asociaciones de municipios) volverán a ser patrimonio de los Länder y municipios (asociaciones de municipios) en tanto la Federación no los necesite para sus propias tareas administrativas.

4) La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.

 

Artículo 135

[Sucesión jurídica del patrimonio de los antiguos Länder y corporaciones]

 

1) Si después del 8 de mayo de 1945 y hasta la entrada en vigor de la presente Ley Fundamental, se hubiese modi?cado la pertenencia de un territorio a un Land, los bienes, que pertenecían a aquel territorio, corresponderán al Land, del cual dependa actualmente.

2) Los bienes de los Länder y de otras corporaciones y establecimientos de Derecho público que hubieren dejado de exis­tir, pasarán, en cuanto según su ?nalidad originaria estaban primordialmente destinados a tareas administrativas o que por el uso que actualmente, y no sólo en forma transitoria se haga de ellos, sirvan primordialmente al cumplimiento de tareas administrativas, al Land o a la corporación o establecimiento de Derecho público que ahora cumplan esas tareas.

3) Los bienes inmuebles de los Länder que hubieren dejado de existir, incluso sus accesorios, pasarán al Land en cuyo territorio estén situados, siempre que no se hallen ya com­prendidos en los bienes a que se re?ere el apartado 1.

4) Cuando así lo exigiere un interés preponderante de la Federación o el interés especial de una región, podrá adoptarse por ley federal una regulación que se aparte de lo dispuesto en los apartados 1 a 3.

5) Por lo demás, la sucesión y el reparto, en tanto éste no se realizare hasta el 1 de enero de 1952 mediante convenio entre los Länder o corporaciones o establecimientos de Derecho público interesados, serán reguladas por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.

6) Las participaciones del antiguo Land de Prusia en empresas de Derecho privado pasarán a la Federación. La regulación se hará por una ley federal que asimismo podrá contener disposiciones que se aparten de ese principio.

7) Cuando al entrar en vigor la presente Ley Fundamental, un Land o una corporación o establecimiento de Derecho público, mediante ley de un Land o en virtud de una ley de Land o en otra forma, ya hubiere dispuesto de bienes que le corresponderían de acuerdo con los apartados 1 a 3, la transferencia de los bienes se considerará efectuada antes del respectivo acto de disposición.

 

Artículo 135 a
[Obligaciones anteriores]

1) Por medio de la legislación reservada a la Federación en el artículo 134, apartado 4, y en el artículo 135, apartado 5, podrá determinarse también que no deberán satisfacerse en absoluto o únicamente hasta una determinada cuantía

1. las obligaciones del Reich y las obligaciones del antiguo Land de Prusia y de otras corporaciones y establecimientos de Derecho público que hubieren dejado de existir;

2. las obligaciones de la Federación o de otras corporaciones e instituciones de Derecho público que estén relacionadas con la transferencia de los bienes a que se re?eren los artículos 89, 90, 134 y 135, así como las obligaciones de dichas entidades que se basen en medidas adoptadas por las entidades mencionadas en el número 1;

3. las obligaciones de los Länder y de los municipios (asociaciones de municipios) derivadas de medidas adoptadas por dichas entidades con anterioridad al 1 de agosto de 1945, para ejecutar órdenes de las potencias de ocupación o para remediar una situación de emergencia causada por la guerra, dentro del marco de las tareas administrativas que incumbían al Reich o fueron delegadas por él.

2) El apartado 1 será aplicado por analogía a las obligaciones de la República Democrática Alemana o de sus entidades jurídicas así como a las obligaciones de la Federación o de otras corporaciones y establecimientos de Derecho público relacionadas con la transferencia de bienes de la República Democrática Alemana a la Federación, a los Länder y municipios, y a las obligaciones que se basen en medidas de la República Democrática Alemana o de sus entidades jurídicas.

Artículo 136
[Primera reunión del Bundesrat]

1) El Bundesrat se reunirá, por vez primera, el mismo día de la primera reunión del Bundestag.

2) Hasta la elección del primer Presidente Federal, sus funciones serán ejercidas por el Presidente del Bundesrat quien no podrá disponer la disolución del Bundestag.

 

Artículo 137
[Electividad de los miembros del servicio público]

1) La electividad de los funcionarios públicos, de los empleados en el servicio público, de los soldados profesionales de por vida, de los soldados profesionales temporales y de los jueces en la Federación, en los Länder y en los municipios podrá ser limitada por ley.

2) Para la elección del primer Bundestag, de la primera Asamblea Federal y del primer Presidente Federal de la República Federal de Alemania, regirá la ley electoral que deberá dictar el Consejo Parlamentario.

3) La facultad que según el artículo 41, apartado 2, corresponde a la Corte Constitucional Federal será ejercida hasta la elección del mismo por el Tribunal Superior Alemán de la Zona Económica Unida, que tomará sus decisiones de acuerdo con su reglamento de procedimiento.

 

Artículo 138

[Notariado de Alemania del Sur]

Las reformas de las instituciones notariales existentes en los Länder de Baden, Baviera, Wurtemberg-Baden y Wurtemberg-Hohenzollern requerirán la aprobación de los Gobiernos de estos Länder.

 

Artículo 139

[Mantenimiento de la vigencia de las disposiciones sobre desnazi?cación]

 

Las disposiciones jurídicas dictadas para la (ANF) Libera­ción del pueblo alemán del nacionalsocialismo y del militarismo (ABF) no se verán afectadas por las disposiciones de la presente Ley Fundamental.

 

Artículo 140

[Derecho de las sociedades religiosas]

Las disposiciones de los artículos 136, 137, 138, 139 y 141 de la Constitución Alemana del 11 de agosto de 1919 son parte integrante de la presente Ley Fundamental.

 

Artículo 141

[Cláusula de Bremen]

El artículo 7, apartado 3, frase 1, no se aplicará en un Land donde el 1 de enero de 1949 existía otra regulación en derecho .

 

Artículo 142

[Derechos fundamentales en las Constituciones de los Länder]

No obstante lo dispuesto en el artículo 31, quedan en vigor también las disposiciones de las Constituciones de los Länder que garanticen derechos fundamentales en concordancia con los artículos 1 a 18 de la presente Ley Fundamental.

 

Artículo 142 a

(Derogado)

 

Artículo 143
[Desvíos de la Ley Fundamental]

1) El derecho en el territorio mencionado en el artículo 3 del Tratado de Uni?cación podrá apartarse de las disposiciones de la presente Ley Fundamental a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1992 en la medida y mientras, como consecuencia de las diferentes situaciones, no pueda alcanzarse la entera adecuación al orden establecido por la Ley Funda­mental. Los desvíos no podrán violar el artículo 19, apartado 2, y tienen que ser compatibles con los principios mencionados en artículo 79, apartado 3.

2) Los desvíos de las secciones II, VIII, VIIIa, IX, X y XI estarán permitidos a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1995.

3) Con independencia de los apartados 1 y 2, el artículo 41 del Tratado de uni?cación y las regulaciones para su realización subsistirán también en tanto prevén que no podrán dejarse sin efecto las intervenciones en la propiedad en el territorio mencionado en el artículo 3 de este Tratado.

 

Artículo 143 a
[Transformación de los Ferrocarriles Federales en empresas privadas]

1) La Federación tiene la competencia legislativa exclusiva para todos los asuntos que resulten de la transformación en empresas privadas de los Ferrocarriles Federales que se gestionan bajo administración federal. El artículo 87e, apartado 5, se aplica por analogía. Por ley, los funcionarios de los Ferrocarriles Federales pueden ser puestos a disposición de un ferrocarril de la Federación organizado bajo la forma de Derecho privado, salvaguardando su posición jurídica y la responsabilidad de la autoridad pública competente.

2) La Federación ejecuta las leyes previstas en el apartado 1.

3) La realización de las tareas en el ámbito del transporte ferroviario de cercanías de los hasta ahora Ferrocarriles Federales incumbe a la Federación hasta el 31 de diciembre de 1995. Esto es válido también para las correspondientes tareas de la administración de transportes ferroviarios. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.

Artículo 143 b
[Transformación en materia de correos y
telecomunicaciones]

1) El patrimonio especial del Correo Federal Alemán será transformado en empresas de Derecho privado, según los criterios establecidos en una ley federal. La Federación tendrá competencia exclusiva para todos los asuntos que de ello se deriven.

2) Los derechos exclusivos de la Federación existentes con anterioridad a la transformación pueden ser otorgados por ley federal, para un período transitorio, a las empresas surgidas del Correo Federal Postdienst y del Correo Federal Telekom. La Federación no podrá ceder la mayoría del capital de las empresas surgidas del Correo Federal Postdienst antes de que hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de la ley. Para ello se requiere una ley federal con aprobación del Bundesrat.

3) Los funcionarios federales que presten servicio en el Correo Federal Alemán serán empleados por las empresas privadas manteniéndose su posición jurídica y la responsabilidad del empleador público. La regulación se hará por una ley federal.

Artículo 143 c

[Cantidades de compensación por la cesación de las cuotas de ?nanciación de la Federación]

1) A los Länder les corresponden, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del 2019, anualmente cantidades del presupuesto de la Federación por la supresión de las tareas comunes en la ampliación y nueva construcción de Universidades, incluyendo clínicas universitarias y la plani?cación educativa, así como por la cesación de las cuotas de ?nanciación de la Federación, causada por la supresión de las ayudas ?nancieras para la mejora de la situación de la circulación en los municipios y para el fomento de la vivienda social. Hasta el 31 de diciembre del 2013 estas cantidades se calcularán en base a la media de las cuotas de ?nanciación de la Federación en el período de referencia del 2000 al 2008.

2) Las cantidades según el apartado 1 se distribuyen hasta el 31 de diciembre de 2013 como sigue:

1. como cantidades ?jas anuales, cuyo montante se calcula según la cuota media de cada Land en el período del 2000 hasta el 2003;

2. correspondientemente adecuadas a los ?nes en el ámbito de tareas de la anterior ?nanciación mixta.

3) La Federación y los Länder controlan hasta ?nales de 2013 en que montante los medios ?nancieros asignados a los Länder, según el apartado 1, son todavía adecuados y necesarios para el cumplimiento de las tareas de los Länder. A partir del 1 de enero de 2014 se suprime la vinculación a los ?nes, prevista según el apartado 2 N°2, apartado 1; la vinculación a los ?nes inversores del volumen de medios se mantiene. Los acuerdos del Pacto de solidaridad II permanecen intangibles.

4) La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.

Artículo 143 d
[Preceptos transitorios en el marco de las ayudas de
consolidación]

1) Los artículos 109 y 115 en la versión vigente hasta el 31 de julio de 2009 se aplican por última vez al año presupuestario de 2010. Los artículos 109 y 115 en la versión vigente a partir del 1 de agosto de 2009 se aplican por primera vez al año presupuestario de 2011; las autorizaciones de crédito existentes al 31 de diciembre de 2010, para patrimonios especiales ya establecidos, permanecen intangibles. Los Länder están autorizados a divergir de los supuestos del artículo 109, apartado 3, en conformidad con las regulaciones del

XI. Disposiciones transitorias y ?nales

Derecho vigente de los Länder, en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. Los presupuestos de los Länder deben constituirse de tal manera que se cumpla el supuesto del artículo 109, apartado 3, frase 5, en el año presupuestario 2020. La Federación puede divergir del supuesto del artículo 115, apartado 2, frase 2, en el período del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015. Debe comenzarse con la reducción del dé?cit existente en el año presupues­tario de 2011. Los presupuestos anuales tienen que ser constituidos de tal manera que se cumpla el supuesto del artículo 115, apartado 2, frase 2, en el año presupuestario de 2016; la regulación se hará por una ley federal.

2) A partir del 1 de enero de 2020 pueden otorgarse a los Länder Berlín, Bremen, Saarland, Sachsen-Anhalt y Schleswig-Holstein, para el periodo de 2011 hasta 2019, ayudas de consolidación del presupuesto de la Federación por un montante anual de en total 800 millones de euros, como ayuda para el cumplimiento de los supuestos del artículo 109, apartado 3. De ello corresponden a Bremen 300 millones de euros, a Saarland 260 millones de euros y a Berlín, Sachsen-Anhalt y Schleswig-Holstein 80 millones de euros respectivamente. Las ayudas se prestarán en base a un acuerdo administrativo conforme a una ley federal con aprobación del Bundesrat. El otorgamiento de las ayudas presupone una reducción completa del dé?cit ?nanciero hasta el ?nal del año 2020. La regulación se hará a través de una ley federal con aprobación del Bundesrat y de un acuerdo administrativo, especialmente los pasos anuales de reducción de los dé?cits ?nancieros, la supervisón de la reducción del dé?cit ?nanciero por el Consejo de Estabilidad así como las consecuencias en caso del incumplimiento de los pasos de reducción. Se excluye el otorgamiento simultáneo de las ayudas de consolidación y ayudas de saneamiento a causa de una situación extrema de crisis presupuestaria.

3) La carga ?nanciera resultante del otorgamiento de las ayudas de consolidación será asumida a medias por la Federación y los Länder, por estos últimos de su participación en el impuesto sobre el volumen de negocios. La regulación se hará por una ley federal con aprobación del Bundesrat.

Artículo 144
[Sanción de la Ley Fundamental]

1) La presente Ley Fundamental requiere la sanción por las Asambleas legislativas en las dos terceras partes de los Länder alemanes donde habrá de regir por el momento.

2) En tanto la aplicación de la presente Ley Fundamental estuviere sujeta a limitaciones en alguno de los Länder enumerados en el artículo 23 o en una parte de uno de los mismos, el Land o la parte del mismo tendrá el derecho de enviar representantes al Bundestag según el artículo 38, y al Bundesrat según el artículo 50.

 

Artículo 145
[Promulgación de la Ley Fundamental]

1) El Consejo Parlamentario comprobará en sesión pública con la participación de los delegados del Gran Berlín la aprobación de la presente Ley Fundamental, la sancionará y la promulgará.

2) La presente Ley Fundamental entrará en vigor al expirar el día de su promulgación.

3) Será publicada en el Boletín O?cial Federal.

Artículo 146
[Duración de la vigencia de la Ley Fundamental]

La presente Ley Fundamental que, después de haberse consumado la unidad y la libertad de Alemania, es válida para todo el pueblo alemán, perderá su vigencia el día en que entre en vigor una Constitución que hubiere sido adoptada por libre decisión de todo el pueblo alemán.

XI. Disposiciones transitorias y ?nales

Extracto de la Constitución del Imperio Alemán del 11 de agosto de 1919

(Constitución de Weimar)

Religión y sociedades religiosas

Artículo 136

1) Los derechos y deberes civiles y cívicos no serán condicionados ni limitados por el ejercicio de la libertad del culto.

2) El goce de los derechos civiles y cívicos, así como la admisión a los cargos públicos, son independientes de la confesión religiosa.

3) Nadie está obligado a manifestar sus convicciones religiosas. Las autoridades no tendrán el derecho de preguntar sobre la pertenencia a una comunidad religiosa, salvo que de ello dependan derechos y deberes, o así lo exija una encuesta estadística dispuesta por ley.

4) Nadie podrá ser forzado a un acto o celebración religiosos, o a participar en prácticas religiosas o a emplear una fórmula religiosa de juramento.

 

Artículo 137

1) No existe una Iglesia de Estado.

2) Queda garantizada la libertad de asociación para sociedades religiosas. La agrupación de sociedades religiosas dentro del territorio del Reich no estará sometida a restricción alguna.

3) Toda sociedad religiosa regulará y administrará sus asuntos autónomamente, dentro del marco de la ley vigente para todos. Con?ere sus cargos sin intervención del Estado o de la comunidad civil.

4) Las sociedades religiosas adquieren la capacidad jurídica de acuerdo con las disposiciones generales del Derecho civil.

5) Las sociedades religiosas que anteriormente hubieren sido corporaciones de Derecho público siguen siéndolo. A las demás sociedades religiosas se les concederán, si lo solicitaren, los mismos derechos, siempre que por su estatuto y el número de sus miembros ofrezcan garantía de duración. Si varias de tales sociedades religiosas de Derecho público se reunieren en una agrupación, ésta será también una corporación de Derecho público.

6) Las sociedades religiosas que sean corporaciones de Derecho público están facultadas para percibir impuestos, de acuerdo con las disposiciones legales de los Länder, en base al censo de contribuyentes civiles.

7) Serán equiparadas a las sociedades religiosas las asociaciones que tengan por ?nalidad el servicio en común de una concepción ideológica.

8) La regulación complementaria que pudiera necesitar la ejecución de estas disposiciones incumbe a la legislación de los Länder.

 

Artículo 138

1) Las prestaciones del Estado a las sociedades religiosas en virtud de una ley, de un tratado o de un título jurídico especial serán rescatadas por la legislación de los Länder. Los principios para ello los ?ja el Reich.

2) Serán garantizados el derecho de propiedad y otros derechos de las sociedades y asociaciones religiosas respecto a sus establecimientos, fundaciones y otros bienes destinados al culto, la enseñanza y la bene?cencia.

Artículo 139

El domingo y los días festivos reconocidos o?cialmente quedarán protegidos por ley como días de descanso laboral y de recogimiento espiritual.

Artículo 141

En tanto en el Ejército, en los hospitales, en los establecimientos penales o en otros establecimientos públicos exista la necesidad de culto y cuidado de almas, las sociedades religiosas serán autorizadas a realizar actos religiosos, debiendo abstenerse de toda coerción.

FIN

   
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