Finlandia
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CONSTITUCIÓN DE FINLANDIA
 
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CONSTITUCIÓN DE FINLANDIA
Sancionada en Helsinki el 11 de junio de 1999
En virtud de una decisión del Parlamento adoptada conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley
Orgánica del Parlamento, se establece:


Capítulo 1
Bases del ordenamiento estatal


Artículo 1
Ordenamiento jurídico del Estado


Finlandia es una república soberana.
El ordenamiento jurídico de Finlandia está sancionado en la presente Constitución. El ordenamiento jurídico garantiza la inviolabilidad de la dignidad humana y de las libertades y los derechos individuales, y promueve la justicia en la sociedad.
Finlandia participa en la cooperación internacional por la salvaguarda de la paz y los derechos humanos y por el desarrollo de la sociedad.


Artículo 2
La democracia y el principio del estado de derecho


El poder estatal pertenece al pueblo, quien está representado por el Parlamento reunido en sesiones.
La democracia implica el derecho del individuo a participar e influir en el desarrollo de la sociedad y de su hábitat.
El ejercicio del poder público debe basarse en la Ley. En todo acto público debe observarse estrictamente lo establecido por la Ley.


Artículo 3
La división de poderes y el parlamentarismo


El Poder Legislativo es ejercido por el Parlamento, que también toma las decisiones acerca de las finanzas estatales.
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República y por el Consejo de Estado, cuyos miembros deben gozar de la confianza del Parlamento.
El Poder Judicial es ejercido por tribunales independientes. Los tribunales superiores son el Tribunal Supremo y el Tribunal Supremo Administrativo.


Artículo 4
El territorio nacional


El territorio de Finlandia es indivisible. Los límites de la nación no pueden ser alterados sin consentimiento del Parlamento.


Artículo 5
La nacionalidad finlandesa


La nacionalidad finlandesa se adquiere por nacimiento y por la nacionalidad de los padres, de acuerdo con lo establecido más precisamente por Ley. La ciudadanía también podrá concederse, con las condiciones establecidas por Ley, en base a una declaración o una solicitud.
Se podrá conceder a una persona la renuncia a la nacionalidad finlandesa sólo por motivos establecidos por Ley y a condición de que la persona tenga o adquiera la nacionalidad de otro estado.


Capítulo 2
Derechos fundamentales


Artículo 6
La igualdad


Las personas son iguales ante la Ley.
No se puede, sin motivo admisible, otorgar tratamiento desigual a persona alguna por razón de su sexo, edad, origen, idioma, religión, convicciones, opiniones, estado de salud, minusvalidez u otro motivo inherente al individuo.
Los niños deben ser tratados igualitariamente como individuos, y debe permitírseles, de acuerdo con su madurez, influir en los asuntos que les afectan.
Se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres en la actividad social y en la vida laboral, especialmente al determinarse la remuneración y demás condiciones de la relación de servicio, de acuerdo con lo establecido más precisamente por Ley.


Artículo 7
El derecho a la vida y a la libertad y la inviolabilidad de la persona


Todas las personas tienen derecho a la vida y a la libertad, a la inviolabilidad y a la seguridad personales.
Nadie puede ser condenado a muerte, torturado, ni tratado de otra manera violatoria de la dignidad humana.
No se puede quebrantar la inviolabilidad personal ni detener arbitrariamente o sin arreglo a la Ley. Toda pena privativa de la libertad habrá de ser impuesta por un tribunal. La legitimidad de otras privaciones de la libertad podrá someterse al dictamen de un tribunal. Los derechos de las personas privadas de la libertad estarán garantizados por Ley.


Artículo 8
El principio de legalidad en materia penal


Nadie podrá ser considerado culpable de un delito ni condenado por un acto que en el momento de su comisión no estuviere penado por Ley. No podrá condenarse por un delito a una pena más severa que la establecida por Ley en el momento de su comisión.

Artículo 9
Libertad de desplazamiento


Los ciudadanos finlandeses y los extranjeros legalmente residentes en el país tienen derecho a circular por el país y a elegir su lugar de residencia.
Todas las personas tienen derecho a salir del país. Podrán establecerse por Ley las limitaciones a este derecho que sean imprescindibles para garantizar un proceso judicial o el cumplimiento de una pena, o para asegurar el cumplimiento del deber de defender a la patria.
No se podrá impedir a los ciudadanos finlandeses el ingreso al país, deportarlos ni extraditarlos o trasladarlos a otro país sin su consentimiento.
Los derechos de los extranjeros a ingresar en Finlandia y a residir en el país estarán regulados por Ley.
No se podrá expulsar, extraditar ni repatriar a un extranjero si el mismo como consecuencia estuviere amenazado de ser objeto de pena de muerte, torturas u otro tratamiento violatorio de la dignidad humana.


Artículo 10
Protección de la privacidad


Se garantiza la privacidad, el honor y la inviolabilidad del domicilio de todas las personas. La protección de los datos personales estará regulada más precisamente por Ley.
El secreto de las comunicaciones postales, telefónicas y otras confidenciales es inviolable.
Se podrán establecer por Ley y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales o esclarecer delitos, medidas imprescindibles que afecten el ámbito de la inviolabilidad del domicilio. Asimismo se podrán establecer por Ley las limitaciones al secreto de las comunicaciones imprescindibles en la investigación de delitos contra la seguridad de un individuo o de la sociedad o contra la inviolabilidad del domicilio, en procesos judiciales y en el control de la seguridad, así como durante una privación de libertad.


Artículo 11
Libertad de religión y de conciencia


Todas las personas gozan de libertad de religión y de conciencia.
La libertad de religión y de conciencia implica el derecho a profesar y practicar religiones, el derecho a expresar convicciones y el derecho a pertenecer o no a comunidades religiosas. Nadie está obligado a practicar una religión contra su conciencia.


Artículo 12
Libertad de expresión y publicidad


Todas las personas gozan de libertad de expresión. La libertad de expresión implica el derecho a expresar, publicar y recibir informaciones, opiniones y otros mensajes sin ningún tipo de restricción previa.
Las disposiciones más precisas sobre el ejercicio de la libertad de expresión serán establecidas por Ley. Se podrán regular por Ley las restricciones en el acceso a materiales visuales que sean imprescindibles para la protección de los niños.
Los documentos y otros registros en dominio de las autoridades son públicos, si su publicidad por motivos imperiosos no está expresamente limitada por Ley. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información de los documentos y registros públicos.

Artículo 13
Libertad de reunión y de asociación


Todas las personas tienen derecho a organizar reuniones y manifestaciones sin solicitar autorización, y a participar en ellas.
Todas las personas gozan de libertad de asociación. La libertad de asociación implica el derecho a constituir asociaciones sin necesidad de autorización, a pertenecer o no a asociaciones y a participar en las actividades de asociaciones. Están igualmente garantizadas la libertad de agremiación y la libertad de organizarse para velar por otros intereses.
Las disposiciones más precisas sobre el ejercicio de la libertad de reunión y de la libertad de asociación serán establecidas por Ley.


Artículo 14
Derechos de sufragio y de participación


Todos los ciudadanos finlandeses que hayan cumplido los dieciocho años tienen derecho a sufragar en las elecciones generales y en los referendos. La elegibilidad en las elecciones generales se rige por lo establecido expresamente en esta Constitución.
Todos los ciudadanos finlandeses y extranjeros residentes permanentemente en el país que hayan cumplido los dieciocho años tienen derecho a sufragar en las elecciones y referendos municipales de la manera establecida por Ley. Los derechos a participar en otras esferas de la administración municipal serán establecidos por Ley.
Es tarea del poder público el fomentar las posibilidades de los individuos de participar en la actividad social y de influir en la adopción de las decisiones que les conciernen.


Artículo 15
Protección de la propiedad


Se garantiza la propiedad de todas las personas.
La expropiación de bienes por causa de necesidad pública, con plena indemnización, estará regulada por Ley.


Artículo 16
Derecho a la educación


Todas las personas tienen derecho a una educación básica gratuita. La obligatoriedad de la educación estará regulada por Ley.
El poder público debe asegurar a todas las personas, de acuerdo con lo que se regule más precisamente por Ley, la posibilidad igualitaria de acceder, conforme a sus capacidades y necesidades especiales, a una educación diferente de la básica, y de desarrollarse pese a la escasez de recursos.
Se garantiza la libertad científica, artística y de educación superior.


Artículo 17
Derecho al idioma y la cultura propios


Los idiomas nacionales de Finlandia son el finlandés y el sueco.
Estará garantizado por Ley el derecho de cada persona a emplear su propio idioma, finlandés o sueco, ante los tribunales y otras autoridades, y a recibir las notificaciones que les conciernen en ese idioma. El poder público habrá de atender igualitariamente a las necesidades sociales y culturales de la población de idioma finlandés y de idioma sueco.
Los Sami, como pueblo aborigen, así como los gitanos y otros grupos, tienen derecho a conservar y desarrollar su propia lengua y cultura. Los derechos de los Sami a emplear el idioma sami ante la administración pública estarán regulados por Ley. Los derechos de las personas que emplean el lenguaje
por signos y de las personas que por minusvalidez necesiten interpretación y traducción estarán garantizados por Ley.


Artículo 18
Derecho al trabajo y libertad de empresa


Todas las personas tienen derecho, con arreglo a la ley, a procurar su sustento mediante el trabajo, la profesión o la actividad que elijan. El poder público debe atender a la protección de los trabajadores.
El poder público debe fomentar el empleo y procurar garantizar a todos el derecho al trabajo. El derecho a la capacitación profesional estará regulado por Ley.
Nadie podrá ser despedido de su trabajo sin un motivo fundado en Ley.


Artículo 19
Derecho a la seguridad social


Todas las personas que no puedan procurarse la seguridad inherente a una vida digna tienen derecho al sustento y a la atención imprescindibles.
Se garantizará por Ley a todas las personas el derecho a la seguridad del sustento básico durante períodos de desempleo, de enfermedad, de incapacidad laboral y durante la vejez, así como por causa de nacimiento de hijos o de pérdida de sostén de familia.
El poder público deberá asegurar a todos, de la manera que se regule más precisamente por Ley, servicios sociales y sanitarios suficientes, y promoverá la salud de la población. El poder público asimismo habrá de apoyar la capacidad de las familias y de otras personas a cargo de la atención infantil, para que garanticen el bienestar y el desarrollo individual de los niños.
Es tarea del poder público el fomentar el derecho de todos a la vivienda y apoyar las iniciativas privadas de vivienda.


Artículo 20
Responsabilidad por el medio ambiente


La responsabilidad por la naturaleza y su diversidad, por el medio ambiente y por el patrimonio cultural, pertenece a todos.
El poder público deberá procurar asegurar a todos el derecho a un medio ambiente saludable y la posibilidad de influir en la toma de decisiones que afecten a su hábitat.


Artículo 21
Seguridad jurídica


Todas las personas tienen derecho a que sus asuntos sean considerados, apropiadamente y sin dilaciones infundadas, por los tribunales competentes o por otras autoridades con arreglo a la Ley, así como derecho a que las decisiones sobre sus derechos y deberes sean sometidas a un tribunal o a otro órgano judicial independiente.
La publicidad de los procedimientos y el derecho a ser oído, a recibir sentencias fundadas y a recurrir, así como las garantías de un juicio justo y de una buena administración, estarán garantizados por Ley.


Artículo 22
Garantía de los derechos fundamentales


El poder público debe garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y los derechos humanos.


Artículo 23
Los derechos fundamentales en el estado de excepción


Podrán establecerse por Ley las excepciones transitorias a la vigencia de los derechos fundamentales que sean imprescindibles y que estén de acuerdo con los compromisos internacionales de Finlandia sobre derechos humanos, durante ataques armados contra Finlandia así como durante estados de excepción que amenacen a la sociedad equiparados por su violencia, en virtud de Ley, con un ataque armado.


Capítulo 3
El Parlamento y los Diputados


Artículo 24
Composición del Parlamento y Legislatura


El Parlamento es unicameral. Se compone de doscientos Diputados, elegidos por cuatro años cada vez. Cada Legislatura comenzará una vez convalidados los resultados de las elecciones parlamentarias, y continuará hasta que se hayan celebrado las siguientes elecciones parlamentarias.


Artículo 25
Celebración de las elecciones parlamentarias


Los Diputados son elegidos por sufragio directo, proporcional y secreto. Cada elector tiene en las elecciones iguales derechos de sufragio.
A efectos de las elecciones parlamentarias, el país se dividirá en un mínimo de doce y un máximo de dieciocho circunscripciones electorales en base a la cantidad de ciudadanos finlandeses. La provincia deÅland constituirá además una circunscripción electoral propia para la elección de un Diputado.
Tendrán el derecho a presentar candidatos en las elecciones parlamentarias los partidos políticos registrados y grupos de electores cuyo número estará determinado por Ley.
Las disposiciones sobre fecha de las elecciones parlamentarias, presentación de candidatos, celebración de las elecciones y circunscripciones electorales serán establecidas más precisamente por Ley.


Artículo 26
Convocatoria a elecciones anticipadas


El Presidente de la República, por iniciativa fundamentada del Primer Ministro, después de oír a los grupos parlamentarios y durante un período de sesiones, podrá convocar a la celebración de elecciones parlamentarias anticipadas. El Parlamento decidirá a continuación la fecha en que finalizará su trabajo antes de la celebración de las elecciones.
Después de las elecciones parlamentarias anticipadas, el Parlamento se constituirá en sesiones el primer día del primer mes que comience después de los noventa días de la fecha de la convocatoria a elecciones, si el Parlamento no hubiere decidido una fecha de constitución anterior.


Artículo 27
Elegibilidad e incompatibilidad para el mandato parlamentario


En las elecciones parlamentarias será elegible todo elector que no esté incapacitado.
No obstante, serán inelegibles Diputados los militares profesionales en activo. No podrán ser Diputados el Canciller de Justicia del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo del Parlamento, los componentes del Tribunal Supremo y del Tribunal Supremo Administrativo ni el Procurador General de Justicia. Si un Diputado es elegido Presidente de la República o es elegido o nombrado para alguno de los cargos mencionados, su mandato se extinguirá a partir de la fecha en que haya sido elegido o nombrado. El mandato parlamentario también se extinguirá si el Diputado pierde su elegibilidad.


Artículo 28
Suspensión, dimisión y revocación del mandato parlamentario


El ejercicio del mandato parlamentario se suspenderá durante el período en que un Diputado se desempeñe como miembro del Parlamento Europeo. Durante dicho período el mandato será ejercido por su suplente. El ejercicio del mandato se suspenderá también durante el período de cumplimiento del servicio militar.
El Parlamento podrá aceptar la dimisión de un Diputado a su mandato si considera que existen motivos admisibles para ello.
Si un Diputado desatiende sustancial y reiteradamente el ejercicio de su mandato, el Parlamento podrá, después de recibir el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre el caso, revocar su mandato definitiva o temporariamente, por acuerdo aprobado por al menos dos terceras partes de los votos emitidos.
Si un Diputado electo es condenado por sentencia en firme a una pena de privación de libertad por un delito doloso o a una pena por un delito electoral, el Parlamento podrá investigar si se le permite conservar su condición de Diputado. Si el delito evidencia que el sentenciado no merece la confianza y el respeto inherentes al mandato, el Parlamento podrá, después de recibir el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre el caso, declarar extinto su mandato, por acuerdo aprobado por al menos dos terceras partes de los votos emitidos.


Artículo 29
Independencia de los Diputados


Los Diputados están obligados a observar la Ley y a honrar la verdad en el ejercicio de sus funciones. Están obligados a observar la Constitución, y no estarán ligados por otros mandatos.


Artículo 30
Prerrogativas parlamentarias


No se podrá impedir a los Diputados el ejercicio de sus mandatos. Los Diputados no podrán ser inculpados ni detenidos por las opiniones manifestadas en las deliberaciones ni por su proceder en la tramitación de los asuntos, salvo consentimiento del Parlamento por acuerdo aprobado por al menos cinco sextas partes de los votos emitidos.
Deberá informarse inmediatamente al Presidente del Parlamento de la detención o privación de libertad de un Diputado. No se podrá detener o privar de su libertad a un Diputado antes del comienzo de su enjuiciamiento sin el consentimiento del Parlamento, salvo que existan motivos de peso para sospecharlo culpable de un delito para el que estuviese establecida una pena mínima de seis meses de privación de libertad.


Artículo 31
Libertad de expresión e intervención de los Diputados


Los Diputados tienen derecho a hablar libremente en el Parlamento sobre todos los asuntos en debate y sobre su tramitación.
Los Diputados habrán de intervenir con firmeza y dignidad, y sin ofender a otras personas. Si un Diputado viola esta norma, el Presidente del Parlamento podrá hacerle una observación o retirarle el uso de la palabra.
El Parlamento podrá hacerle una advertencia a un Diputado que viole reiteradamente el Reglamento, o suspenderlo de las sesiones plenarias por un máximo de dos semanas.


Artículo 32
Incapacidad de los Diputados


Los Diputados están incapacitados de participar en la preparación y en la adopción de decisiones sobre asuntos que les afecten personalmente. Podrán participar sin embargo en el debate que sobre el asunto se realice en sesión plenaria. Los Diputados tampoco podrán participar en las Comisiones en la tramitación de asuntos que afecten al control de sus actos oficiales.


Capítulo 4
Actividad del Parlamento


Artículo 33
Los períodos de sesiones


El Parlamento se reunirá anualmente en período de sesiones en la fecha que el mismo decida, tras lo cual el Presidente de la República declarará inaugurado el período de sesiones.
El período de sesiones continuará hasta la reunión del siguiente período de sesiones. El último período de sesiones de la Legislatura, sin embargo, continuará hasta que el Parlamento decida finalizar su trabajo. A continuación el Presidente declarará finalizada la labor parlamentaria de la Legislatura. El Presidente del Parlamento, sin embargo, en caso necesario tendrá derecho a convocar nuevamente a sesiones antes de la celebración de las nuevas elecciones.


Artículo 34
El Presidente del Parlamento y el Consejo de Presidencia


El Parlamento elegirá de entre sus miembros a un Presidente y dos Vicepresidentes por cada período de sesiones.
El Presidente y los Vicepresidentes del Parlamento serán elegidos en votación secreta. En las elecciones será elegido el Diputado que obtenga más de la mitad de los votos emitidos. Si en las dos primeras elecciones nadie obtiene la mayoría necesaria de votos emitidos, será elegido el Diputado que obtenga más votos en la tercera elección.
El Presidente y los Vicepresidentes, junto con los Presidentes de las Comisiones Parlamentarias, constituyen el Consejo de Presidencia. El Consejo de Presidencia dicta las instrucciones para la organización de la labor parlamentaria y decide, conforme a lo establecido expresamente en esta Constitución o en el Reglamento del Parlamento, los procedimientos a seguir en la tramitación de los asuntos en el período de sesiones. El Consejo de Presidencia puede realizar iniciativas de leyes o de enmiendas de leyes relacionadas con los funcionarios del Parlamento y con el Reglamento del Parlamento, así como proposiciones de establecimiento de otras normas sobre la actividad del Parlamento.


Artículo 35
Las Comisiones Parlamentarias


El Parlamento constituirá para cada Legislatura una Gran Comisión, una Comisión de Asuntos Constitucionales, una Comisión de Asuntos Exteriores, una Comisión de Hacienda y las otras comisiones permanentes establecidas por el Reglamento del Parlamento. El Parlamento podrá asimismo constituir comisiones temporarias para preparar o para investigar asuntos especiales.
La Gran Comisión tendrá veinticinco miembros. La Comisión de Asuntos Constitucionales, la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Hacienda tendrán al menos diecisiete miembros. Las otras comisiones permanentes tendrán al menos once miembros. Las Comisiones tendrán asimismo la cantidad necesaria de suplentes.
Las Comisiones tendrán quórum con la presencia de al menos dos terceras partes de sus miembros, salvo que se establezca expresamente un quórum mayor para cierto asunto.


Artículo 36
Otros órganos y representantes elegidos por el Parlamento


El Parlamento elegirá delegados para supervisar la administración y la gestión del Instituto Nacional de Pensiones, de la manera que se regule más precisamente por Ley.
El Parlamento elegirá a los miembros necesarios de otros órganos, conforme a lo establecido en esta Constitución, en otras Leyes o en el Reglamento del Parlamento.
La elección de representantes parlamentarios ante órganos basados en tratados internacionales o ante otros organismos internacionales estará regulada por Ley o por el Reglamento del Parlamento.


Artículo 37
Elección de los órganos parlamentarios


Las Comisiones y los otros órganos parlamentarios serán constituidos en el primer período de sesiones de cada Legislatura por toda su duración, salvo disposición en contrario en esta Constitución, en el Reglamento del Parlamento o en las regulaciones del órgano correspondiente aprobadas por el Parlamento.
No obstante, el Parlamento podrá durante la Legislatura decidir, a propuesta del Consejo de Presidencia, reconstituir un órgano.
El Parlamento elegirá a los miembros de las Comisiones y de los otros órganos. Si no hubiere unanimidad en el Parlamento, se procederá a una elección por el sistema proporcional.


Artículo 38
El Defensor del Pueblo del Parlamento


El Parlamento designará por un mandato de cuatro años a un Defensor del Pueblo y dos Defensores del Pueblo adjuntos, quienes deberán ser juristas eminentes. Las provisiones sobre el Defensor del Pueblo regirán en la parte aplicable para los Defensores del Pueblo adjuntos.
El Parlamento podrá, después de recibir el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales, separar de sus funciones al Defensor del Pueblo durante su mandato por motivos de peso especial, por acuerdo aprobado por al menos dos terceras partes de los votos emitidos.


Artículo 39
La iniciación de los asuntos en el Parlamento


La tramitación de un asunto en el Parlamento se iniciará por proyecto del Gobierno o por iniciativa de un Diputado, o de otra manera establecida en esta Constitución o en el Reglamento del Parlamento.
Los Diputados tendrán derecho a presentar:
1) iniciativas legislativas, que contienen la proposición de establecimiento de una Ley;
2) iniciativas presupuestarias, que contienen la proposición de incorporación de partidas o de otras resoluciones al Presupuesto o al Presupuesto suplementario; y
3) iniciativas de acción, que contienen proposiciones de iniciar la preparación de una Ley u otra acción.


Artículo 40
La preparación de los asuntos


Los proyectos del Gobierno, las iniciativas de los Diputados, los informes rendidos al Parlamento y los otros asuntos que se establezcan en esta Constitución o en el Reglamento del Parlamento, habrán de ser tramitados para su preparación en una Comisión antes de su tramitación definitiva en el Pleno.


Artículo 41
La tramitación de los asuntos en el Pleno


Los proyectos de Ley y las proposiciones acerca del Reglamento del Parlamento serán tramitados en el Pleno en dos lecturas. No obstante, un proyecto de Ley que haya sido dejado en suspenso o una Ley sin sancionar serán tramitados en el Pleno en una lectura. El resto de los asuntos serán tramitados en el Pleno en una lectura única.
Salvo disposición expresa en contrario de esta Constitución, las decisiones se tomarán en el Pleno por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate se decidirá por sorteo, salvo en caso de que la aprobación de una proposición requiera una mayoría cualificada. El sistema de votación estará regulado más precisamente en el Reglamento del Parlamento.


Artículo 42
Funciones del Presidente del Parlamento en el Pleno


El Presidente del Parlamento convoca a las sesiones plenarias, en ellas presenta los asuntos y dirige los debates, y vela por la observancia de la Constitución en la tramitación de los asuntos en el Pleno.
El Presidente del Parlamento no podrá negarse a poner un asunto en tramitación o a someter a votación una proposición realizada, salvo que considere que ello es contrario a la Constitución, a otras Leyes o a decisiones ya adoptadas por el Parlamento. En estos casos el Presidente deberá exponer los motivos de su denegación. Si el proceder del Presidente no satisface al Parlamento, el asunto será enviado a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que deberá determinar sin demora si el Presidente ha obrado correctamente.
El Presidente del Parlamento no participa en los debates ni en las votaciones de los Plenos.


Artículo 43
La interpelación


Cualquier grupo de al menos veinte Diputados podrá formular interpelaciones al Consejo de Estado o a los Ministros sobre cuestiones de su competencia. Las interpelaciones habrán de contestarse en el Pleno dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha de comunicación de la interpelación al Consejo de Estado.
Si durante el debate se propone una moción de censura al Consejo de Estado o a un Ministro, como conclusión de la tramitación de la interpelación se someterá a votación si el Consejo de Estado o el Ministro goza de la confianza del Parlamento.


Artículo 44
Las comunicaciones y las informaciones del Consejo de Estado


El Consejo de Estado podrá remitir al Parlamento comunicaciones e informaciones sobre asuntos relacionados con el gobierno de la nación o con las relaciones exteriores.
Si durante el debate se propone una moción de censura al Consejo de Estado o a un Ministro, como conclusión de la tramitación de la comunicación se someterá a votación si el Consejo de Estado o el Ministro gozan de la confianza del Parlamento. En la tramitación de una información no se podrán tomar decisiones sobre la confianza de que gozan el Consejo de Estado o sus miembros.


Artículo 45
Las preguntas, los anuncios y los debates


Los Diputados tendrán derecho a formular preguntas a los Ministros sobre asuntos de su competencia, a las que éstos deberán contestar. Las reglas para la formulación y la contestación de las preguntas serán establecidas en el Reglamento del Parlamento.
El Primer Ministro o el Ministro que él designe podrán hacer anuncios al Parlamento sobre asuntos de actualidad.
En las sesiones plenarias se podrán debatir cuestiones de actualidad de acuerdo con lo regulado más precisamente en el Reglamento del Parlamento.
El Parlamento no adoptará decisiones sobre los asuntos previstos en este artículo. En la tramitación de los mismos se podrán hacer excepciones a lo establecido en el primer párrafo del artículo 31.


Artículo 46
Informes que se presentan al Parlamento


El Gobierno habrá de presentar anualmente al Parlamento un informe sobre su gestión y sobre las medidas adoptadas a raíz de las decisiones del Parlamento, así como un informe sobre la gestión de las finanzas estatales y su cumplimiento del Presupuesto.
Se presentarán otros informes al Parlamento conforme a lo que se establezca en esta Constitución, en otras Leyes o en el Reglamento del Parlamento.


Artículo 47
Derecho del Parlamento a recibir información


El Parlamento tendrá derecho a recibir del Consejo de Estado la información que necesite para la tramitación de los asuntos. El Ministro correspondiente deberá encargarse de que las Comisiones u otrosórganos del Parlamento reciban sin demora los documentos y otra información que necesiten y que esté en poder de las autoridades.
Las Comisiones tendrán derecho a recibir del Consejo de Estado o del Ministerio correspondiente aclaraciones sobre asuntos de su competencia. Las Comisiones podrán, a raíz de las aclaraciones, remitir dictámenes sobre los asuntos al Consejo de Estado o al Ministerio.
Los Diputados tendrán derecho a recibir de las autoridades la información en poder de éstas que ellos necesiten para el ejercicio de su mandato, salvo que aquélla sea secreta o que incumba al proyecto de Ley de Presupuestos del Estado en preparación.
El derecho del Parlamento a recibir información sobre asuntos internacionales se regirá asimismo por lo establecido al respecto en esta Constitución.


Artículo 48
Derecho de acceso de los Ministros, del Defensor del Pueblo y del Procurador General de Justicia


Los Ministros tendrán acceso a las sesiones plenarias y la facultad de participar en sus debates aunque no sean miembros del Parlamento. Los Ministros no podrán ser miembros de las Comisiones del Parlamento.
Mientras un Ministro ejerza las funciones del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 59, no podrá participar en la labor del Parlamento.
El Defensor del Pueblo del Parlamento y el Procurador General de Justicia del Consejo de Estado tendrán acceso a las sesiones plenarias y la facultad de participar en sus debates cuando se tramiten sus propios informes u otro asunto principiado por su propia iniciativa.


Artículo 49
La continuidad de la tramitación de los asuntos


La tramitación de los asuntos inconclusos en un período de sesiones se continuará en el siguiente período de sesiones, salvo que se celebren en el ínterin elecciones parlamentarias.
No obstante, la tramitación de las interpelaciones y de las comunicaciones del Consejo de Estado no continuará en el siguiente período de sesiones. La tramitación de las informaciones del Consejo de Estado continuará en el siguiente período de sesiones sólo si el Parlamento así lo decide.
En caso necesario, la tramitación de un asunto internacional en trámite en el Parlamento podrá continuar también en el período legislativo posterior a unas elecciones parlamentarias.


Artículo 50
Publicidad de las actividades del Parlamento


Las sesiones plenarias del Parlamento serán públicas, si el Parlamento no decide lo contrario respecto de algún asunto por motivos de peso especial. El Parlamento publicará los documentos de los períodos de sesiones, de acuerdo con lo regulado más precisamente en el Reglamento del Parlamento.
Las sesiones de las Comisiones no serán públicas. Una Comisión podrá no obstante disponer que sus sesiones sean públicas mientras la Comisión recaba información para la tramitación de cierto asunto. Las actas de las Comisiones y los documentos relacionados con aquéllas serán públicos, salvo que por motivos imperiosos se disponga lo contrario en el Reglamento del Parlamento o que una Comisión disponga lo contrario respecto de algún asunto.
Los miembros de las Comisiones deberán guardar la reserva que la Comisión estime que un asunto requiere especialmente por motivos imperiosos. En la tramitación de las relaciones exteriores de Finlandia o de asuntos de la Unión Europea, los miembros de las Comisiones no obstante deberán guardar la reserva que la Comisión de Asuntos Exteriores o la Gran Comisión, después de oír al Consejo de Estado, estime que el asunto requiere.


Artículo 51
De los idiomas del trabajo parlamentario


En el trabajo parlamentario se empleará el idioma finlandés o el sueco.
El Gobierno y las otras autoridades deberán remitir los documentos necesarios para la tramitación de los asuntos en el Parlamento en finlandés y en sueco. Las respuestas y los escritos del Parlamento, los informes y dictámenes de las Comisiones, así como las proposiciones por escrito del Consejo de Presidencia serán redactados tanto en finlandés como en sueco.


Artículo 52
Reglamento, Instrucciones y Reglamentaciones del Parlamento


En el Reglamento del Parlamento se establecerán provisiones más precisas sobre los procedimientos que deberán observarse en los períodos de sesiones, así como sobre los órganos del Parlamento y la labor parlamentaria. El Reglamento será aprobado en sesión plenaria conforme al procedimiento establecido para la tramitación de proyectos de Ley, y será publicado en el Boletín de Legislación de Finlandia.
El Parlamento podrá emitir Instrucciones detalladas para la administración interna del Parlamento, para las elecciones que deba realizar el Parlamento y para la organización detallada de otras labores del Parlamento. Asimismo el Parlamento podrá aprobar Reglamentaciones para los órganos que constituya para sí.


Artículo 53
Organización de referendos


La organización de un referéndum consultivo será decidida por una Ley en la que se habrá de establecer la fecha del referéndum y las alternativas que se someterán a los electores.
Los procedimientos que habrán de observarse en los referendos serán regulados por Ley.


Capítulo 5
El Presidente de la República y el Consejo de Estado


Artículo 54
Elección del Presidente de la República


El Presidente de la República es elegido por sufragio directo entre los ciudadanos finlandeses nativos por un mandato de seis años. La misma persona puede ser elegida Presidente consecutivamente por un máximo de dos mandatos.
Es elegido Presidente el candidato que obtiene en las elecciones más de la mitad de los votos emitidos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos, se realiza una nueva elección entre los dos candidatos que han obtenido más votos. En este caso es elegido Presidente el candidato que obtiene más votos en la nueva elección. Si se presenta sólo un candidato, el mismo es elegido Presidente sin que se realicen elecciones.
Tienen derecho a presentar candidatos en las elecciones presidenciales los partidos políticos registrados de cuyas listas se haya elegido al menos un Diputado en las elecciones parlamentarias precedentes, y todo grupo compuesto por veinte mil electores. La fecha de las elecciones y el procedimiento a observarse en la elección presidencial serán regulados más precisamente por Ley.

Artículo 55
Mandato del Presidente


El Presidente de la República entra en funciones el primer día del mes subsiguiente a su elección.
El mandato del Presidente expira al entrar en funciones el Presidente elegido en las siguientes elecciones.
Si el Presidente fallece o el Consejo de Estado lo declara inhabilitado permanentemente para ejercer las funciones presidenciales, debe elegirse un nuevo Presidente a la mayor brevedad posible.


Artículo 56
Declaración solemne del Presidente


Al asumir, el Presidente de la República hará la siguiente declaración solemne ante el Parlamento:
"Yo, XX. XX., elegido Presidente de la República por el pueblo de Finlandia, declaro que en el desempeño de mis funciones presidenciales observaré con honestidad y lealtad la Constitución y las Leyes de la República, y que promoveré con todo mi esfuerzo la ventura del pueblo finlandés".


Artículo 57
Funciones del Presidente


El Presidente de la República desempeñará las funciones expresamente establecidas en esta Constitución o en otras Leyes.


Artículo 58
Decisiones del Presidente


El Presidente de la República adopta sus decisiones en el Consejo de Estado, a propuesta del mismo. Si el Presidente no decide sobre un asunto de acuerdo con la propuesta de decisión del Consejo de Estado, el asunto será devuelto al Consejo de Estado para su preparación. A continuación, la presentación y la retirada de proyectos del Gobierno serán decididas según la nueva propuesta de decisión del Consejo de Estado.
El Presidente, no obstante lo establecido en el primer párrafo, decide en los siguientes asuntos sin propuesta de decisión del Consejo de Estado:
1) el nombramiento del Consejo de Estado y de sus miembros y la aceptación de las dimisiones del Consejo de Estado y de sus miembros;
2) la convocatoria a elecciones parlamentarias anticipadas;
3) los indultos y los otros asuntos expresamente establecidos por Ley que afecten a personas individuales o que por su naturaleza no requieran la tramitación del Pleno del Consejo de Estado; y
4) los asuntos comprendidos en la Ley de Autonomía de Åland, salvo los que afecten a la economía de la provincia.
El Ministro correspondiente someterá cada asunto a la decisión del Presidente. Los cambios en la composición del Consejo de Estado que afecten a todo el Consejo de Estado serán sometidos no obstante por el proponente competente del Consejo de Estado.
El Presidente decidirá en los asuntos de mando militar conjuntamente con un Ministro de acuerdo con lo regulado más precisamente por Ley. En los asuntos de nombramientos militares y los que afecten a la Oficina de la Presidencia, el Presidente decidirá de acuerdo con lo regulado por Ley.


Artículo 59
Imposibilidad del Presidente


En caso de imposibilidad del Presidente de la República, sus funciones son ejercidas por el Primer Ministro, y en caso de imposibilidad de éste, por el Ministro que se desempeñe como Primer Ministro a cargo.


Artículo 60
El Consejo de Estado


El Consejo de Estado se compone de un Primer Ministro y la cantidad necesaria de otros Ministros. Los Ministros deberán ser ciudadanos finlandeses conocidos como honestos e idóneos.
Los Ministros son responsables ante el Parlamento por sus actos oficiales. Todo Ministro que participe en la tramitación de un asunto en el Consejo de Estado será responsable por la decisión, salvo si hubiere hecho constar en actas su opinión disidente.


Artículo 61
Formación del Consejo de Estado


El Parlamento elige al Primer Ministro, quien es nombrado para este cargo por el Presidente de la República. Los restantes Ministros son nombrados por el Presidente de la República según la proposición del Primer Ministro elegido.
Antes de la elección del Primer Ministro, los Grupos Parlamentarios deliberarán sobre el programa del Gobierno y la composición del Consejo de Estado. En base a los resultados de estas negociaciones y después de oír al Presidente del Parlamento, el Presidente de la República informará al Parlamento el nombre del candidato a Primer Ministro. El candidato será elegido Primer Ministro si obtiene en una votación pública en el Parlamento más de la mitad de los votos emitidos.
Si el candidato no obtiene la mayoría requerida, se propondrá con el mismo procedimiento un nuevo candidato a Primer Ministro. Si el nuevo candidato tampoco obtiene más de la mitad de los votos emitidos, la elección del Primer Ministro se realizará en el Parlamento como votación pública. En este caso será elegido el candidato que obtenga más votos.
Al nombrar al Consejo de Estado y al modificar significativamente su composición, el Parlamento deberá estar en sesiones.


Artículo 62
Comunicación del programa del Gobierno


El Consejo de Estado deberá remitir sin demora su programa al Parlamento en forma de comunicación. La misma provisión habrá de emplearse si se modifica esencialmente la composición del Consejo de Estado.


Artículo 63
Compromisos de los Ministros


Los miembros del Consejo de Estado no podrán ejercer durante su mandato cargos públicos ni otras funciones que puedan perjudicar la atención de sus funciones ministeriales o expongan la credibilidad de su desempeño como miembros del Consejo de Estado.
Los Ministros, una vez nombrados, deberán declarar sin demora al Parlamento sus actividades mercantiles, sus participaciones en la propiedad de sociedades y otros bienes patrimoniales significativos, así como sus ocupaciones ajenas a su actividad ministerial y otros compromisos que puedan tener relevancia al evaluarse su desempeño como miembros del Consejo de Estado.


Artículo 64
Dimisión del Consejo de Estado y de los Ministros


El Presidente de la República aceptará las dimisiones que presenten el Consejo de Estado o los Ministros. El Presidente también podrá separar a los Ministros a iniciativa del Primer Ministro.
El Presidente deberá remover al Consejo de Estado o a los Ministros si éstos han perdido la confianza parlamentaria, aunque no hayan dimitido.
Si un Ministro es elegido Presidente de la República o Presidente del Parlamento, se le considerará separado de sus funciones desde la fecha en que haya sido elegido.


Artículo 65
Funciones del Consejo de Estado


Corresponden al Consejo de Estado las funciones específicamente establecidas en esta Constitución, y los restantes asuntos gubernamentales y administrativos asignados a la esfera de decisión del Consejo de Estado o los Ministerios, y los que no están asignados a la competencia del Presidente de la República o de otras autoridades.
El Consejo de Estado ejecuta las decisiones del Presidente de la República.


Artículo 66
Funciones del Primer Ministro


El Primer Ministro dirige la labor del Consejo de Estado, y tiene a su cargo la coordinación de la preparación y la tramitación de los asuntos que corresponden al Consejo de Estado. El Primer Ministro dirige la tramitación de los asuntos en el Consejo de Estado.
En caso de imposibilidad del Primer Ministro, sus funciones serán ejercidas por el Ministro designado suplente, y en caso de imposibilidad de éste, por el Ministro con mayor antigüedad en funciones.


Artículo 67
Decisiones del Consejo de Estado


Los asuntos correspondientes al Consejo de Estado son decididos en sesión plenaria del Consejo de Estado o en el Ministerio competente. En las sesiones plenarias se deciden los asuntos trascendentales, las cuestiones de principio importantes y los restantes asuntos cuya significación así lo requiera. Las bases del ordenamiento del poder de decisión del Consejo de Estado serán reguladas más precisamente por Ley.
Los asuntos que se tramitan en el Consejo de Estado se preparan en el Ministerio competente. El Consejo de Estado puede tener Comités Ministeriales para la preparación de los asuntos.
La sesión plenaria del Consejo de Estado tiene quórum con la presencia de cinco miembros.


Artículo 68
Los Ministerios


El Consejo de Estado tendrá la cantidad necesaria de Ministerios. Cada Ministerio responde en su propia esfera de competencia por la preparación de los asuntos correspondientes al Consejo de Estado y por la adecuada gestión de la administración.
Cada Ministerio es dirigido por un Ministro.
La cantidad máxima de Ministerios y los principios generales de su constitución estarán regulados por Ley. Las esferas de competencia de los Ministerios y la división de competencias entre ellos, así como las otras formas de organización del Consejo de Estado estarán reguladas por Ley o por Decreto del Consejo de Estado.


Artículo 69
El Procurador General de Justicia del Consejo de Estado


Adjuntos al Consejo de Estado hay un Procurador General de Justicia y un Procurador General de Justicia adjunto, quienes son nombrados por el Presidente de la República y deben ser juristas eminentes. El Presidente designa asimismo un suplente para el Procurador General de Justicia adjunto por un período máximo de cinco años, quien en caso de imposibilidad del Procurador General de Justicia adjunto desempeña sus funciones.
El Procurador General de Justicia adjunto y su suplente se rigen por la parte aplicable de las provisiones dispuestas sobre el Procurador General de Justicia.


Capítulo 6
La formación de las leyes


Artículo 70
La iniciativa legislativa


La formación de las leyes se inicia en el Parlamento por un proyecto del Gobierno o, mientras el Parlamento está reunido en sesiones, por moción legislativa de un Diputado.


Artículo 71
Complementación y retirada de los proyectos de Ley del Gobierno


Un proyecto de Ley del Gobierno podrá ser complementado mediante la presentación de un nuevo proyecto complementario, o podrá ser retirado. No se podrá presentar un proyecto complementario después de que la Comisión a cargo de la preparación del asunto haya expedido su informe.


Artículo 72
Tramitación de una proposición de Ley en el Parlamento


Las proposiciones de Ley, una vez emitido el informe de la Comisión a cargo de la preparación del asunto, se tramitan en el Pleno en dos lecturas.
En la primera lectura de la proposición de Ley se presenta y se debate el informe de la Comisión, y se decide el texto de la proposición. En la segunda lectura, que se realizará no antes del tercer día a partir de la finalización de la primera lectura, se decide la aprobación o el rechazo de la proposición de Ley.
Una proposición de Ley se puede remitir para su tramitación por la Gran Comisión en el curso de su primera lectura.
La tramitación de las proposiciones de Ley estará regulada más precisamente en el Reglamento del Parlamento.


Artículo 73
Orden de establecimiento de la Constitución


Una proposición de establecimiento, reforma o derogación de la Constitución, o de una excepción limitada que se realice a la Constitución, si es aprobada en la segunda lectura por mayoría de votos habrá de quedar en suspenso hasta el primer período de sesiones posterior a unas elecciones parlamentarias. En esa ocasión la proposición, una vez emitido el informe de la Comisión, habrá de ser aprobada en el Pleno en una lectura sin modificar su texto por una mayoría de al menos dos terceras partes de los votos emitidos.
La proposición podrá no obstante ser declarada urgente por acuerdo aprobado al menos por cinco sextas partes de los votos emitidos. En este caso la proposición no se dejará en suspenso y podrá ser aprobada por una mayoría de al menos dos terceras partes de los votos emitidos.


Artículo 74
El control de la constitucionalidad


Es función de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento emitir su dictamen sobre la constitucionalidad de las proposiciones de Ley y de los otros asuntos que se sometan a su tramitación, así como sobre su relación con los acuerdos internacionales sobre derechos humanos.


Artículo 75
Leyes especiales de la provincia de Åland


Sobre el orden de establecimiento de la Ley de Autonomía de Åland y de la Ley de adquisición de tierras de Åland regirá lo que se establezca específicamente en las Leyes mencionadas.
Sobre el derecho del Parlamento Provincial de Åland a realizar iniciativas y sobre el establecimiento de las Leyes provinciales de Åland regirá lo que se establezca al respecto en la Ley de Autonomía.


Artículo 76
Ley de la Iglesia


En la Ley de la Iglesia se establecerá la forma de organización y la administración de la Iglesia Evangélica Luterana.
El orden de establecimiento de la Ley de la Iglesia y el derecho de iniciativa sobre la misma se regirán por lo establecido en la mencionada Ley.


Artículo 77
Sanción de las leyes


Una Ley aprobada por el Parlamento deberá ser presentada al Presidente de la República para su sanción. El Presidente deberá decidir la sanción de la Ley dentro de un plazo de tres meses a partir de la remisión de la Ley para su sanción. El Presidente podrá recabar del Tribunal Supremo o del Tribunal Supremo Administrativo un dictamen sobre la Ley.
Si el Presidente no sanciona la Ley, ésta será devuelta a la tramitación del Parlamento. Si el Parlamento vuelve a aprobar la Ley sin enmendar su texto, la misma entrará en vigor sin sanción. Si el Parlamento no la vuelve a aprobar, la misma se considerará extinguida.


Artículo 78
Tramitación de una Ley no sancionada


Si el Presidente de la República no sanciona una Ley dentro del plazo previsto, la Ley se someterá sin demora a una nueva tramitación del Parlamento. Una vez emitido el informe de la Comisión, la Ley deberá ser aprobada sin enmendar su contenido o rechazada en el Pleno del Parlamento en trámite de lectura única por mayoría de votos.


Artículo 79
Promulgación y entrada en vigor de las leyes


Si una Ley ha sido adoptada en el orden de establecimiento de la Constitución, ello debe ser mencionado en la Ley.
Una Ley que haya sido sancionada o que haya entrado en vigor sin sanción, deberá ser firmada por el Presidente de la República y refrendada por el Ministro competente. A continuación el Consejo de Estado deberá publicar la Ley sin demora en el Boletín de Legislación de Finlandia.
En la Ley deberá mencionarse su fecha de entrada en vigor. Por motivos especiales, en una Ley podrá establecerse que su fecha de entrada en vigor se establezca por Decreto. Si la Ley no se ha publicado a la fecha establecida para su entrada en vigor, entrará en vigor a la fecha de su publicación.
Las leyes se promulgarán y publicarán en finlandés y en sueco.


Artículo 80
Expedición de Decretos y delegación de poderes legislativos


El Presidente de la República, el Consejo de Estado y los Ministerios pueden expedir Decretos en virtud de los poderes establecidos en esta Constitución o en otras Leyes. No obstante, los fundamentos de los deberes y derechos del individuo y los asuntos que en virtud de la Constitución pertenezcan por otro motivo alámbito legislativo deberán establecerse por Ley. Si no está expresamente establecida la autoridad que debe expedir el Decreto, el mismo será expedido por el Consejo de Estado.
También se puede delegar por Ley en otra autoridad la expedición de normas jurídicas sobre asuntos determinados, si para ello existen motivos especiales relacionados con el objeto de la disposición y la importancia material de la disposición no requiere que el asunto sea establecido por Ley o por Decreto. El rango de aplicación de este tipo de delegación debe estar precisamente limitado.
Las provisiones generales sobre la publicación y entrada en vigor de los Decretos y otras normas jurídicas estarán establecidas por Ley.


Capítulo 7
Las finanzas del Estado


Artículo 81
Tributos y tasas del Estado


Los tributos del Estado serán establecidos por Leyes que contendrán provisiones sobre los fundamentos de la tributación y el importe de los tributos, así como sobre la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Los principios generales sobre el carácter de las tasas de los actos oficiales, los servicios y otras actividades de las autoridades del Estado, así como el importe de las tasas, estarán regulados por Ley.


Artículo 82
El endeudamiento y las garantías del Estado


El endeudamiento del Estado debe basarse en un consentimiento del Parlamento, en el que deben expresarse los importes máximos del nuevo endeudamiento y de la deuda estatal.
La garantía del Estado y el aval del Estado pueden concederse con el consentimiento del Parlamento.


Artículo 83
El Presupuesto del Estado


El Parlamento decidirá por un ejercicio fiscal cada vez el Presupuesto del Estado, que será publicado en el Boletín de Legislación de Finlandia.
El proyecto de Presupuesto del Estado y los otros proyectos del Gobierno relacionados con aquél serán sometidos a la tramitación del Parlamento con buena antelación antes del comienzo del ejercicio fiscal. La complementación y la retirada del proyecto de Presupuesto se regirán por lo establecido en el artículo 71.
En ocasión del proyecto de Presupuesto los Diputados podrán realizar proposiciones de incorporar partidas de gastos en el Presupuesto del Estado o de otras decisiones, mediante una iniciativa presupuestaria.
Una vez emitido el informe correspondiente de la Comisión de Hacienda del Parlamento, el Presupuesto del Estado será aprobado en el Pleno del Parlamento en trámite de lectura única. La tramitación del proyecto de Presupuesto estará regulada más precisamente en el Reglamento del Parlamento.
Si la publicación del Presupuesto del Estado se demora hasta el inicio del nuevo ejercicio fiscal, el proyecto de Presupuesto del Estado presentado por el Gobierno se aplicará provisoriamente como presupuesto de la manera que decida el Parlamento.


Artículo 84
Contenido del Presupuesto


El Presupuesto del Estado incluirá las estimaciones de los ingresos anuales y de las partidas de gastos anuales, así como los propósitos de aplicación de las partidas de gastos y los restantes fundamentos del Presupuesto. Se podrá disponer por Ley la inclusión en el Presupuesto de estimaciones de ingresos o de partidas de gastos correspondientes a la diferencia entre ciertos ingresos y ciertos gastos estrechamente relacionados entre sí.
Las estimaciones de ingresos incluidas en el Presupuesto deberán cubrir las partidas de gastos incluidas. Al cubrirse las partidas de gastos se podrán tomar en consideración el superávit o el déficit de las cuentas del Estado de la manera que se establezca por Ley.
Las estimaciones de ingresos y las partidas de gastos correspondientes a ingresos y gastos relacionados entre sí podrán ser incluidas en el Presupuesto por varios años fiscales de la manera que se establezca por Ley.
Los principios generales de la gestión y la economía de los entes del Estado serán regulados por Ley.
Las estimaciones de ingresos y las partidas de gastos concernientes a los entes del Estado se incluirán en el Presupuesto sólo en la parte que se establezca por Ley. El Parlamento aprobará, en el marco de la tramitación del Presupuesto, los principales objetivos de servicio y otros objetivos de la gestión de los entes del Estado.


Artículo 85
Las partidas de gastos del Presupuesto


Las partidas de gastos se incluirán en el Presupuesto del Estado como partidas fijas, partidas estimadas o partidas transferibles. Las partidas estimadas podrán ser excedidas y las partidas transferibles podrán transferirse para ser empleadas después del ejercicio fiscal de la manera regulada por Ley. Salvo autorización de una Ley, las partidas fijas y las transferibles no podrán ser excedidas, y las fijas no podrán ser transferidas.
Las partidas de gastos no podrán transferirse de un renglón a otro del Presupuesto, salvo autorización del resupuesto. No obstante, se podrá autorizar por Ley el traslado de partidas de gastos a un rubro estrechamente relacionado con su propósito de aplicación.
El Presupuesto podrá otorgar facultades, limitadas en magnitud y propósito de aplicación, para incurrir en un ejercicio fiscal en gastos para los cuales se incluirán las partidas necesarias en Presupuestos de años posteriores.


Artículo 86
Presupuesto suplementario


Si existen motivos fundados para enmendar el Presupuesto, el Gobierno someterá al Parlamento un proyecto de Presupuesto suplementario.
Los Diputados podrán realizar iniciativas presupuestarias de enmienda para que sean incluidas directamente en el Presupuesto suplementario.


Artículo 87
Fondos extrapresupuestarios


Se podrá disponer por Ley que un fondo del Estado sea dejado fuera del Presupuesto, si así lo requiere imperiosamente el ejercicio de una función permanente del Estado. La aprobación de un proyecto de Ley que signifique la constitución de un fondo extrapresupuestario o la ampliación sustancial de un fondo de esta naturaleza o de su propósito de aplicación, requiere en el Parlamento una mayoría de, al menos, dos terceras partes de los votos emitidos.


Artículo 88
Créditos de los individuos con el Estado


Toda persona tiene derecho, sin perjuicio del Presupuesto, a recibir del Estado lo que legalmente le corresponde.


Artículo 89
Aprobación de las condiciones de servicio del personal del Estado


La Comisión pertinente del Parlamento aprobará en nombre del Parlamento el acuerdo sobre las condiciones de servicio de los funcionarios y empleados del Estado en la medida en que sea necesario el consentimiento del Parlamento.


Artículo 90
Fiscalización y auditoría de las finanzas estatales


El Parlamento fiscaliza la gestión económica del Estado y la observancia del Presupuesto del Estado. A tal efecto el Parlamento elige de entre sus miembros a los Auditores del Estado.
Para la auditoría de la gestión económica del Estado y de la observancia del Presupuesto del Estado, funciona adjunto al Parlamento un órgano independiente, la Auditoría de las Finanzas del Estado. El carácter y las funciones de la Auditoría estarán regulados más precisamente por Ley.
Los Auditores del Estado y la Auditoría de las Finanzas del Estado tienen derecho a recibir de las autoridades y de otros agentes que constituyan objeto de su control la información que necesiten para el ejercicio de sus funciones.


Artículo 91
El Banco de Finlandia


El Banco de Finlandia opera bajo la garantía y la asistencia del Parlamento de acuerdo con lo regulado por Ley. El Parlamento elige a los consejeros delegados bancarios para la supervisión de las actividades del Banco de Finlandia.
La Comisión competente del Parlamento y los consejeros delegados bancarios tienen derecho a acceder a la información que necesiten para la fiscalización del Banco de Finlandia.


Artículo 92
El Patrimonio del Estado


Estarán regulados por Ley las competencias y procedimientos que se aplicarán en el ejercicio de los derechos de accionista en las sociedades en que el Estado ejerza control. También se establecerán por Ley las condiciones en que se requerirá el consentimiento del Parlamento para la adquisición y la cesión del control de una sociedad por parte del Estado.
Sólo podrán enajenarse bienes inmuebles del Estado con la conformidad del Parlamento o de acuerdo con lo regulado por Ley.


Capítulo 8
Las relaciones internacionales


Artículo 93
Competencia en los asuntos internacionales


La política exterior de Finlandia es dirigida por el Presidente de la República en colaboración con el Consejo de Estado. El Parlamento aprueba no obstante las obligaciones internacionales y su denuncia, y decide la puesta en vigor de las obligaciones internacionales tal como se establece en esta Constitución. El Presidente decide sobre la guerra y la paz con el consentimiento del Parlamento.
El Consejo de Estado tiene a su cargo la preparación a nivel nacional de las decisiones a adoptarse en la Unión Europea, y decide las acciones de Finlandia relacionadas con aquéllas, si la decisión no requiere la aprobación del Parlamento. El Parlamento participa en la preparación a nivel nacional de las resoluciones a adoptarse en la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
La comunicación a otros Estados y a las organizaciones internacionales de las posiciones trascendentales en política exterior estará a cargo del Ministro a cuya competencia correspondan las relaciones internacionales.


Artículo 94
Aprobación de las obligaciones internacionales y su denuncia

El Parlamento aprueba aquellos tratados y otras obligaciones internacionales que contengan provisiones de competencia legislativa, o que sean prominentes por su importancia o que requieran en virtud de la Constitución por otro motivo la aprobación del Parlamento. También se requiere la aprobación del Parlamento para la denuncia de obligaciones de esta naturaleza.
La decisión de aprobar o de denunciar una obligación internacional se adopta por mayoría de votos. No obstante, si una proposición de aprobación de una obligación afecta a la Constitución o a la integridad territorial de la nación, la misma deberá ser aprobada por decisión apoyada al menos por dos terceras partes de los votos emitidos.
Las obligaciones internacionales no pueden comprometer los fundamentos democráticos del régimen constitucional.


Artículo 95
Puesta en vigor de las obligaciones internacionales


Las provisiones de competencia legislativa de los tratados y otras obligaciones internacionales serán puestas en vigor por Ley. Las restantes obligaciones internacionales serán puestas en vigor por Decreto del Presidente de la República.
Las proposiciones de Ley de puesta en vigor de obligaciones internacionales serán tramitadas según el procedimiento legislativo común. No obstante, si una proposición afecta a la Constitución o a la integridad territorial de la nación, el Parlamento deberá aprobarla, sin dejarla en suspenso, por decisión apoyada al menos por dos terceras partes de los votos emitidos.
En una Ley de puesta en vigor de una obligación internacional se podrá establecer que su entrada en vigor sea establecida por Decreto. Las provisiones generales sobre la publicación de tratados y otras obligaciones internacionales se establecerán por Ley.


Artículo 96
Participación del Parlamento en la preparación a nivel nacional de los asuntos de la Unión Europea


El Parlamento tramita las proposiciones de las normas, acuerdos u otras acciones que se decidan en la Unión Europea y que corresponderían en virtud de la Constitución a la competencia del Parlamento.
El Consejo de Estado deberá remitir por escrito al Parlamento las proposiciones previstas en el párrafo anterior inmediatamente después de haber hecho conocimiento de las mismas para que el Parlamento fije su posición. Las proposiciones serán tramitadas en la Gran Comisión y en general en una o varias otras Comisiones que le remitirán a aquélla su dictamen. Las proposiciones sobre política exterior y de seguridad serán tramitadas no obstante en la Comisión de Asuntos Exteriores. La Gran Comisión o la Comisión de Asuntos Exteriores podrán en caso necesario remitir al Consejo de Estado su dictamen sobre la proposición.
El Consejo de Presidencia podrá decidir poner en debate un asunto de esta naturaleza también en el Pleno, en cuyo caso el Parlamento no adoptará sin embargo decisión sobre el asunto.
El Consejo de Estado deberá proveer a las Comisiones pertinentes información sobre la tramitación de los asuntos en la Unión Europea. También debe comunicar a la Gran Comisión o la Comisión de Asuntos Exteriores la posición del Consejo de Estado sobre los asuntos.


Artículo 97
Derecho del Parlamento a ser informado en asuntos internacionales


La Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento deberá, a su solicitud y en otros casos según las necesidades, recibir del Consejo de Estado aclaraciones sobre asuntos que afecten a la política exterior y de seguridad. La Gran Comisión del Parlamento deberá similarmente recibir aclaraciones sobre la preparación de otros asuntos en la Unión Europea. El Consejo de Presidencia podrá decidir poner en debate las aclaraciones en el Pleno, en cuyo caso el Parlamento no obstante no adoptará decisión sobre el asunto.
El Primer Ministro deberá suministrar con antelación al Parlamento o a sus Comisiones información sobre los asuntos que se traten en las reuniones del Consejo Europeo, y también sin demora después de las reuniones. Habrá de procederse de la misma manera al prepararse enmiendas a los tratados fundamentales de la Unión Europea.
La Comisión competente del Parlamento podrá remitir un dictamen al Consejo de Estado con motivo de las aclaraciones e informaciones mencionadas.


Capítulo 9
La Administración de Justicia


Artículo 98
Los Tribunales


Los Tribunales ordinarios serán el Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelaciones y los Juzgados de Primera Instancia.
Los Tribunales Administrativos ordinarios son el Tribunal Supremo Administrativo y los Tribunales Administrativos locales.
Las provisiones sobre tribunales especiales que ejerzan potestad jurisdiccional en competencias expresamente determinadas serán establecidas por Ley. Se prohíbe la institución de tribunales de excepción.


Artículo 99
Funciones de los Tribunales Supremos


La más alta potestad jurisdiccional en asuntos contenciosos y penales es ejercida por el Tribunal Supremo, y en asuntos de justicia administrativa por el Tribunal Supremo Administrativo.
Los Tribunales Supremos supervisan la administración de justicia en sus propias esferas de competencia. Pueden realizar proposiciones al Consejo de Estado para que inicie una acción legislativa.


Artículo 100
Composición de los Tribunales Supremos


El Tribunal Supremo y el Tribunal Supremo Administrativo estarán integrados por su Presidente y la cantidad necesaria de otros miembros.
Los Tribunales Supremos tendrán quórum con la asistencia de cinco miembros, si no se establece otra cantidad expresamente por Ley.


Artículo 101
El Tribunal de Justicia de la Nación


El Tribunal de Justicia de la Nación tramitará las acusaciones contra los miembros del Consejo de Estado, el Procurador General de Justicia del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo del Parlamento o los miembros del Tribunal Supremo y del Tribunal Supremo Administrativo por infracciones en el desempeño de sus funciones. El Tribunal de Justicia de la Nación tramitará también las acusaciones previstas en el artículo 113.
El Tribunal de Justicia de la Nación estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo e integrado asimismo por el Presidente del Tribunal Supremo Administrativo, los tres Presidentes de Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en funciones y cinco miembros elegidos por el Parlamento, cuyo mandato será de cuatro años.
La composición, el quórum y las funciones del Tribunal de Justicia de la Nación serán regulados más precisamente por Ley.


Artículo 102
Nombramiento de los Jueces


El Presidente de la República nombrará a los Jueces titulares conforme al procedimiento establecido por Ley. Las provisiones sobre el nombramiento de los otros Jueces serán establecidas por Ley.

Artículo 103
Derecho de inamovilidad de los Jueces


Los Jueces no podrán ser separados de sus cargos sino por sentencia de un Tribunal. Tampoco podrán ser transferidos a otro cargo sin su conformidad, salvo si la transferencia es causada por una reorganización del sistema judicial.
Se regulará por Ley la obligación de los Jueces de dimitir a su cargo a la edad prescripta o en caso de pérdida de su capacidad laboral.
Los otros fundamentos de la relación laboral de los Jueces estarán regulados expresamente por Ley.


Artículo 104
Los Fiscales


El Ministerio Fiscal será dirigido en carácter de fiscal supremo por el Fiscal General del Estado, quien será nombrado por el Presidente de la República. El Ministerio Fiscal estará regulado más precisamente por Ley.


Artículo 105
El indulto


En casos particulares, el Presidente de la República podrá, después de obtener un dictamen del Tribunal Supremo, remitir en todo o en parte una pena impuesta por un Tribunal u otras sanciones penales.
Los indultos generales deberán ser regulados por Ley.


Capítulo 10
El control de la legalidad


Artículo 106
Jerarquía normativa de la Constitución

Si en un asunto en proceso en un Tribunal la aplicación de una norma con rango de Ley está en evidente contradicción con la Constitución, el Tribunal deberá otorgar jerarquía normativa a la norma constitucional.


Artículo 107
Restricción de aplicación de normas de rango inferior al de Ley


Si las disposiciones de un Decreto o de una norma de rango inferior al de Ley están en contradicción con la Constitución o con otra Ley, las mismas no podrán ser aplicadas por los Tribunales ni por otras autoridades.


Artículo 108
Funciones del Procurador General de Justicia del Consejo de Estado


Es función del Procurador General de Justicia fiscalizar la legitimidad de los actos oficiales del Consejo de Estado y del Presidente de la República. El Procurador General de Justicia también debe fiscalizar que los Tribunales y las otras autoridades y funcionarios, los trabajadores de los entes públicos y otras personas en el ejercicio de la función pública observen la ley y cumplan sus obligaciones. En el ejercicio de sus funciones, el Procurador General de Justicia fiscaliza el respeto de los derechos fundamentales y de los derechos humanos.
El Procurador General de Justicia debe suministrar al Presidente, al Consejo de Estado y a los Ministerios, a su solicitud, informaciones y dictámenes sobre asuntos legales.
El Procurador General de Justicia someterá al Parlamento y al Consejo de Estado un informe anual acerca de sus actividades y sus observaciones sobre el cumplimiento de la Ley.


Artículo 109
Funciones del Defensor del Pueblo del Parlamento


El Defensor del Pueblo del Parlamento fiscalizará que los Tribunales y las otras autoridades y funcionarios, los trabajadores de los entes públicos y otras personas en el ejercicio de la función pública observen la ley y cumplan con sus obligaciones. En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo fiscalizará el respeto de los derechos fundamentales y de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo someterá al Parlamento un informe anual acerca de sus actividades y de la situación de la administración de justicia, así como de las deficiencias que advierta en la legislación.


Artículo 110
Derechos de acusación del Procurador General de Justicia y del Defensor del Pueblo, y distribución de funciones entre ellos


La decisión de acusar a un juez por infracciones en el ejercicio de sus funciones estará a cargo del Procurador General de Justicia o del Defensor del Pueblo. Éstos podrán también sustanciar una acusación u ordenar que se instruya una acusación en otros asuntos correspondientes a sus funciones de fiscalización de la legalidad.
La distribución de funciones entre el Procurador General de Justicia y el Defensor del Pueblo podrá regularse por Ley, sin reducir no obstante la competencia de ninguno de ellos en lo referente a sus funciones de fiscalización de la legalidad.


Artículo 111
Derecho del Procurador General de Justicia y del Defensor del Pueblo a recibir información


El Procurador General de Justicia y el Defensor del Pueblo tienen derecho a recibir de las autoridades y de otras personas en el ejercicio de la función pública la información que necesiten para sus funciones de fiscalización de la legalidad.
El Procurador General de Justicia debe asistir a las sesiones del Consejo de Estado y a las presentaciones de asuntos ante el Presidente de la República en el Consejo de Estado. El Defensor del Pueblo tiene derecho a asistir a estas sesiones y presentaciones.


Artículo 112
Fiscalización de la legalidad de los actos oficiales del Consejo de Estado y del Presidente de la República


Si el Procurador General de Justicia constata que la legalidad de una decisión o de una medida del Consejo de Estado o de un Ministro o del Presidente de la República da motivo a una observación, deberá formular su advertencia con sus fundamentos. Si ésta no es tenida en consideración, el Procurador General de Justicia deberá hacer constar su posición en el Acta de Sesiones del Consejo de Estado y en caso necesario adoptar otras medidas. También el Defensor del Pueblo tendrá derechos similares de formular observaciones y adoptar otras medidas.
Si una decisión del Presidente es contraria a la Ley, el Consejo de Estado deberá, una vez recibido el dictamen del Procurador General de Justicia, declarar que la decisión no puede ser ejecutada, y proponer al Presidente la modificación o la revocación de la decisión.


Artículo 113
Responsabilidad penal del Presidente de la República


Si el Procurador General de Justicia, el Defensor del Pueblo o el Consejo de Estado consideran que el Presidente de la República ha cometido delito de traición a la patria, delito contra la seguridad del Estado o crimen contra la humanidad, deberán denunciarlo ante el Parlamento. Si el Parlamento por una mayoría de al menos tres cuartas partes de los votos emitidos decide que se instruya la acusación, el Fiscal General del Estado deberá sustanciar la misma ante el Tribunal de Justicia de la Nación y el Presidente deberá abstenerse del ejercicio de sus funciones durante la sustanciación. No se podrá en otros casos instruir una acusación por actos oficiales del Presidente.


Artículo 114
Instrucción y trámite de una acusación contra un Ministro


Una acusación contra un miembro del Consejo de Estado por infracciones en el ejercicio de sus funciones será tramitada ante el Tribunal de Justicia de la Nación de acuerdo con lo regulado más precisamente por Ley.
La instrucción de la acusación será decidida por el Parlamento una vez recibido el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre la ilegalidad de la conducta del miembro del Consejo de Estado. El Parlamento, antes de resolver instruir la acusación, deberá conceder al miembro del Consejo de Estado la oportunidad de efectuar sus descargos. Al tratar el asunto, la Comisión deberá estar completa.
La acusación contra un miembro del Consejo de Estado será sustanciada por el Fiscal General del Estado.


Artículo 115
Inicio de una cuestión de responsabilidad contra un Ministro


La investigación de la legalidad de los actos oficiales de los miembros del Consejo de Estado podrá iniciarse en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento:
1) mediante denuncia realizada por el Procurador General de Justicia o el Defensor del Pueblo ante la Comisión de Asuntos Constitucionales;
2) mediante nota firmada al menos por diez Diputados; y
3) mediante solicitud de investigación presentada a la Comisión de Asuntos Constitucionales por otra Comisión del Parlamento.
La Comisión de Asuntos Constitucionales también puede por propia iniciativa iniciar la investigación de la legalidad de los actos oficiales de un miembro del Consejo de Estado.


Artículo 116
Requisitos para la instrucción de una acusación contra un Ministro


Podrá decidirse la instrucción de una acusación contra un miembro del Consejo de Estado si éste dolosamente o por negligencia grave ha infringido sustancialmente las obligaciones inherentes a la función ministerial o ha procedido de otra manera en forma manifiestamente ilegal en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 117
Responsabilidad jurídica del Procurador General de Justicia y del Defensor del Pueblo


La investigación de la legalidad de los actos oficiales del Procurador General de Justicia y del Defensor del Pueblo, la instrucción de una acusación contra ellos por infracciones en el desempeño de sus funciones y la tramitación de un juicio de esta naturaleza se regirán por lo establecido en los artículos 114 y 115 para los miembros del Consejo de Estado.


Artículo 118
Responsabilidad de los funcionarios


Los funcionarios son responsables de la legalidad de sus actos en el ejercicio de la función pública.
Son también responsables de las decisiones de los órganos colegiados que hayan apoyado como miembros de los mismos.
Un funcionario proponente es responsable de lo que se decida a partir de su propuesta, salvo si hace constar su opinión divergente con la decisión.
Toda persona que haya sufrido una violación de sus derechos o un perjuicio a causa de una infracción o una negligencia de un funcionario o de otra persona en el ejercicio de la función pública, tiene derecho a demandar que éste sea condenado a una pena, así como a una indemnización del ente público o del funcionario o de otra persona en el ejercicio de la función pública, conforme con lo regulado más precisamente por Ley. No existirá no obstante el derecho de acusación comprendido en éste artículo si la acusación, según la Constitución, debe ser tramitada en el Tribunal de Justicia de la Nación.


Capítulo 11
Organización de la administración y autonomía


Artículo 119
La administración del Estado


A la Administración central del Estado podrán pertenecer, además del Consejo de Estado y los Ministerios, Direcciones, Entes y otros organismos. El Estado también podrá tener funcionarios regionales y locales. La administración dependiente del Parlamento estará regulada expresamente por Ley.
Los fundamentos generales de los organismos de la Administración del Estado entre cuyas funciones esté comprendido el ejercicio del poder público deberán regularse por Ley. Los fundamentos generales de la administración regional y local del Estado también estarán regulados por Ley. Los órganos de la Administración del Estado en cambio podrán estar regulados por Decreto.


Artículo 120
La posición especial de Åland


La provincia de Åland gozará de autonomía de acuerdo con lo que se establezca específicamente en la Ley de Autonomía de Åland.


Artículo 121
Autonomía municipal y otras autonomías regionales


Finlandia está dividida territorialmente en municipios, cuya administración debe fundarse en la autonomía de sus habitantes.
Las bases generales de la administración municipal y las facultades concedidas a los municipios estarán reguladas porLey.
Los municipios tienen derecho a recaudar impuestos. Las bases de la obligación tributaria y de la fijación de los impuestos, así como la seguridad jurídica de los contribuyentes, estarán reguladas por Ley.
Las provisiones sobre autonomía en territorios administrativos mayores que un municipio serán establecidas por Ley. Los Sami tendrán autonomía lingüística y cultural en su región de residencia original de acuerdo con lo regulado por Ley.


Artículo 122
Divisiones administrativas


En la organización de la Administración deberá procurarse la creación de divisiones territoriales compatibles entre sí, en las que se garanticen las posibilidades de la población de idioma finlandés y sueco de recibir servicios en su propio idioma según bases similares. Las bases de la división municipal serán establecidas por Ley.


Artículo 123
Universidades y otros establecimientos de enseñanza


Las universidades gozarán de autonomía de acuerdo con lo regulado más precisamente por Ley.
Los principios de las otras formas de enseñanza organizadas por el Estado y los municipios, así como el derecho a organizar una enseñanza equivalente en establecimientos privados, estarán regulados por Ley.


Artículo 124
Adscripción de tareas administrativas a personas ajenas a la Administración


Sólo se podrán adscribir tareas de administración pública a personas ajenas a la Administración por Ley o en virtud de Ley, si ello es necesario para la ejecución adecuada de la tarea y no pone en peligro los derechos fundamentales, la seguridad jurídica u otros requisitos de la buena administración. No obstante, podrán adscribirse sólo a las autoridades las funciones que incluyan un ejercicio sustancial del poder público.


Artículo 125
Requisitos de elegibilidad para cargos públicos y bases de los nombramientos


Se podrá establecer por Ley que para determinados cargos o funciones públicos se pueda nombrar sólo a ciudadanos finlandeses.
Las bases generales de los nombramientos de los cargos públicos son la idoneidad, la capacidad y un mérito cívico comprobado.


Artículo 126
Nombramiento de cargos del Estado


El Presidente de la República nombra a los Directores Generales de los Ministerios, así como al Director General y a los funcionarios proponentes de la Secretaría del Presidente de la República, y designa a los jefes de las representaciones diplomáticas. El Presidente también nombra y designa a los restantes funcionarios cuyo nombramiento o designación esté establecido, en virtud de esta Constitución o por Ley, como facultad presidencial.
El Consejo de Estado nombra a los funcionarios del Estado cuyo nombramiento no esté establecido como facultad presidencial, ministerial o de otra autoridad.


Capítulo 12
Defensa nacional


Artículo 127
Obligación de defender a la patria


Todo ciudadano finlandés tiene el deber de participar en la defensa de la patria o de contribuir a ella de acuerdo con lo regulado por Ley.
El derecho a obtener la exención de la participación en la defensa armada sobre la base de una objeción de conciencia estará regulado por Ley.


Artículo 128
El mando supremo de las Fuerzas de Defensa


El Presidente de la República es el comandante en jefe de las Fuerzas de Defensa. A proposición del Consejo de Estado, el Presidente puede traspasar el mando supremo de las Fuerzas de Defensa a otro ciudadano finlandés.
El Presidente nombra a los oficiales.


Artículo 129
Movilización


El Presidente de la República decidirá, a proposición del Consejo de Estado, la movilización de las Fuerzas de Defensa. Si el Parlamento no está en sesiones en ese momento, deberá ser convocado de inmediato.

Capítulo 13
Disposiciones finales


Artículo 130
Entrada en vigor


La presente Constitución entrará en vigor el primero de marzo del año 2000.
Las normas necesarias para la ejecución de la Constitución se establecerán por Ley especial.


Artículo 131
Leyes Constitucionales que se derogan


Por la presente Constitución se derogan las siguientes Leyes, con sus enmiendas posteriores:
1) Ley Orgánica del Gobierno, sancionada el 17 de julio de 1919;
2) Ley Orgánica del Parlamento, sancionada el 13 de enero de 1928;
3) Ley sobre el Tribunal del Estado (273/1922), sancionada el 25 de noviembre de 1922; y
4) Ley sobre la facultad del Parlamento de fiscalizar la legitimidad de los actos de los miembros del
Consejo de Estado, del Procurador General de Justicia y del Defensor del Pueblo (274/1922), sancionada el
25 de noviembre de 1922.
Helsinki, 11 de junio de 1999
Presidente de la República
MARTTI AHTISAARI
Ministro de Justicia Johannes Koskinen